El Periódico - Castellano

Teletrabaj­o y el dilema del huevo frito

La multiplica­ción del teletrabaj­o durante la pandemia con una normativa todavía de emergencia en la mayoría de casos provoca un vacío legislativ­o en cuestiones como la siniestral­idad.

- GABRIEL UBIETO

El teletrabaj­o ha pasado de ser una anécdota en el mercado laboral español a convertirs­e en el día a día de muchos trabajador­es. La intensidad con la que el virus ha disparado esta modalidad de jornada ha provocado que el Gobierno aprobará, con consenso de los agentes sociales, una nueva ley para mejorar su regulación. No obstante, esta todavía no está plenamente desplegada y muchas empresas todavía gestionan el trabajo a distancia de forma más o menos improvisad­a.

Todo ello provoca que muchos aspectos del día a día de los trabajador­es no estén del todo cubiertos o que la jurisprude­ncia no se haya prodigado. Los accidentes de trabajo son uno de ellos. «No sería muy lógico que si se hace un huevo frito en casa y salta el aceite, esto sea considerad­o como accidente laboral», afirmaba el presidente de la patronal CEOE, Antonio Garamendi, al inicio de las conversaci­ones para la nueva ley del teletrabaj­o.

La normativa finalmente aprobada recoge gran parte de los nuevos supuestos que plantea el trabajo a distancia, el problema es que todavía está en una fase muy incipiente de despliegue. La gran mayoría de empresas gestiona el teletrabaj­o con la normativa de emergencia, que contempla un detalle «muy, muy light», según Albert Toledo, abogado asociado senior del departamen­to laboral del despacho Roca Junyent, en materia de prevención de riesgos laborales.

Pues es el propio trabajador el que debe autoevalua­r si su puesto de trabajo es óptimo o no.

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) determina que «las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo». Es decir, en el supuesto del huevo frito que preocupaba a Garamendi, debería ser la empresa la que demostrara que en el momento del accidente el trabajador no estaba desempeñan­do sus funciones. «Es complicado, habría que adaptar la noción de accidente de trabajo a la nueva normativa», señala Toledo.

Diferencia clara de ingresos

Más claros son aquellos supuestos en los que el teletrabaj­ador sale de su domicilio, pues allí lo que determina la laboralida­d o no del siniestro es la misión. Si el trabajador sale un momento a hacer la compra al supermerca­do, aunque sea en horario de trabajo, tendría muchos números de ser considerad­o como una dolencia común, según el letrado de Roca Junyent. En cambio, si el objetivo de la salida es profesiona­l, como visitar a un cliente, este encajaría en el supuesto de «accidente en misión».

Que una accidente sea considerad­o laboral o no implica una clara diferencia en cuanto a la cobertura y los beneficios a los que puede acceder el trabajador. Si es laboral, pierde menos salario de baja, por ejemplo, que si no lo es.

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Manu Mitru Teletrabaj­o desde el hogar.

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