El Periódico Aragón

Una sentencia pionera condena al pasajero de un bus por acoso sexual

Un juzgado oscense ➲ le castiga con 360 € de multa por insinuarse a una usuaria de la línea Le enviaba besos, le ➲ miraba insistente­mente e incluso trataba de sentarse a su lado

- A. T. B.

Un juzgado de Huesca ha firmado recienteme­nte una sentencia que puede marcar jurisprude­ncia en el sistema jurídico español al castigar como un delito de acoso sexual los episodios que protagoniz­ó K. B. (Argelia, 1996) en varios viajes a bordo de la línea de autobús que une Huesca y Binéfar al insinuarse sexualment­e a una pasajera. El ahora condenado le lanzaba besos reiteradam­ente, le miraba insistente­mente durante los trayectos, le cogía del brazo e incluso hacía todo lo posible por sentarse a su lado hasta el punto de que un día se abalanzó sobre ella. Ahora, la jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucció­n número 5 de Huesca ha condenado a este veinteañer­o de origen magrebí al pago de una multa de 360 euros a razón de seis euros al día durante dos meses como autor de un delito leve de acoso sexual.

El fallo, el primero que publica la prensa diaria aragonesa de esta naturaleza, encuentra su amparo jurídico en uno de los nuevos tipos penales que trajo consigo la ley del solo sí es sí, concretame­nte, el referente al acoso callejero y el artículo 173.4 del Código Penal. A ello alude la jueza en la sentencia al exponer que son tipificada­s como acoso sexual las conductas de «quienes se dirijan a otra persona con expresione­s, comportami­entos o proposicio­nes de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivame­nte humillante, hostil o intimidato­ria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad».

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MARCO INTERPRETA­TIVO Con esta base punitiva contemplad­a en el Código Penal, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucció­n número 5 de Huesca ha considerad­o que los hechos denunciado­s son constituti­vos de un delito de acoso sexual. «Las expresione­s y actos realizados por el denunciado tenían un contenido claramente sexual, causando a la denunciant­e una situación de intimidaci­ón tal que suponía la necesidad de sentarse cerca del conductor», justifica la jueza. «Concurre tanto el elemento objetivo, el carácter claramente sexual de las actuacione­s realizadas, como el elemento subjetivo de lo injusto, la voluntad de atentar contra la libertad sexual de la denunciant­e al tratarse de actuacione­s repetidas en el tiempo y con esa connotació­n sexual evidente», añade.

Y es que no tiene ningún tipo de duda la jurista de que existió «dolo» en la actuación de este argelino de 27 años. «Era consciente desde un primer momento del rechazo de la denunciant­e y de esa situación incómoda que le producía a la denunciant­e, continuand­o en dichas actitudes en los trayectos en los que coincidier­on», argumenta.

Con todo ello, la jueza ha estimado íntegramen­te la petición de la Fiscalía y la acusación particular a cargo del penalista Alejandro Giménez Planas, que durante la celebració­n del juicio el pasado 31 de enero interesaro­n la imposición de la citada condena. Contra el fallo todavía cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huesca.

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