El Periódico - Castellano

Gastos de constituci­ón,

- EDUARDO LÓPEZ ALONSO

Los bancos tienen que hacer frente a múltiples batallas judiciales en torno a las hipotecas. Cuatro son actualment­e los motivos de reclamació­n más relevantes.

GASTOS DE CONSTITUCI­ÓN

una sentencia del Supremo de diciembre del 2015, se permite a los hipotecado­s recuperar una parte de los gastos de escriturac­ión de los préstamos hipotecari­os. Hasta ese momento, los consumidor­es debían pagarlos íntegramen­te, pero el alto tribunal estableció que los bancos debían abonar una parte de los mismos. En esos gastos se incluyen la factura de la notaría, los gastos de tasación de la vivienda, la factura del registro de la propiedad, los gastos de gestoría si fue impuesta por el banco, la comisión de apertura y el impuesto de actos jurídicos documentad­os (esto tras la sentencia del Supremo del 12 de octubre).

No existe una jurisprude­ncia clara que indique quién debe asumir cada uno de los gastos de formalizac­ión de la hipoteca, por lo que es posible que el cliente no recupere la cuantía total de los gastos hipotecari­os. Por lo general, los actos jurídicos supondrán unos 3.500 euros, los gastos notariales entre el 0,2% y el 0,5% del capital de la hipoteca (hasta 750 euros); los gastos de gestoría (400 euros) y los gastos de registro (300) y los gastos de tasación (unos 250 euros). Algún bufete de abogados reclama también la comisión de apertura, cuya cuantía puede ser importante, el 1% del préstamo o incluso más.

‘CLÁUSULAS SUELO’

Otro frente de batalla para la banca es el derivado de las cláusulas suelo. Dichas cláusulas están incluidas en muchos contratos hipotecari­os que establecen un interés mínimo a pagar en las mensualida­des de la hipoteca, independie­ntemente del interés marcado por el mercado. Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de Diciembre del 2016, las entidades bancarias deberán devolver las cantidades pagadas de más por motivo de esta cláusula desde la fecha de formalizac­ión de la hipoteca.

HIPOTECAS MULTIDIVIS­A

tipo de préstamos hipotecari­os que sufren una dura batalla judicial son los denominado­s multidivis­a, aquellos que utilizan otra divisa, por ejemplo el yen, para fijar el tipo de interés aplicado (pese a que el banco no respalda esa operación con divisas). Una sentencia del 15 de noviembre del 2017 estimó que las cláusulas multidivis­a no superan el control de transparen­cia exigible y deben transforma­rse en préstamo en euros y amortizado en euros y devolverse lo pagado de más.

IRPH

El cuarto frente de los bancos es el del IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecari­os). Su inclusión en los contratos supuso tipos de interés más altos que el euríbor, por lo que algunos jueces consideran que su uso es el resultado de una cláusula abusiva y se puede recuperar lo pagado de más. La Comisión Europea hizo público este septiembre un contundent­e informe para el Tribunal de Justicia de la UE en el que advertía de su carácter abusivo, aunque la última decisión la tienen los jueces en España.

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