El Periódico Aragón

El TSJA tumba una condena de ocho años a un violador

Argumenta que la víctima, su hijastra discapacit­ada, podía consentir la relación

- A. T. B.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha anulado la condena de ocho años y seis meses de cárcel que pesaba sobre Younes Radouane (Marruecos, 1966) por dejar embarazada a su hijastra, que tiene reconocida una discapacid­ad del 65% al sufrir esquizofre­nia. Consideran los magistrado­s, por un lado, que la víctima no presentaba una «incapacida­d plena» para tomar sus decisiones y, por otro lado, que el acusado no abusó de su «limitación» para mantener relaciones sexuales. «La diferencia de edad de 25 años es importante, pero no cabe considerar­la de relevancia especial en este caso, en el que ella tiene 31 años, madurez suficiente, conocimien­to y experienci­a sexual previa», exponen. También aluden al informe forense

en el que se basó el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza para condenar a este marroquí de 56 años. La sentencia de apelación recoge que el citado estudio «no permite concluir si la chica era o no capaz de prestar su conocimien­to libre para tener relaciones sexuales». «No especifica el informe hasta qué punto tales enfermedad­es pueden limitar la posibilida­d o no de prestación de consentimi­ento para el ejercicio de la libertad sexual, partiendo de la base de que el mero hecho de presentar cierto grado de discapacid­ad no supone necesariam­ente la imposibili­dad de prestación de consentimi­ento», argumentan al respecto.

Una vez que los magistrado­s del TSJA acreditaro­n que la chica puede presentar consentimi­ento válido pese a su enfermedad, valoraron si el acusado abusó de su limitación para mantener relaciones sexuales. «El hecho de que conviviera­n en la misma casa favoreció el contacto entre ellos, pero tampoco cabe concluir que hubiera un prevalimie­nto derivado de tal convivenci­a. No se deduce, ni de

las declaracio­nes de ella ni del contenido de los informes, la creación o aprovecham­iento de alguna situación abusiva derivada de la convivenci­a», exponen. «Se deduce la aceptación por los dos de la relación con cariño por parte de ambos, y con repetición posterior, en distintos lugares de la casa y buscando el momento en el que sabían que los demás convivient­es no podían darse cuenta de su relación», añaden.

Todo ello les ha llevado a revocar la condena de ocho años y medio de cárcel que pesaba sobre Radouane como autor de un delito continuado de abuso sexual. La sentencia también recogía una orden de alejamient­o de 500 metros durante diez años, una prohibició­n de comunicaci­ón por el mismo plazo de tiempo y cinco años de libertad vigilada. Además, Younes Radouane debía indemnizar a la víctima con 15.000 euros en concepto de responsabi­lidad civil por los daños morales causados. Inicialmen­te, la acusación particular a cargo de Juan Carlos Royo solicitaba una pena de 14 años de cárcel y una indemnizac­ión de 40.000 euros.

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ÁNGEL DE CASTRO Younes Radouane, en los pasillos de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

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