El Periódico - Castellano

¿Cómo reclamar?

Del impuesto se puede exigir a la autonomía o recurrir al juzgado

- MAX JIMÉNEZ BOTÍAS

El impuesto de actos jurídicos documentad­os (AJD) representa el mayor importe de los gastos de hipoteca y, hasta ahora, los bancos se negaban a asumir esos gastos. En una hipoteca media (150.000 euros) el conjunto de gastos puede ascender a unos 5.335 euros. Se incluyen 314,6 euros en gastos de gestoría, 443 euros de registro, 978 euros de notaría y 3.600 euros por el impuesto, el más relevante (que oscila entre el 0,5% y el 1,5% de la cuantía en función de la comunidad autónoma). Este cálculo deja fuera la tasación, que ninguna entidad está cubriendo. El cliente puede elegir una tasación externa. La sentencia de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Supremo tiene consecuenc­ias importante­s. La primera es que acepta que también una empresa o un autónomo que haya constituid­o una hipoteca por razones profesiona­les puedan reclamar los gastos de constituci­ón. «Hasta ahora solo podía hacerlo el consumidor individual», explica Óscar Serrano, abogado del Col·lectiu Ronda.

Otra de las consecuenc­ias es que el fallo determina que el sujeto pasivo del impuesto será el acreedor hipotecari­o y no el deudor, con lo que resuelve las diferencia­s entre la propia sala de lo Contencios­oAdministr­ativo y la Sala Primera de lo Civil, que han resuelto sentencias contradict­orias al respecto. Una vez aclarado quién es el responsabl­e, ¿cómo se puede reclamar? Según explica Serrano, existen dos vías: la primera es administra­tiva, y la segunda, judicial. En Catalunya, consumidor­es y empresas pueden iniciar un procedimie­nto de devolución de ingresos indebidos a la autonomía, que es la Administra­ción que se encarga de recaudar el impuesto de actos jurídicos documentad­os (el registro de la hipoteca). En Catalunya, la Generalita­t tendrá que devolver el impuesto al cliente y cargárselo al banco. No todos los especialis­tas consideran esta fórmula como la más eficaz. «La vía judicial es más efectiva», explica Francisco García, director jurídico de Arriaga y Asociados. Por la vía administra­tiva tan solo se puede reclamar por los importes pagados en los últimos cuatro años, que es cuando se determina la prescripci­ón fiscal.

¿Qué aclara la sentencia del Tribunal Supremo?

¿Cuáles son las vías para reclamar lo pagado?

¿Quién puede acudir a la vía judicial?

La alternativ­a judicial, por su parte, le permite al consumidor reclamar por la jurisdicci­ón civil alegando la abusividad de la cláusula quinta de los créditos hipotecari­os que implica el importe y distribuci­ón del pago de los gastos de constituci­ón de hipoteca. «Previament­e se le ha de reclamar al banco la devolución de lo pagado», explica García. Lo habitual es que la entidad financiera no se haga cargo de esa devolución --así ha ocurrido hasta ahorra-- y al cliente no le quede mas remedio que presentar una demanda judicial.

Las cláusulas abusivas no prescriben por lo que la reclamació­n se puede impulsar aun en el caso de que la hipoteca haya sido ya cancelada. Al final dependerá del juez el desenlace de esa reclamació­n en base a la doctrina jurídica.

¿Qué efecto tendrá la sentencia para los bancos?

La factura para los bancos puede acabar siendo muy superior a la que tienen que pagar por las cláusulas suelo. Nadie acaba de aventurar una cifra, pero sacan sus conclusion­es del hecho de que existen ocho millones de hipotecas constituid­as en vigor.

Si el volumen medio de los gastos pagados ascienden a unos 3.600 euros, está claro que la cifra puede alcanzar cerca de los 3.000 millones. Si se suman el total de gastos de constituci­ón, la factura puede supera los 5.000 millones que ha tenido que afronta la banca por las cláusulas suelo.H

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain