Visto para sentencia el juicio por el incendio de la Sierra de Alcubierre
La Fiscalía y las acusaciones en representación de los ayuntamientos de Leciñena y Pedriguera solicitan hasta cuatro años y medio de cárcel
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza celebró ayer la última sesión del juicio por el incendio forestal de la Sierra de Alcubierre que calcinó alrededor de 900 hectáreas en julio de 2019 tras arder el buggy polaris en el que circulaban los dos acusados, el conductor y titular del biplaza, Gaizka L. M. G., y el copiloto, Íñigo C. D. A. Tanto el ministerio fiscal como las acusaciones particulares en representación de los consistorios de Leciñena y Perdiguera apuntalaron sus postulados para solicitar penas que alcanzan los cuatro años y seis meses de cárcel y el pago de una indemnización de 1.425.000 euros.
No tienen ninguna duda de que las modificaciones que Gaizka L. M. G. efectuó en el vehículo con la intención de participar en el Rally Panáfrica de Marruecos supusieron
un riesgo «evidente» para dar origen a las llamas. De todos los cambios incidieron, sobre todo, en la instalación de un segundo depósito de combustible que, según un guardia civil del Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT), no fue presentado a la revisión específica que ello requería y, en el caso de que lo hubiera hecho, habría sido «imposible» de homologar.
Tampoco quisieron pasar por alto las condiciones meteorológicas con mercurios de 40ºC que situaban el riesgo de incendio en la alerta roja . «No son dos excursionistas, son dos personas que saben el peligro de lo que llevan entre manos. Asumieron el riesgo que suponía salir con esa bomba en esas circunstancias», afirmó la fiscal. «La imprudencia abarca las modificaciones del vehículo, su uso y las
condiciones atmosféricas», sostuvo el representante procesal del Ayuntamiento de Leciñena, el abogado Miguel Ángel Lanaspa.
En nombre del Ejecutivo autonómico, el letrado José Luis Gay retiró la acción civil contra Íñigo C. D. A. porque el copiloto no se puso a los mandos del vehículo y, de acuerdo a la Ley de Montes de Aragón, solo se puede ejercer la acción civil contra el piloto. En cualquier caso, defendió ante el tribunal provincial, presidido por la magistrada María del Milagro Rubio, que el buggy no podía circular por la pista forestal al carecer de autorización por parte de la comunidad, titular de la superficie.
Las defensas, por su parte, interesaron la absolución de sus representados al considerar que no cometieron ninguna imprudencia.