Teletrabajo y el dilema del huevo frito
La multiplicación del teletrabajo durante la pandemia con una normativa todavía de emergencia en la mayoría de casos provoca un vacío legislativo en cuestiones como la siniestralidad.
El teletrabajo ha pasado de ser una anécdota en el mercado laboral español a convertirse en el día a día de muchos trabajadores. La intensidad con la que el virus ha disparado esta modalidad de jornada ha provocado que el Gobierno aprobará, con consenso de los agentes sociales, una nueva ley para mejorar su regulación. No obstante, esta todavía no está plenamente desplegada y muchas empresas todavía gestionan el trabajo a distancia de forma más o menos improvisada.
Todo ello provoca que muchos aspectos del día a día de los trabajadores no estén del todo cubiertos o que la jurisprudencia no se haya prodigado. Los accidentes de trabajo son uno de ellos. «No sería muy lógico que si se hace un huevo frito en casa y salta el aceite, esto sea considerado como accidente laboral», afirmaba el presidente de la patronal CEOE, Antonio Garamendi, al inicio de las conversaciones para la nueva ley del teletrabajo.
La normativa finalmente aprobada recoge gran parte de los nuevos supuestos que plantea el trabajo a distancia, el problema es que todavía está en una fase muy incipiente de despliegue. La gran mayoría de empresas gestiona el teletrabajo con la normativa de emergencia, que contempla un detalle «muy, muy light», según Albert Toledo, abogado asociado senior del departamento laboral del despacho Roca Junyent, en materia de prevención de riesgos laborales.
Pues es el propio trabajador el que debe autoevaluar si su puesto de trabajo es óptimo o no.
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) determina que «las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo». Es decir, en el supuesto del huevo frito que preocupaba a Garamendi, debería ser la empresa la que demostrara que en el momento del accidente el trabajador no estaba desempeñando sus funciones. «Es complicado, habría que adaptar la noción de accidente de trabajo a la nueva normativa», señala Toledo.
Diferencia clara de ingresos
Más claros son aquellos supuestos en los que el teletrabajador sale de su domicilio, pues allí lo que determina la laboralidad o no del siniestro es la misión. Si el trabajador sale un momento a hacer la compra al supermercado, aunque sea en horario de trabajo, tendría muchos números de ser considerado como una dolencia común, según el letrado de Roca Junyent. En cambio, si el objetivo de la salida es profesional, como visitar a un cliente, este encajaría en el supuesto de «accidente en misión».
Que una accidente sea considerado laboral o no implica una clara diferencia en cuanto a la cobertura y los beneficios a los que puede acceder el trabajador. Si es laboral, pierde menos salario de baja, por ejemplo, que si no lo es.
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