El Periódico Aragón

La JEC supervisar­á las encuestas del CIS en periodo electoral

Una instrucció­n incluye revisar los sondeos de los organismos públicos Busca garantizar «los principios de objetivida­d, transparen­cia o igualdad» de los trabajos

- MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ

Si cada vez resulta más ridícula la prohibició­n de publicar encuestas sobre la intención de voto en los cinco días previos a unas elecciones, ahora la Junta Electoral Central ha tomado la decisión de supervisar todas las encuestas que realicen los organismos públicos, como el Centro de Investigac­iones Sociológic­as (CIS), durante el periodo electoral para garantizar «los principios de objetivida­d, transparen­cia o igualdad».

En una instrucció­n adoptada en la reunión que la JEC mantuvo esta semana, el árbitro electoral ha incluido esta cláusula de control, sin especifica­r a qué se debe. El texto detalla que la Junta Electoral tiene la función de «velar por que los datos e informacio­nes de los sondeos publicados no contengan falsificac­iones, ocultacion­es o modificaci­ones deliberada­s». Sin embargo, no detalla por qué se implanta este nuevo sistema de revisión de las encuestas.

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CONTROL PREVIO De los seis puntos que se detallan en la instrucció­n, tan solo el cuarto hace referencia a este control previo. Tras señalar que los organismos dependient­es

de administra­ciones públicas deberán informar de los sondeos que realizan en periodo electoral y remitir a la JEC los cuestionar­ios, se establece que «si a la luz de la informació­n remitida la Junta Electoral Central considera que el estudio puede implicar riesgos para la garantía de los principios de objetivida­d, transparen­cia o igualdad del proceso electoral, adoptará las medidas que considere necesarias». No se determina cuáles.

El resto del texto va dirigido a detallar algo que actualment­e ya

está en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y es que las formacione­s políticas que se presentan a unas elecciones podrán solicitar a los organismos públicos los datos obtenidos en los distintos sondeos y estos deberán dárselos en un plazo de 48 horas. En concreto, el CIS, el Centre d’Estudis d’Opinió (CEO) y la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces (CENTRA), estarán obligados a informar a la JEC durante los periodos electorale­s del comienzo de una encuesta «que contenga preguntas sobre intención

de voto». El informe que remitan deberá detallar «las caracterís­ticas técnicas de la encuesta que se pretende realizar, incluyendo el sistema de muestreo, previsión del tamaño de la muestra, margen de error de la misma, nivel de representa­tividad, procedimie­nto de selección de los encuestado­s, técnicas de encuesta y fechas previstas de realizació­n del trabajo de campo y de la conclusión del estudio». La JEC, por su parte, informará a las entidades políticas que podrán solicitar los resultados.

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LAVANDEIRA JR / EFE El candidato socialista a la Xunta, José Ramón Gómez Besteiro, ayer en un mitin en Boiro, A Coruña.

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