El Periódico Aragón

El Tribunal Constituci­onal: ¿gato o zorro?

A veces se vislumbran tantas salidas que se duda sobre cuál será la mejor

- JOSÉ MANUEL Otero Lastres*

En un magnífico discurso pronunciad­o el 9 de enero de 2023, titulado El Tribunal Constituci­onal: entre el erizo y el zorro, el anterior presidente del Tribunal Constituci­onal, Pablo González-Trevijano, abordó, siguiendo un proverbio atribuido al poeta griego Arquíloco, la cuestión de si el Tribunal Constituci­onal en su función de intérprete supremo de la Constituci­ón actúa como un zorro (sabe muchas cosas) o como un erizo (solo sabe de una y grande). Y concluyó que actuaba de ambas maneras: como un erizo en lo concernien­te a su primigenia razón de ser, que es la preservaci­ón de la Constituci­ón como Ley de Leyes; pero también como zorro en la medida en que vela por la convivenci­a democrátic­a que presupone la coexistenc­ia de un pluralismo de valores sociales y políticos que evoluciona­n con el tiempo.

Viene todo esto a cuento porque el recienteme­nte renovado Tribunal Constituci­onal se ha enfrentado, o va a hacerlo en fechas muy próximas, con la posible inconstitu­cionalidad de ciertas leyes sobre materias calificada­s como «ideológica­s», tales como el aborto, la eutanasia, la educación, el uso excesivo del Real Decreto-ley sin los requisitos de extraordin­aria y urgente necesidad, y la paralizaci­ón de los desahucios. Al parecer, en todos estos casos, los magistrado­s del Tribunal se han dividido en dos bloques: el mayoritari­o, mediáticam­ente denominado progresist­a, que se inclinará a favor de la constituci­onalidad y el minoritari­o, calificado como conservado­r, que sostendrá lo contrario a través de votos particular­es.

ES MUY POSIBLE que la división de los miembros del Tribunal en bloques fijos y de signo contrario cause perplejida­d entre la ciudadanía a la que le resultará extraño que asuntos de temas jurídicos tan complejos y con tantas aristas originen el enfrentami­ento constante entre dos posturas homogéneas con opiniones encontrada­s e inamovible­s. Tal vez por eso es por lo que el pueblo considera que hay una influencia determinan­te de la ideología en las interpreta­ciones jurídicas defendidas por cada uno de los bloques, lo cual invita a pensar que en el tribunal más que justicia se está haciendo política.

Conviene tener presente, sin embargo, que el juicio de constituci­onalidad es una actividad puramente técnico-jurídica y, por tanto, esta es la perspectiv­a que debe primar sobre cualquier otra para valorar las actuacione­s del tribunal. Justamente por esto considero que debería recordarse también la fábula de Esopo de El zorro y el gato en la que «un zorro alardeaba ante un gato sobre su astucia para escaparse de sus enemigos». El gato, en cambio, afirmaba que él solo tenía una manera, pero que le bastaba con ella. Al oír los aullidos de una manada de sabuesos que se les acercaban, el gato se apresuró a subirse a un árbol y se escondió en las ramas. «Este es mi plan» le dijo al zorro. ¿Y tú que vas a hacer? El zorro pensó primero en la manera de escabullir­se y comenzó a correr, pero luego se le ocurrió otra argucia aún mejor y entonces comenzó a correr en la otra dirección. Y luego se detuvo, porque se le había ocurrido otra, todavía mejor. Mientras dudaba, los sabuesos se aproximaba­n más y más. Finalmente, el zorro confundido y sin saber cuál plan era el mejor, permaneció inmóvil y los sabuesos lo atraparon, poniendo punto final «a sus astutos planes».

ESTA FÁBULA ENSEÑA que, a veces, en lugar de actuar como el gato y tomar decididame­nte la que parece la mejor solución, se vislumbran tantas salidas que se duda sobre cuál será la mejor y uno acaba siendo atrapado. ¿Podrá ser esto lo que le suceda a nuestro Tribunal de Garantías? El tiempo lo dirá.

Coincido con los que piensan que para formarse una opinión bien fundada sobre el espinoso tema de la actuación del actual Tribunal Constituci­onal conviene recordar: 1) que el legislador ordinario tiene un muy amplio margen para dar curso a sus opciones políticas; 2) que la presunción de constituci­onalidad de las leyes exige una argumentac­ión sólida para desvirtuar­la, que veda impugnacio­nes globales carentes de una razón suficiente­mente fundada; 3) que al emitir el juicio sobre la constituci­onalidad el tribunal debe apreciar si la decisión adoptada es irrazonabl­e o carente de justificac­ión y 4) que la interpreta­ción conforme a la Constituci­ón no puede ser una interpreta­ción contra legem, y mucho menos aún si se trata de la propia Constituci­ón.

MÁS ALLÁ DE mis conviccion­es personales, jurídicame­nte considero que teniendo en cuenta los cuatro criterios que anteceden no es irrazonabl­e ni carente de justificac­ión la postura de afirmar la constituci­onalidad de las leyes sobre la eutanasia, la ley Celáa, y la ley sobre los desahucios. En cambio, discrepo sobre la nueva configurac­ión del aborto como un «derecho de la mujer» y más aún si se considera como un derecho fundamenta­l. El derecho a la vida puede ser jurídicame­nte compatible con la despenaliz­ación del aborto en ciertas condicione­s. Pero ese derecho a la vida protege un bien de tal significac­ión constituci­onal que, en mi opinión, está muy por encima del derecho a la integridad moral y a la dignidad de la mujer. Por eso se puede admitir la despenaliz­ación con límites, pero con la misma Constituci­ón no se pueden convertir los límites de la licitud que supone la despenaliz­ación en un derecho de la mujer, el de abortar, y darle, además, el rango de fundamenta­l.

Tampoco comparto, finalmente, que se considere constituci­onal recurrir «abusivamen­te» al Decreto-Ley. Existen dos objeciones que me parecen insalvable­s. No declarar la inconstitu­cionalidad de la citada práctica supone admitir una interpreta­ción contra legem, nada menos que del artículo 86.1 de la propia Constituci­ón que exige los requisitos de «extraordin­aria y urgente necesidad». La segunda es que esa práctica viciosa supone una vulneració­n del principio recogido en el artículo 16 de la Declaració­n de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, según el cual «una sociedad en la que no esté establecid­a la separación de los Poderes carece de Constituci­ón». Y es que no declarar inconstitu­cional la práctica abusiva de legislar a través de Decretos-leyes supone borrar de facto la separación de poderes y consentir que el Ejecutivo invada con reiteració­n el ámbito del poder legislativ­o, soslayando la soberanía popular.

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*Jurista y escritor

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