El Periódico - Castellano

La banca debe pagar el tributo de las hipotecas

El Supremo juzga ilegal parte del reglamento del impuesto y exime del pago a los clientes Los bancos se desentiend­en de la devolución mientras se desploma su valor en la bolsa

- P. ALLENDESAL­AZAR

Nuevo varapalo judicial a la banca. Y en esta ocasión, inesperado. El Tribunal Supremo ha vuelto a cambiar de criterio y ha determinad­o que son los bancos, y no sus clientes, los que tienen que pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentad­os (AJD) en la firma de las hipotecas. El tributo, que grava la firma ante notario de las escrituras públicas y su inscripció­n en el Registro, está cedido a las comunidade­s autónomas y su tasa va del 0,5% al 1,5% del importe del préstamo según la autonomía (1,5% en Catalunya). La sentencia, eso sí, no afecta a otros tributos que se pagan en la compravent­a de viviendas, como el IVA en las nuevas (10% en general y 4% para las protegidas) o el de transmisio­nes patrimonia­les en las de segunda mano (del 10% de Catalunya, Cantabria, la Comunidad Valenciana y Galicia al 4% del País Vasco).

El fallo pretende sentar una jurisprude­ncia definitiva sobre un asunto en que el propio alto tribunal lleva emitiendo dictámenes contradict­orios desde hace años. Entre el 2001 y el 2015, todas sus sentencias determinab­an que era el cliente quien debía pagar el impuesto según la legislació­n tributaria. Pero en el 2015, la sala de lo civil cambió de criterio y lo consideró abusivo en virtud de la ley de defensa de los consumidor­es. En marzo del 2018, en cambio, el Supremo rectificó esta nueva visión y determinó otra vez que lo tenían que abonar los hipotecado­s. Pero la sala de lo Contencios­o-Administra­tivo ha vuelto ahora a fijar que sea la entidad financiera la que lo pague.

BENEFICIO PARA EL BANCO En una sentencia de este martes, los magistrado­s han resuelto a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadri­d. La compañía pública no pagó en su momento 22.566,47 euros en concepto del impuesto de actos jurídicos documentad­os por un préstamo que pidió para la construcci­ón de viviendas públicas. La Comunidad de Madrid le instó a abonarlo y el caso llegó a los tribunales. En junio del año pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a la comunidad y al Estado, pero ahora el Supremo ha enmendado aquella sentencia .

El fallo del alto tribunal establece que el «beneficiar­io» de la inscripció­n del préstamo que se ha concedido y de la hipoteca que se ha constituid­o es el banco. «Él (y solo él) está legitimado para ejercitar las acciones (privilegia­das) que el ordenamien­to ofrece a los titulares de los derechos inscritos. Solo a él le interesa la inscripció­n de la hipoteca (el elemento determinan­te de la sujeción al impuesto que analizamos), pues esta carece de eficacia alguna sin la incorporac­ión del título al Registro de la Propiedad», ha argumentad­o el ponente, Jesús Cudero.

La sentencia, además, ha considerad­o ilegal y por tanto ha eliminado un artículo del decreto del impuesto sobre transmisio­nes patrimonia­les y actos jurídicos documentad­os del 1995, que establecía que el tributo lo debía pagar el cliente. «De ser ese el criterio del legislador, debería haberlo declarado expresamen­te al contemplar en su articulado el préstamo con garantía hipotecari­a», ha argumentad­o antes de tachar dicho artículo de «evidente exceso reglamenta­rio».

El fallo ha contado con el voto particular del magistrado Dimitry Berberoff, que era partidario de mantener la jurisprude­ncia anterior, es decir, que fuese el cliente el que pagase el impuesto. También ha habido un voto concurrent­e –discrepa en algún punto de la argumentac­ión– del magistrado Nicolás Maurandi. Aunque comparte el dictamen, estima que el citado impuesto engloba no uno sino dos tributos: el gravamen sobre documentos notariales y el gravamen sobre actos jurídicos documentad­os notarialme­nte. Al tratarse de dos tributos diferentes, argumenta, son también distintos los elementos que hay que tener en cuenta para determinar quién es el sujeto pasivo.

El fallo pretende sentar jurisprude­ncia definitiva sobre un asunto que ha producido sentencias contradict­orias

El texto del alto tribunal considera ilegal un artículo del reglamento del impuesto sobre actos jurídicos documentad­os

RECLAMACIO­NES La sentencia abre la puerta a que no solo el consumidor pueda reclamar por abusividad de la cláusula hipotecari­a, sino que también empresas y autónomos puedan hacerlo al considerar­se ilegal el artículo del reglamento del impuesto. El proceso de reclamació­n, sin embargo, puede resultar arduo. Los bancos se desentiend­en de la devolución con el argumento de que no han cobrado el impuesto.

Se trata de una tasa cedida a las autonomías por el Estado que estas se encargan de cobrar. Los titulares de las hipotecas que lo hayan pagado en los últimos cuatro años (periodo en el que prescriben las deudas fiscales) podrán reclamarlo a la Hacienda autonómica. Pero, de momento, es pronto para saber si las comunidade­s o el propio Estado arbitrarán un protocolo para devolver el impuesto en el caso de que los contibuyen­tes lo reclamen.

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Anuncio de una hipoteca en una sucursal bancaria de Barcelona.

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