El despido de interinos, pendiente
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene sobre la mesa una petición urgente del Tribunal Supremo. Se trata de la petición de una aclaración de los efectos de la sentencia que dictó en septiembre del 2016 que insta a equiparar la indemnización por cese de un contrato de interinidad con la del despido de un trabajador indefinido.
El Supremo apremia al TJUE para que tramite el asunto mediante el «procedimiento acelerado» previsto en el reglamento del alto tribunal europeo y para que le dé un tratamiento «prioritario», a la vista de la «ingente litigiosidad real y dispar suscitada» y teniendo en cuenta que afecta a un «elevadísimo número de trabajadores», con la «evidente inseguridad jurídica» que ello comporta. Igualmente, le pide que suspenda «de facto» las restantes cuestiones prejudiciales españolas análogas que se encuentran pendientes a fin de que se clarifique «de modo prioritario» si los interinos tienen que cobrar 20 días de sueldo por año de servicio, igual que los fijos, o bien 12 días, la misma cantidad que los temporales.
De momento, la mayoría de los tribunales españoles se están decantando por reconocer en sentencias el derecho de empleados interinos o contratados para sustituir a otros a percibir 20 días de sueldo. El último pronunciamiento judicial a favor de los empleados interinos discriminados durante décadas ha venido del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).
La sala social del tribunal acaba de dictar una sentencia, a raíz de un recurso de súplica de un trabajador despedido, en la que tumba un fallo anterior de un juzgado de lo social que denegaba el derecho a cobrar la misma indemnización que si tuviera un contrato indefinido.
El Tribunal Supremo reclama al TJUE que se pronuncie de forma urgente para aclarar un fallo del año pasado