Gastos de constitución,
Los bancos tienen que hacer frente a múltiples batallas judiciales en torno a las hipotecas. Cuatro son actualmente los motivos de reclamación más relevantes.
GASTOS DE CONSTITUCIÓN
una sentencia del Supremo de diciembre del 2015, se permite a los hipotecados recuperar una parte de los gastos de escrituración de los préstamos hipotecarios. Hasta ese momento, los consumidores debían pagarlos íntegramente, pero el alto tribunal estableció que los bancos debían abonar una parte de los mismos. En esos gastos se incluyen la factura de la notaría, los gastos de tasación de la vivienda, la factura del registro de la propiedad, los gastos de gestoría si fue impuesta por el banco, la comisión de apertura y el impuesto de actos jurídicos documentados (esto tras la sentencia del Supremo del 12 de octubre).
No existe una jurisprudencia clara que indique quién debe asumir cada uno de los gastos de formalización de la hipoteca, por lo que es posible que el cliente no recupere la cuantía total de los gastos hipotecarios. Por lo general, los actos jurídicos supondrán unos 3.500 euros, los gastos notariales entre el 0,2% y el 0,5% del capital de la hipoteca (hasta 750 euros); los gastos de gestoría (400 euros) y los gastos de registro (300) y los gastos de tasación (unos 250 euros). Algún bufete de abogados reclama también la comisión de apertura, cuya cuantía puede ser importante, el 1% del préstamo o incluso más.
‘CLÁUSULAS SUELO’
Otro frente de batalla para la banca es el derivado de las cláusulas suelo. Dichas cláusulas están incluidas en muchos contratos hipotecarios que establecen un interés mínimo a pagar en las mensualidades de la hipoteca, independientemente del interés marcado por el mercado. Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de Diciembre del 2016, las entidades bancarias deberán devolver las cantidades pagadas de más por motivo de esta cláusula desde la fecha de formalización de la hipoteca.
HIPOTECAS MULTIDIVISA
tipo de préstamos hipotecarios que sufren una dura batalla judicial son los denominados multidivisa, aquellos que utilizan otra divisa, por ejemplo el yen, para fijar el tipo de interés aplicado (pese a que el banco no respalda esa operación con divisas). Una sentencia del 15 de noviembre del 2017 estimó que las cláusulas multidivisa no superan el control de transparencia exigible y deben transformarse en préstamo en euros y amortizado en euros y devolverse lo pagado de más.
IRPH
El cuarto frente de los bancos es el del IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios). Su inclusión en los contratos supuso tipos de interés más altos que el euríbor, por lo que algunos jueces consideran que su uso es el resultado de una cláusula abusiva y se puede recuperar lo pagado de más. La Comisión Europea hizo público este septiembre un contundente informe para el Tribunal de Justicia de la UE en el que advertía de su carácter abusivo, aunque la última decisión la tienen los jueces en España.
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