El TC veta la subida del impuesto de sociedades que aprobó Rajoy
La norma, que buscaba recaudar más, limitó las compensaciones de pérdidas La Audiencia Nacional ya advirtió de la posible inconstitucionalidad de la norma
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales, de forma unánime, determinados preceptos que propiciaron una subida de impuestos auspiciada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2016, si bien las consecuencias de esta decisión serán limitadas. La sentencia afecta a las cuotas del impuesto de sociedades aplicadas desde dicho año, tras la entrada en vigor de un decreto-ley aprobado en época del ministro Cristóbal Montoro.
No obstante, y «por exigencias del principio de seguridad jurídica», la resolución declara que no podrán considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que ya hayan sido fijadas por sentencia firme. Tampoco las que a fecha de dictarse esta sentencia no hayan sido llevadas a los tribunales ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada.
La resolución estima una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional, que encontraba dudas de constitucionalidad a la hora de dirimir sobre un recurso contra este impuesto. El decreto de Montoro buscaba aumentar la recaudación fiscal y dar cumplimiento a los objetivos de déficit público exigidos
entonces por la Unión Europea. Para gran parte de los empresarios, la normativa se tradujo en un aumento del nivel recaudatorio en el impuesto de sociedades.
Ahora, el TC ha logrado unir los criterios de sus magistrados, tanto conservadores como progresistas, para responder que la apro
bación de dichas medidas por real decreto-ley vulnera la Constitución, pues mediante dicho instrumento normativo no se puede «afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I». En concreto, estima afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece la propia norma fundamental.
El Constitucional revisa la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas; la introducción ex novo de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. Las dos primeras medidas solo son aplicables a las grandes empresas.
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PILAR TRIBUTARIO BÁSICO Para resolver esta cuestión, el Constitucional acude a la doctrina que estableció en 1997, que señala que un decreto-ley no puede alterar ni el régimen general ni los elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria.
En este punto, destaca que este impuesto es un pilar básico del sistema tributario y que la norma del Gobierno del PP afectó tanto a la base imponible como a la cuota, que son parte esencial de la estructura del impuesto. Se concluye que los preceptos cuestionados han tenido impacto en elementos estructurales de una pieza básica del sistema tributario, afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, por lo que deben declararse inconstitucionales y nulos.