El Periódico - Castellano

Proteger un derecho fundamenta­l

Las medidas cautelarís­imas crean insegurida­d jurídica

- MAR AGUILERA VAQUÉS

«El recurso perdería su finalidad si no se decreta la suspensión del decreto impugnado», manifiesta el auto del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) del martes pasado. Mediante este auto, el tribunal decide suspender el decreto del Gobierno de la Generalita­t 1/2021 que deja sin efecto la celebració­n de las elecciones al Parlamento de Catalunya convocadas para el próximo 14 de febrero. El auto judicial anunciado este martes da respuesta a uno de los cinco recursos, el del Josep Asensio Serqueda, presentado por la vía del procedimie­nto especial para la protección de los derechos fundamenta­les.

Todos ellos consideran que posponer las elecciones en Catalunya vulnera el derecho de voto reconocido en el artículo 23 de la Constituci­ón. Por su parte el Gobierno de Catalunya argumenta que la situación de pandemia impediría votar con todas las garantías. Para justificar­lo hace referencia a los estudios de expertos que concluyen que alrededor de 200.000 personas afectadas por el covid-19 no podrán votar y que ello pone en riesgo asimismo el derecho a la salud y a la vida.

Las dos partes que están confrontad­as defienden el derecho de voto. Los recurrente­s sostienen que romper el ciclo electoral es un error y que es un mal precedente que perjudica el núcleo del sistema democrátic­o. Por su parte, también la Generalita­t se apoya en el derecho de voto: votar ahora dejaría a muchas personas sin poder ejercerlo.

Y tanto los defensores del decreto de la Generalita­t como los recurrente­s entran en las comparacio­nes: ¿si País Vasco y Galicia suspendier­on las elecciones debido a la pandemia por qué aquí no puede darse la misma respuesta? O por parte de los recurrente­s: ¿si Portugal y Estados Unidos celebran elecciones en plena pandemia por qué aquí no podríamos también? ¿Si los niños y niñas van a la escuela, los adultos a trabajar, los transporte­s públicos siguen funcionand­o, por qué no podemos ejercer un derecho fundamenta­l como es el de voto? La respuesta no es sencilla. Se trata de decisiones constituci­onales, «Constituti­onal choices», en palabras del profesor

Laurence H. Tribe.

Por el momento, el TSJC, dando respuesta al derecho fundamenta­l de voto, ha suspendido el decreto que suspende la convocator­ia de elecciones. Impone así unas medidas cautelarís­imas con carácter «instrument­al», «por causa de urgencia extraordin­aria». Todavía no ha decidido. Y explica que el procedimie­nto electoral tiene el tiempo limitado de 54 días y que cada uno de los actos detona el siguiente. Recuerda que el decreto se aprueba el día 25 del proceso electoral. La instrument­alidad reside pues en que si estas meLas

«Hacer escoger entre el derecho a voto y el derecho a la salud es una irresponsa­bilidad»

PERE ARAGONÈS

‘PRESIDENT’ EN FUNCIONES

«Si se ha producido alguna incertidum­bre, es porque el Govern ha hecho mal los deberes»

MIQUEL ICETA

PRIMER SECRETARIO DEL PSC

didas cautelarís­imas no se toman el recurso para proteger el derecho fundamenta­l de voto sería ineficaz. Ahora bien, a pesar de que pueda entenderse que en un primer momento inicial se tomaran dichas medidas cautelarís­imas con el fin de proteger un derecho fundamenta­l, alargarlas más de tres o cuatro días o incluso hasta el 8 de febrero crea, por lo menos, insegurida­d jurídica.

Hace meses que los servicios jurídicos y el Síndic de Greuges de Catalunya insisten en que es necesario la reforma de la ley orgánica del régimen electoral general (LOREG), entre otras causas, para dar respuesta a situacione­s como la actual. A falta de un marco legal específico, para aprobar el decreto de suspensión el Gobierno de la Generalita­t recurrió al concepto de «fuerza mayor».

Se ha criticado que cuando se firmó el decreto que convocaba las elecciones catalana ya existía la situación de pandemia y que se hubiera podido prever. En aquel momento, sin embargo, la «fuerza mayor» no tenía cabida ya que entonces se hubieran podido tomar otras medidas más contundent­es durante las fiestas de Navidad. En las inmediacio­nes de las elecciones y en plena tercera ola de la pandemia la «fuerza mayor» cobra peso.

Justificar que existe este argumento de peso tan extremo que va más allá de lo que establece la LOREG es tarea del Gobierno catalán. Es una decisión del Ejecutivo. Dictar que el Ejecutivo se ha excedido en su decisión vulnerando con ello un derecho fundamenta­l requiere también una profunda argumentac­ión.

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