Recurrida la condena al ‘rey del simpa’ por tocar los senos a una policía
Fue condenado a un año de cárcel y no se presentó al juicio en la Audiencia
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) estudiará próximanente el recurso de apelación interpuesto por la representante procesal del conocido como rey del simpa –Antonio Miguel Grimal Marco (España, 1975)– contra la condena de un año de cárcel que pesa sobre él por tocarle los pechos a una policía nacional. A finales del pasado mes de enero, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza consideró probado que Grimal Marco tocó el seno de una agente cuando le trasladaba a los calabozos de la comisaría, aunque desde la defensa alegan que no puede acreditarse la existencia de este contacto físico. Y, en el caso de que se hubiera dado, argumentan que no existió ánimo libidinoso.
Así lo expone la abogagda del rey del simpa, la letrada María Rodanas Gurría, quien se remite a la grabación de las cámaras de las dependencias policiales para recordar a los magistrados que el tiro del dispositivo impide ver «si llegó o no a producirse el contacto físico» cuando Grimal
Marco le indicó que le faltaba el número de agente bajo el escudo. «Las cámaras graban de espaldas y el brazo de la agente tapa la parte derecha de su torso. Levanta y bajo la mano inmediatamente», recoge el recurso de apelación, que también incide en la inexistencia del ánimo libidonoso que exige el delito de abuso sexual al indicar que el acto «no vino precedido de piropos, halagos o cualquier otro comentario referido al físico de mujer de la agente».
«Independientemente de que el comportamiento es absolutamente inadecuado, no implica que dicho acto constituya per se un delito de abuso sexuales y, probablemente, hubiese tenido lugar también si le hubiese custodiado un agente hombre. Más allá de la falta de respeto y una reprimenda por no ir debidamente justificada, el acto no puede derivarse ni forzarse hacia una connotación sexual que nunca ha tenido», expone el escrito. «La acción de mi mandante no resulta justificada ni excusable, pero no tiene un carácter sexual y, en consecuencia, tampoco se encuentra tipificada en el precepto penal», añade.