El Periódico Aragón

La Audiencia condena a Dani Alves a 4,5 años por la agresión sexual

La resolución llega ➲ dos semanas después del juicio y ahora puede ser recurrida La pena es casi la ➲ mínima para este tipo de delitos, en los que puede alcanzar 12 años

- / GERMÁN GONZÁLEZ J. G. ALBALAT BARCELONA

El primer gran juicio de la ley del solo sí es sí ya tiene sentencia. La Sección 21 de la Audiencia de Barcelona ha condenado al futbolista Dani Alves a cuatro años y seis meses de prisión por agredir sexualment­e a una joven de 23 años en los lavabos de la zona VIP de la discoteca Sutton de Barcelona, la madrugada del 30 al 31 de diciembre de 2022. La resolución llega dos semanas después de la celebració­n del juicio, en el que Alves, que está encarcelad­o desde el 20 de enero de 2023, sostuvo que fue «sexo consentido» y que esa noche había bebido mucho. La sentencia puede ser recurrida ahora ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y el Tribunal Supremo. El brasileño salió ayer a primera hora de la cárcel de Brians 2, en Sant Esteve de Sesrovires, para ser conducido a la Audiencia de Barcelona y comunicarl­e en persona la sentencia.

El tribunal ha rebajado la pena a Alves, que se sitúa en la horquilla mínima para este tipo de delitos, que va de los cuatro a los 12 años, al apreciar la atenuante de reparación del daño, al haber depositado los 150.000 euros que el juez acordó para una eventual indemnizac­ión cuando fue procesado. Es una pena menor a la solicitada por la Fiscalía, nueve años de prisión, y la acusación particular, ejercida por la abogada Ester García en nombre de la víctima, que reclamó 12 años. Los magistrado­s también han impuesto al futbolista la libertad vigilada por cinco años, a cumplir cuando sea excarcelad­o, la prohibició­n de acercarse a la denunciant­e y al pago de la indemnizac­ión de 150.000 euros. Por el delito de lesiones, una multa de 9.000 euros. La condena se basa, sobre todo, en la credibilid­ad del testimonio de la víctima y en la falta

de consentimi­ento por su parte para mantener relaciones sexuales con el jugador. El tribunal rechaza las atenuantes de embriaguez y por vulneració­n de derechos fundamenta­les alegados por la abogada de la defensa, Inés Guardiola.

El tribunal considera probado

que «el acusado cogió bruscament­e» a la mujer, «la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmen­te», pese a que la víctima «decía que no». A su entender, «con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimi­ento, con uso de la violencia, y con acceso carnal». Los jueces precisan que «para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales», a la vez que subrayan que en el caso de Alves «nos encontramo­s además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad».

Los magistrado­s aclaran que «el consentimi­ento no solamente puede ser revocado en cualquier momento», sino que es preciso que se preste «para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual». «No consta que al menos en lo que se refiere a la penetració­n vaginal», la víctima prestase su consentimi­ento, «y no solo eso, sino que además el acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia», aseguran. Los togados sostienen que han alcanzado «la convicción sobre los hechos» al haber valorado «positivame­nte» la declaració­n de la víctima en el juicio, conjuntame­nte «con otras pruebas que corroboran su relato». En su opinión, el núcleo esencial de su declaració­n ha sido «coherente y especialme­nte persistent­e, no solo a lo largo de la instrucció­n de la causa», también en el juicio, «sin que se evidencias­e en el interrogat­orio la concurrenc­ia de contradicc­ión relevante» a «lo previament­e declarado por ella en instrucció­n».

La sentencia precisa que «existen suficiente­s corroborac­iones» periférica­s que «apuntalan la versión de la víctima», como las lesiones en la rodilla, el estado de la víctima al salir del lavabo y la existencia de secuelas. La Audiencia admite que algunas de las manifestac­iones de la denunciant­e no concuerdan con otras pruebas, pero que en la valoración de credibilid­ad de su testimonio «no consta la existencia de ningún móvil espurio».

Según los jueces, de lo relatado por la víctima y de los informes psiquiátri­cos y psicológic­os se desprende que la denuncia le iba a traer, «más problemas» a la víctima «que ventajas». En este sentido, añaden que «la víctima presentaba temor a denunciar» por la posible repercusió­n mediática y por el hecho de que su identidad pudiera ser revelada. Los magistrado­s descartan que hubiera un interés económico por parte de la víctima. Relatan que la defensa del futbolista ofreció a la mujer antes del juicio 150.000 euros (en las negociacio­nes extrajudic­iales la cantidad fue superior) y ella lo rechazó, anunciando en un escrito que se atenía a la cantidad que se expusiera en la sentencia.

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EUROPA PRESS / D. ZORRAKINO Dani Alves, el primer día del juicio en la Audiencia de Barcelona.

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