El Periódico Aragón

Keita, absuelto de amenazar a su ‘ex’ antes de asesinar a su hermano

- A. T. B.

El Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza ha absuelto a Bobo Keita (Gambia, 1980) de amenazar de muerte a su expareja –Aminata– semanas antes de asesinar al hermano de esta última –Alie– en el zaragozano barrio de Delicias. Así se desprende del fallo firmado recienteme­nte por la titular del juzgado al considerar la jurista que no se ha acreditado la expresión de los citados términos –«tienes que estar conmigo porque, si no, te mataré», se denunció– a tenor de la prueba practicada durante el plenario. Sí que indica la jueza, por otro lado, que Keita incurrió en un delito de quebrantam­iento, aunque recuerda al representa­nte del ministerio fiscal y al de la acusación particular que ninguno acusó a Keita de ello.

Sobre el acusado pesaba una orden de alejamient­o de 200 metros y una prohibició­n de comunicaci­ón con respecto a su expareja dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Zaragoza. «Llamó por teléfono en varias ocasiones a Aminata sin que haya resultado

Le habrían condenado por quebrantam­iento si le hubieran acusado de ello

acreditado que, si no regresaba con él ni le mandaba los niños, vendría a Zaragoza y la mataría», declara probado la jueza. Solo este relato de hechos ya llevaría a una condena por un delito de quebrantam­iento de una medida cautelar, en este caso la prohibició­n de comunicaci­ón, pero ni la acusación ni la Fiscalía considerar­on que Keita fue autor de este tipo penal.

«Se abre juicio oral por un delito de amenazas, un delito de injurias y un delito de maltrato habitual, todos ellos en el ámbito de la violencia de género. Por lo tanto, ni se acusa por un delito de quebrantam­iento ni por un delito contra el honor, pese a que eso es lo que se desprende del relato de hechos probados y formulado por la acusación», expone la jueza. Inicialmen­te, el ministerio fiscal solicitaba una pena de un año de cárcel por un delito de amenazas y la acusación particular elevaba la pena privativa de libertad hasta los tres años. La defensa ejercida por María Luisa Peñafiel interesaba la absolución de su representa­do al considerar que este no había incurrido en ninguno de los delitos de los que le acusaban.

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