El TC ampara a Otegi y vuelve a anular una sentencia del Supremo
El político vasco no podrá ser juzgado por fundar Bateragune
El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo al dirigente de EH Bildu Arnaldo Otegi y no tendrá que volverse a someter a un juicio por la fundación de Bateragune, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenara a España porque en la primera vista había participado una magistrada cuya apariencia de imparcialidad había quedado en entredicho en un procedimiento anterior.
Se trata del segundo día consecutivo en que el TC anula una resolución del Supremo. El martes lo hizo con la condena al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez que le supuso perder el escaño, y ayer con la que entendía necesaria la repetición del juicio al líder abertzale una vez que el anterior había sido anulado por el TEDH. La decisión se ha adoptado por siete votos frente a cuatro, los de Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, aunque solo los tres primeros harán un voto particular para sostener que el recurso de amparo no debió ser siquiera admitido a trámite.
Lo curioso de lo ocurrido en el pleno, por poco habitual, es que cuatro de los siete magistrados de sensibilidad progresista –Laura Díez Bueso, Inmaculada Montalbán, María Luisa Segoviano y Ramón Sáez Valcárcel– formularán un voto particular concurrente, porque discrepan de los otros tres compañeros con los que han conformado la mayoría en los efectos que su sentencia tiene sobre pronunciamientos anteriores del Supremo, aunque todos coinciden en que no debe repetirse el juicio por Bateragune al entenderlo cosa juzgada.
Las fuentes consultadas explican esta discrepancia en que la sentencia del Constitucional entra también a pronunciarse sobre la primera sentencia que dictó el Supremo sobre el caso Bateragune, que rebajó a Otegi su pena de 10 a 6 años y medio de prisión, al considerar que debió declarar el efecto de cosa juzgada material entonces.
CUATRO FRENTE A TRES Lo extraño es que pese a ser cuatro los magistrados que formularán el voto concurrente frente al criterio de los otros tres de sensibilidad progresista no sea el de los primeros el que conste en la sentencia. Según distintas fuentes consultadas , la razón es que el presidente del Constitucional, Cándido CondePumpido, que como tal es el encargado de dirigir los debates, consideró que no era necesario redactar una resolución diferente de la propuesta que había llevado al pleno el magistrado Juan Carlos Campo, porque ya existía una amplia mayoría a favor de conceder el amparo a Otegi, que era lo relevante.
Lo habitual, no obstante, es que las sentencias reflejen el sentir mayoritario de los magistrados, que habría sido la posición mantenida por los que suscribirán el voto concurrente. Los cuatro entienden que no debían pronunciarse sobre la sentencia del caso Bateragune de 2012, porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya lo hizo.