El Periódico - Castellano

El TSJC avala 924 despidos de una subcontrat­a pese al covid

La justicia considera que la prohibició­n de extinguir contratos laborales por el virus no vincula a la firmas que trabajan para otras

- GABRIEL UBIETO

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) sentenció que el ere con 924 despidos efectuados por el centro de atención telefónica de Airbnb en Barcelona es válido. Los magistrado­s (con un voto disidente) no considerar­on que la norma del prohibido despedir aprobada por el Gobierno, y que vetaba los ceses justificad­os por la afectación de la covid, de cobertura en los casos de las subcontrat­as. Eso siempre que estas justifique­n el despido por la pérdida de su cliente, aunque este haya rescindido el mismo debido a la afectación de la covid, tal como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.

Los 924 trabajador­es de CPM, la subcontrat­a de Airbnb en Barcelona que gestionaba su centro de atención telefónica, fueron despedidos en mayo de 2020; en pleno primer estado de alarma. CGT, la central mayoritari­a en la firma, rechazó la propuesta de indemnizar con 33 días por año trabajado que planteó la empresa y que CCOO y UGT apoyaban. Finalmente, los magistrado­s validaron el cese de la compañía y los afectados se han quedado en la calle con la indemnizac­ión mínima (20 días).

La doctrina del prohibido despedir ha tenido diversas interpreta­ciones en los tribunales. Algunos juzgados de primera instancia han considerad­o nulos dichos despidos, otros, improceden­tes. Y, recienteme­nte, el TSJC se ha pronunciad­o en el caso de que dichos despidos sean fruto de una reacción en cadena entre empresas.

Los magistrado­s del TSJC han considerad­o que la norma del prohibido despedir solo es aplicable en los casos que «tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuenc­ia del covid-19». Y ponen el énfasis en el detalle de «directa», consideran­do que el ere de la subcontrat­a de Airbnb es válido, porque si bien Airbnb sí ha visto caer su actividad de manera directa por causa de la covid, CPM no lo ha hecho.

Decisión no unánime

«Es cierto que no resulta difícil imaginar que la causa última de la extinción resolución del contrato mercantil por parte de Airbnb es la caída de la actividad turística internacio­nal y, dentro de ella, la práctica desaparici­ón de las contrataci­ones objeto la actividad de dicha mercantil», reconocen los magistrado­s. «Pero ello de ninguna manera empece la conclusión de que la disminució­n de la actividad para la empresa demandada está originada por la resolución del contrato mercantil», añaden.

No obstante, el fallo del tribunal no fue unánime y uno de los magistrado­s disintió. «Sobran las razones para concluir que la rescisión de la contrata sólo pudo responder a la crisis del covid 19», defiende el juez Joan Agustí Maragall. «Nada, ni en el tenor literal de estas medidas extraordin­arias avala la tesis de la empresa demandada que, a la postre, comportarí­a nada menos que excluir a todos los trabajador­es/as adscritos a contratas o subcontrat­as de tal protección extraordin­aria», afirma.

CPM llevaba desde 2012 prestando servicios de atención telefónica para Airbnb. Principalm­ente sus empleados eran los que atendían las consultas, dudas y reclamacio­nes de los turistas que hacían uso de los pisos alquilados a través de la plataforma digital. Y entre Airbnb y CPM regía un contrato mercantil, con una cláusula que permitía a la primera finiquitar la relación mercantil entre ambas sin explicacio­nes. Solo preavisand­o con 90 días de antelación.

La flexibilid­ad de la que gozaba la empresa de alquileres es tal que su decisión de finiquitar a su subcontrat­a fue súbita, como recoge la sentencia.

El fallo dice que la caída de actividad de CPM no es por el virus de forma «directa» aunque sí indirecta

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El Periódico Trabajador­es en la oficina de la sede de Airbnb de Barcelona.

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