Los letrados descartan que la amnistía pueda incluir terrorismo
El informe recuerda que existen dudas sobre la constitucionalidad de la norma Los juristas del Congreso critican tanto los actos perdonados como el plazo
Los letrados del Congreso vuelven a sembrar dudas sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía. Si hace dos meses emitían un informe en el que sentenciaban que «no existe una contradicción evidente y palmaria» con la Constitución, ahora los letrados de la comisión de Justicia, donde se tramitará la medida de gracia, consideran que sí puede haberlos. Incluso, que la norma puede chocar con el derecho europeo, al excluir las causas de terrorismo cuando no haya sentencia firme. En el primer informe también se admitió la existencia de «posibles motivos de inconstitucionalidad», pero que era necesario contar con mayor doctrina del Tribunal Constitucional (TC).
En este sentido, el nuevo informe recuerda esa primera decisión que se adoptó, la revalida y vuelve a insistir que existen esas dudas constitucionales de la norma, pero que deberá ser el TC quien se pronuncie. No obstante, en este caso se añaden más puntualizaciones. Entre ellas, carga contra el apartado c del artículo cuatro, donde se recoge que serán excluidos de la amnistía los «actos tipificados como delitos de terrorismo (...) siempre y cuando haya recaído sentencia firme». Los letrados consideran que esta coletilla «puede ser contraria al Derecho europeo», ya que no se deberían extinguir las responsabilidades en ningún caso en este tipo de delitos.
Además, la norma registrada por el PSOE solo menciona los delitos de terrorismo recogidos en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017. Los letrados sostienen que también se debe castigar «la complicidad, la inducción y la tentativa» establecidos en los siguientes artículos de la Directiva. En este sentido, recalcan que deben ser «castigados con sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias». Por último, añaden que aunque se reconoce la posibilidad de «que las sanciones puedan reducirse, en ningún caso se prevé la extinción de la responsabilidad».
Los letrados también ponen objeciones de cara a lo fijado por el derecho europeo en lo relativo