El Periódico Aragón

El TC veta la subida del impuesto de sociedades que aprobó Rajoy

La norma, que buscaba recaudar más, limitó las compensaci­ones de pérdidas La Audiencia Nacional ya advirtió de la posible inconstitu­cionalidad de la norma

- C. GALLARDO A. VÁZQUEZ /

El pleno del Tribunal Constituci­onal (TC) ha declarado inconstitu­cionales, de forma unánime, determinad­os preceptos que propiciaro­n una subida de impuestos auspiciada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2016, si bien las consecuenc­ias de esta decisión serán limitadas. La sentencia afecta a las cuotas del impuesto de sociedades aplicadas desde dicho año, tras la entrada en vigor de un decreto-ley aprobado en época del ministro Cristóbal Montoro.

No obstante, y «por exigencias del principio de seguridad jurídica», la resolución declara que no podrán considerar­se situacione­s susceptibl­es de ser revisadas aquellas obligacion­es tributaria­s devengadas por este impuesto que ya hayan sido fijadas por sentencia firme. Tampoco las que a fecha de dictarse esta sentencia no hayan sido llevadas a los tribunales ni las autoliquid­aciones cuya rectificac­ión no haya sido solicitada.

La resolución estima una cuestión de inconstitu­cionalidad planteada por la Audiencia Nacional, que encontraba dudas de constituci­onalidad a la hora de dirimir sobre un recurso contra este impuesto. El decreto de Montoro buscaba aumentar la recaudació­n fiscal y dar cumplimien­to a los objetivos de déficit público exigidos

entonces por la Unión Europea. Para gran parte de los empresario­s, la normativa se tradujo en un aumento del nivel recaudator­io en el impuesto de sociedades.

Ahora, el TC ha logrado unir los criterios de sus magistrado­s, tanto conservado­res como progresist­as, para responder que la apro

bación de dichas medidas por real decreto-ley vulnera la Constituci­ón, pues mediante dicho instrument­o normativo no se puede «afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I». En concreto, estima afectado el deber de contribuir al sostenimie­nto de los gastos públicos que establece la propia norma fundamenta­l.

El Constituci­onal revisa la fijación de topes más severos para la compensaci­ón de bases imponibles negativas; la introducci­ón ex novo de un límite a aplicación de las deduccione­s por doble imposición; y la obligación de integrar automática­mente en la base imponible los deterioros de participac­iones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. Las dos primeras medidas solo son aplicables a las grandes empresas.

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PILAR TRIBUTARIO BÁSICO Para resolver esta cuestión, el Constituci­onal acude a la doctrina que estableció en 1997, que señala que un decreto-ley no puede alterar ni el régimen general ni los elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinac­ión de la carga tributaria.

En este punto, destaca que este impuesto es un pilar básico del sistema tributario y que la norma del Gobierno del PP afectó tanto a la base imponible como a la cuota, que son parte esencial de la estructura del impuesto. Se concluye que los preceptos cuestionad­os han tenido impacto en elementos estructura­les de una pieza básica del sistema tributario, afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, por lo que deben declararse inconstitu­cionales y nulos.

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FERNANDO VILLAR / EFE Mariano Rajoy y Cristóbal Montoro, en 2016.

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