La moratoria hipotecaria y de alquileres durará como el estado de alarma
➤El Gobierno también aprobará una prórroga para mantener las rentas y contratos de arrendamiento y aplazamientos en préstamos de consumo
El Gobierno llevará hoy al Consejo de Ministros una prórroga en las medidas de alquiler de vivienda por la cual los contratos de arrendamiento seguirán vigentes en sus términos actuales hasta el fin del estado de alarma, en virtud del acuerdo alcanzado entre Unidas Podemos y PSOE en el seno de la coalición. También hay acuerdo para aprobar próximamente las prórrogas hasta el fin del estado de alarma de las moratorias hipotecarias y los préstamos al consumo, así lo confirmaron fuentes de Unidas Podemos y del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana.
La formación morada había reclamado a su socio de Gobierno que se ampliara el periodo de duración de diversas medidas del denominado escudo social frente a la pandemia, así como recuperar algunas de las iniciativas que se impulsaron durante la primera ola del covid-19. Todo ello debido a la «gravedad» del escenario que se avecina en los próximos meses ante la tercera ola.
Extensión del alquiler
Así, se amplían determinadas medidas previstas en el real decretoley 11/2020, de 31 de marzo. Los contratos de alquiler de vivienda habitual se prorrogan automáticamente hasta el fin del estado de alarma. No podrán modificarse ni fianzas, ni rentas aunque el contrato expire ya. El precio del alquiler actual y las condiciones del contrato actual seguirán vigentes durante los próximos 6 meses a petición del inquilino. En un principio, esta medida estaba contemplada hasta el 21 de agosto de 2020, se amplió hasta el 30 de septiembre de 2020, recientemente hasta el 31 de enero de 2021 y ahora se propone que se extienda hasta la finalización del actual estado de alarma.
Esta prórroga podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Se regula una aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendataria en caso de grandes tenedores (la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) y empresas o entidades públicas de vivienda, hasta la finalización actual del estado de alarma. Se aplaza temporal y extraordinariamente el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
Dos alternativas
En un principio, el plazo de solicitud finalizaba el 2 de julio de 2020, hubo una primera ampliación hasta el 30 de septiembre, recientemente se aprobó el real decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con una prórroga hasta el 31 de enero de 2021, y ahora la propuesta es ampliarlo hasta la finalización del actual estado de alarma.
Si este acuerdo entre propietario y arrendatario no se hubiese producido, el arrendador podrá optar entre las siguientes alternativas: una reducción del 50% de la renta, con un máximo en todo caso de cuatro meses. O bien, una moratoria en el pago de la renta, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años .
La moratoria del pago de las cuotas del préstamo hipotecario se prorrogará también, aunque no esta previsto que se apruebe este martes. Solo afecta a los ciudadanos que tengan una hipoteca de su vivienda habitual. No afecta en los casos de segunda vivienda o residencia vacacional.
Unidas Podemos ha mostrado su satisfacción por la próxima aprobación, tras semanas de intensa negociación con el PSOE, de la prórroga hasta el mes mayo .