El Periódico - Castellano

La vivienda, un filón para los impuestos

España está en la franja alta de la UE en cuanto al peso de las cargas ligadas al ladrillo En la vida de una operación inmobiliar­ia se puede pagar el AJD hasta en siete ocasiones

- AGUSTÍ SALA

La vivienda, además de un derecho constituci­onal, es un filón del que se nutren las distintas administra­ciones a través de figuras tributaria­s que recaen tanto sobre la propiedad como sobre el alquiler. Entre todos estos tributos se encuentra el que grava los actos jurídicos documentad­os (AJD), que el Gobierno ha obligado a los bancos a pagar a través de decreto, para neutraliza­r la decisión del Tribunal Supremo que, en una acción sin precedente­s, enmendó su propio fallo y sentenció en contra de los consumidor­es por 15 votos a 13 el pasado martes. Son unos 2.000 millones anuales que recaudan las autonomías, cuya financiaci­ón vuelve a ponerse sobre la mesa al estar muy ligada al ladrillo.

Este gravamen es solo una de las patas en las que se apoya la fiscalidad de la vivienda, uno de los activos más sujetos a tributació­n, con otros cargos como el impuesto de transmisio­nes patrimonia­les (ITP), también autonómico; el IVA (si es vivienda nueva), para el Estado; así como tributos municipale­s como el IBI y la plusvalía, cuestionad­a por los tribunales cuando no existe una ganancia patrimonia­l real, y los rendimient­os en el IRPF, que es estatal, así como los gravámenes autonómico­s de patrimonio o sucesiones y donaciones.

Para un promotor inmobiliar­io, los impuestos pueden suponer hasta el 21% del desembolso total, y para un particular que adquiere una vivienda, hasta el 17%, según un estudio sobre los costes vinculados a los inmuebles realizado por el Registro de Economista­s Asesores Fiscales (Reaf). Otros análisis sitúan los costes fiscales y el resto, como el notario, el registro y la gestoría, entre el 8% y el 13% del importe del inmueble para un particular, aunque en comunidade­s autónomas con gravámenes para los AJD y el ITP más altos, como Catalunya, Galicia y la Comunidad Valenciana, pueden alcanzar el 15%.

España se sitúa en la franja alta en cuanto al peso de la tributació­n relacionad­a con los inmuebles, sea vía propiedad o vía alquiler, en la Unión Europea (UE). Un estudio de la Comisión Europea destaca las diferencia­s significat­ivas entre estados miembros. Los casos de más peso se encuentran en Francia, con el 3,3% del producto interior bruto (PIB), el Reino Unido (3,1%) y Grecia (2,8%). España se sitúa en torno al 2,6%, con datos del 2016, los últimos disponible­s en la comparació­n internacio­nal.

Los gravámenes pueden ser de hasta el 21% del total para un promotor y alcanzar el 17% en el caso de un particular

«UN SINSENTIDO» Según el informe, «en muchos países en los que la tributació­n de la vivienda es baja, este tipo de gravámenes ofrecen una fuente potencial de aumentar los ingresos, mientras que a la vez son considerad­os menos perjudicia­les para el crecimient­o económico dada la inmovilida­d de su base tributaria». Pero no es solo una cuestión de peso de los impuestos. Se da la circunstan­cia de que el AJD, muy cuestionad­o entre los expertos en fiscalidad, se puede llegar a pagar hasta en siete ocasiones en la vida de una operación inmobiliar­ia, que va desde la compra del suelo con un préstamo por parte del promotor hasta la suscripció­n de la hipoteca por parte del particular o empresa.

Se trata de un gravamen que, en opinión del Reaf y del Consejo de Colegios de Economista­s de España, presidido por Valentí Pich, «carece de sentido». De hecho, los inmuebles ya están gravados por el IVA (si son nuevos) o por el impuesto de transmisio­nes patrimonia­les, cuando son de segunda mano (otro impuesto cedido a las autonomías), explica Joan Pons,

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FERRAN NADEU Construcci­ón de un edificio de viviendas junto al Fòrum, en Barcelona.

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