Una sentencia pionera condena al pasajero de un bus por acoso sexual
Un juzgado oscense ➲ le castiga con 360 € de multa por insinuarse a una usuaria de la línea Le enviaba besos, le ➲ miraba insistentemente e incluso trataba de sentarse a su lado
Un juzgado de Huesca ha firmado recientemente una sentencia que puede marcar jurisprudencia en el sistema jurídico español al castigar como un delito de acoso sexual los episodios que protagonizó K. B. (Argelia, 1996) en varios viajes a bordo de la línea de autobús que une Huesca y Binéfar al insinuarse sexualmente a una pasajera. El ahora condenado le lanzaba besos reiteradamente, le miraba insistentemente durante los trayectos, le cogía del brazo e incluso hacía todo lo posible por sentarse a su lado hasta el punto de que un día se abalanzó sobre ella. Ahora, la jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Huesca ha condenado a este veinteañero de origen magrebí al pago de una multa de 360 euros a razón de seis euros al día durante dos meses como autor de un delito leve de acoso sexual.
El fallo, el primero que publica la prensa diaria aragonesa de esta naturaleza, encuentra su amparo jurídico en uno de los nuevos tipos penales que trajo consigo la ley del solo sí es sí, concretamente, el referente al acoso callejero y el artículo 173.4 del Código Penal. A ello alude la jueza en la sentencia al exponer que son tipificadas como acoso sexual las conductas de «quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad».
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MARCO INTERPRETATIVO Con esta base punitiva contemplada en el Código Penal, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Huesca ha considerado que los hechos denunciados son constitutivos de un delito de acoso sexual. «Las expresiones y actos realizados por el denunciado tenían un contenido claramente sexual, causando a la denunciante una situación de intimidación tal que suponía la necesidad de sentarse cerca del conductor», justifica la jueza. «Concurre tanto el elemento objetivo, el carácter claramente sexual de las actuaciones realizadas, como el elemento subjetivo de lo injusto, la voluntad de atentar contra la libertad sexual de la denunciante al tratarse de actuaciones repetidas en el tiempo y con esa connotación sexual evidente», añade.
Y es que no tiene ningún tipo de duda la jurista de que existió «dolo» en la actuación de este argelino de 27 años. «Era consciente desde un primer momento del rechazo de la denunciante y de esa situación incómoda que le producía a la denunciante, continuando en dichas actitudes en los trayectos en los que coincidieron», argumenta.
Con todo ello, la jueza ha estimado íntegramente la petición de la Fiscalía y la acusación particular a cargo del penalista Alejandro Giménez Planas, que durante la celebración del juicio el pasado 31 de enero interesaron la imposición de la citada condena. Contra el fallo todavía cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huesca.