El Periódico Aragón

El Supremo confirma la condena por el asesinato del ‘Quinqui’ Medrano

Su mujer había sido ➲ condenada a 18 años y seis meses de cárcel

- A. T. B.

El Tribunal Supremo ha confirmado recienteme­nte la condena de 18 años y seis meses de cárcel que pesa sobre María del Carmen Villa Fernández (España, 1959) como autora del asesinato de su marido Raimundo Medrano, alias el Quinqui Medrano, a quien asestó un disparo en la cabeza mientras dormía el 4 de enero de 2015 en la casa cueva en la que ambos residían en Calatayud. El Alto Tribunal ha desestimad­o íntegramen­te el recurso de casación presentado por la defensa de Villa Fernández y ha declarado firme el fallo de la Audiencia Provincial de Zaragoza sin dar cabida a ninguna de las alegacione­s: la absolución y, alternativ­amente, la repetición del juicio o la condena por un delito de homicidio.

El recurso argumentab­a que la condenada no efectuó el disparo que acabó con la vida de la víctima, aunque para los magistrado­s de la Sala Segunda del Tribunal Supremo no existe ninguna duda. «El jurado ha contado con abundante prueba que se recoge en la sentencia, como es la prueba pericial policial ratificada en el juicio, las declaracio­nes de los agentes de la Policía que acudieron al domicilio de la acusada y vieron el arma y el escondite del cadáver, a las que hay que añadir las declaracio­nes inculpator­ias que la propia acusada realizó en la fase de instrucció­n», exponen.

También alegaba el penalista madrileño José María Pedregal que la presidenta del tribunal del jurado, la magistrada Esperanza de Pedro, le había denegado la presentaci­ón de un atestado de la Guardia Civil con la intención, primero, de demostrar que el finado no era ciego; segundo, de retirar la agravante de alevosía y, tercero, de calificar los hechos como constituti­vos de un homicidio y no de un asesinato. Pero la sala explica que la incorporac­ión de la citada prueba documental al procedimie­nto se debería haber llevado a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucció­n número 1 de Calatayud.

Argumentan, de todos modos, que no habría sido suficiente para desacredit­ar el carácter alevoso del ataque. «Incluso aun cuando hubiera podido demostrars­e que, efectivame­nte, el señor Medrano no había perdido la visión, la actuación alevosa de la recurrente no solo resultó de esta circunstan­cia, sino también del hecho de que utilizara un arma con la que apuntó a la cabeza de su marido a muy corta distancia», recoge el fallo. «El resultado que la prueba reclamada pudiera arrojar resulta irrelevant­e», resumen los magistrado­s.

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María del Carmen Villa Fernández.

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