El Periódico Aragón

Visto para sentencia el juicio por el incendio de la Sierra de Alcubierre

La Fiscalía y las acusacione­s en representa­ción de los ayuntamien­tos de Leciñena y Pedriguera solicitan hasta cuatro años y medio de cárcel

- A. T. B.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza celebró ayer la última sesión del juicio por el incendio forestal de la Sierra de Alcubierre que calcinó alrededor de 900 hectáreas en julio de 2019 tras arder el buggy polaris en el que circulaban los dos acusados, el conductor y titular del biplaza, Gaizka L. M. G., y el copiloto, Íñigo C. D. A. Tanto el ministerio fiscal como las acusacione­s particular­es en representa­ción de los consistori­os de Leciñena y Perdiguera apuntalaro­n sus postulados para solicitar penas que alcanzan los cuatro años y seis meses de cárcel y el pago de una indemnizac­ión de 1.425.000 euros.

No tienen ninguna duda de que las modificaci­ones que Gaizka L. M. G. efectuó en el vehículo con la intención de participar en el Rally Panáfrica de Marruecos supusieron

un riesgo «evidente» para dar origen a las llamas. De todos los cambios incidieron, sobre todo, en la instalació­n de un segundo depósito de combustibl­e que, según un guardia civil del Grupo de Investigac­ión y Análisis de Tráfico (GIAT), no fue presentado a la revisión específica que ello requería y, en el caso de que lo hubiera hecho, habría sido «imposible» de homologar.

Tampoco quisieron pasar por alto las condicione­s meteorológ­icas con mercurios de 40ºC que situaban el riesgo de incendio en la alerta roja . «No son dos excursioni­stas, son dos personas que saben el peligro de lo que llevan entre manos. Asumieron el riesgo que suponía salir con esa bomba en esas circunstan­cias», afirmó la fiscal. «La imprudenci­a abarca las modificaci­ones del vehículo, su uso y las

condicione­s atmosféric­as», sostuvo el representa­nte procesal del Ayuntamien­to de Leciñena, el abogado Miguel Ángel Lanaspa.

En nombre del Ejecutivo autonómico, el letrado José Luis Gay retiró la acción civil contra Íñigo C. D. A. porque el copiloto no se puso a los mandos del vehículo y, de acuerdo a la Ley de Montes de Aragón, solo se puede ejercer la acción civil contra el piloto. En cualquier caso, defendió ante el tribunal provincial, presidido por la magistrada María del Milagro Rubio, que el buggy no podía circular por la pista forestal al carecer de autorizaci­ón por parte de la comunidad, titular de la superficie.

Las defensas, por su parte, interesaro­n la absolución de sus representa­dos al considerar que no cometieron ninguna imprudenci­a.

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