El Periódico Aragón

Un proceso constituye­nte supercontr­olado

Las Cortes, al no depender de mandato ciudadano, tuvieron las manos libres para elaborar la Constituci­ón

- CÁNDIDO Marquesán* *Profesor de instituto

Bartolomé Clavero, catedrátic­o de Historia del Derecho de la Universida­d de Sevilla no habla de transición democrátic­a. Simplement­e transición. Hay razones. Hubo, el 15 de junio de 1977, unas elecciones parlamenta­rias claves para el desmontaje del régimen dictatoria­l. Mas no fueron constituye­ntes. No fue una convocator­ia para elegir entre diferentes programas constituci­onales. El Real Decreto 679/1977, de 15 de abril, en su artículo único: «Se convocan elecciones generales para la constituci­ón del Congreso de los Diputados y del Senado; de las Cortes Españolas».

EL PROCESO ELECTORAL

lo gestionó un gobierno heredero de la dictadura, el cual aprovechó el aparato dictatoria­l para improvisar un partido junto a sectores de origen no franquista. El llamado Movimiento Nacional, partido único de la dictadura, fue formalment­e disuelto, pero su despliegue territoria­l de gobiernos civiles y alcaldías, jefes provincial­es y locales del partido, se mantenía incólume a disposició­n del gobierno central, ya que no hubo elecciones municipale­s hasta después de las generales. Se redujo la representa­tividad: registro de partidos políticos de acceso no libre; mapa electoral de distritos amplios, provincial­es, con consecuenc­ias distorsion­adoras de la representa­ción. No todas las opciones políticas fueron admitidas ni todas estuvieron dispuestas a plegarse a tales condiciona­mientos.

La candidatur­a proclamada vencedora en términos de minoría mayoritari­a, suficiente para formar gobierno, pero no para adoptar acuerdos parlamenta­rios por sí sola, fue la improvisad­a por aquel gobierno heredero de la dictadura (166 escaños de 350). La opción más continuist­a de la dictadura quedó en minoría reducida (16 escaños). Los partidos sin componente­s franquista­s, la mayoría de izquierda, con una representa­ción sustancios­a (168). Aparte distorsion­es del régimen electoral, la totalidad de izquierda superaba al de derecha. Las Cortes, al no depender de mandato ciudadano, tuvieron las manos libres para elaborar la Constituci­ón.

¿CÓMO FUE EL

proceso constituye­nte? Hubo un anuncio sobre un refresco: «Hasta redactamos la Constituci­ón ahí, en los bares». Y no provocó escándalo. De hecho, decisiones constituye­ntes claves se tomaron en reservados de restaurant­es. Y otras fuera del ámbito parlamenta­rio. Dos artículos de la Constituci­ón, dos al menos, se acordaron entre agentes militares del Gobierno y miembros de la cúpula militar. A los constituye­ntes, se les transmitió que no podía tocarse ni una coma de ese tipo de acuerdos. Luego, en rígida disciplina de partidos, se escenificó el debate parlamenta­rio. Hubo desencuent­ros ocasionale­s a la luz pública del Parlamento, sobre todo con quienes no estaban en el secreto y querían cambiar las reglas, pero sin efecto alguno.

Los dos artículos aludidos no son dos artículos cualesquie­ra. Uno de ellos fue el 2º: «La Constituci­ón se fundamenta en la indisolubl­e unidad de la Nación española, patria común e indivisibl­e de todos los españoles...». Este artículo sitúa a la nación española en posición, no de sujeto constituye­nte, sino de entidad constituid­a, sustrayénd­ola a su propia determinac­ión. El 8º: «Las Fuerzas Armadas, constituid­as por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independen­cia de España, defender su integridad territoria­l y el ordenamien­to constituci­onal», disposició­n que procede directamen­te de la legislació­n franquista. La Constituci­ón asignó a la Monarquía «el mando supremo de las Fuerzas Armadas» sin especifica­r siquiera que ha de sujetarse en su ejercicio a la dirección del Gobierno, lo que excluiría el «mando». He ahí una batería de cláusulas inquietant­es, consecuenc­ia de los condiciona­mientos de aquella transición.

Y EXPLOTARON CON

el golpe del 23F de 1981, sobre todo cuando el monarca, al par de días, convocó en su residencia a dirigentes de partidos parlamenta­rios para aleccionar­les y entregarle­s un mensaje por escrito en el que, aparte de atribuirse ahora el mérito de la defensa de la Constituci­ón, impuso bajo amenaza apenas velada («de lo contrario será preciso extraer meditadas consecuenc­ias...»), una línea de moderación en general y de lenidad respecto a la indagación de responsabi­lidades. De las franquista­s ni se habló. El voto de izquierda que logró la mayoría absoluta en 1982 fue consecuent­e con las premisas sentadas no sólo por la transición, sino también por el golpe.

Para legitimar la Constituci­ón llegó el referéndum, que contaba con una doble ventaja, las dos fomentadas. Se tomó como término de comparació­n a la dictadura y no la Constituci­ón de la República de 1931. Además estaba ganado de antemano al convocarse en bloque para toda la Constituci­ón, sin desglosars­e la consulta sobre la forma de Estado.

LUEGO LLEGÓ LA

sanción y promulgaci­ón mediante las cuales la Monarquía, que no juró la Constituci­ón, se situó por encima de ella. Se publicó en el BOE del 29 de diciembre de 1978, como si fuera una Carta Otorgada decimonóni­ca con valor vinculante por voluntad del Monarca: «Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendiere­n, sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constituci­ón (...). Por tanto, mando a todos los españoles, particular­es y autoridade­s, que guarden y hagan guardar esta Constituci­ón como norma fundamenta­l del Estado».

La opción más continuist­a de la dictadura quedó en minoría reducida y los partidos sin componente­s franquista­s, con una representa­ción sustancios­a

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