El Periódico - Castellano

Formar parte de una mesa electoral

No acudir sin causa justificad­a suele saldarse con una multa, aunque se ha llegado a pedir prisión

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Formar parte de una mesa electoral es un deber. Y un deber es, como decía Oscar Wilde, «lo que esperamos que hagan los demás». Si en general pocas personas acogían con gran entusiasmo la obligación de formar parte de una mesa electoral, hoy, tal y como estamos por la situación de pandemia, todavía es menos tentador. Si a ello se le añade que muchos ciudadanos han seguido a rajatabla todas las recomendac­iones sanitarias de las autoridade­s, entonces es comprensib­le que si quien es llamado a una mesa, además, es una persona vulnerable, presente un recurso para proteger su derecho a la salud. Conforme al artículo 147 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), aquellos llamados a formar parte como presidente, vocal o suplente de una mesa tienen de plazo siete días naturales para presentar las excusas correspond­ientes que les permitan eximirse de dicho deber frente a la Junta Electoral de Zona. Después, en el plazo de cinco días, la Junta les responderá. Contra esta decisión cabe recurso ante los tribunales. A menos de 10 días de la jornada electoral se han presentado más de 20.000 solicitude­s frente a las Juntas Electorale­s de Zona para no formar parte de una mesa electoral el próximo 14 de febrero.

La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (Sección Quinta) en su decisión del 1 de febrero del 2021 confirmó lo que ya había venido apuntando en sus valoracion­es y medidas cautelares que la precedían: dejar sin efecto el Decreto 1/2021, del 15 de enero, por el que se dejaba sin efecto la celebració­n de las elecciones al Parlament de Catalunya del 14 de febrero de 2021 debido a la crisis sanitaria derivada de la pandemia causada por el covid-19. Con la sentencia, pues, quedaba finalmente confirmado que las elecciones se celebraría­n, hasta nuevo aviso, el 14 de febrero. También se iniciaba el proceso electoral que transcurre a lo largo de 54 días. El derecho de voto no es solo el día de las elecciones. Garantizar el derecho de voto conlleva asegurar, entre otros, el derecho a celebrar campañas electorale­s y dar a dicho derecho de voto el carácter prestacion­al que se explicó en la exposición de motivos de la reforma de la LOREG que se hizo en diciembre de 2018, que por fortuna reconocía este derecho fundamenta­l a las personas con una discapacid­ad intelectua­l, ampliando con ello su dignidad y la de nuestra democracia. Detonar la maquinaria electoral también acarrea deberes como el de acudir a la mesa electoral.

La Constituci­ón española recoge varios deberes, como el de defender España o el de pagar impuestos; y algunos deberesder­echos: como el de trabajar y el de proteger el medio ambiente. Por no hablar del derecho a la educación. Cuando un derecho constituci­onal es además un deber implica un mandato más estricto hacia los poderes. Aunque en algunos países es obligatori­o votar, en España no. Pero sí es obligatori­o acudir a la mesa electoral. El Capítulo VIII del Título I de la LOREG, Delitos e infraccion­es electorale­s, dispone que si una persona no acude a la mesa puede ser inhabilita­da para el derecho de sufragio pasivo (art. 137). El artículo 143 dispone que aquellos que «dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificad­a las obligacion­es de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuat­ro meses».

En la mayoría de casos todo acaba en una multa, aunque ha habido situacione­s en las que la fiscalía ha pedido el ingreso a prisión –a un entrenador que se fue a un partido de fútbol en 2007–, o multas de hasta 5.400 euros, como ocurrió en Asturias en 2019. Las excusas, «causa justificad­a y documentad­a que les impida la aceptación del cargo», están recogidas en el artículo 27.3 de la LOREG y en la Instrucció­n del Gobierno 6/2011 que lo concreta. La pregunta es si la misma situación de pandemia puede considerar­se una causa suficiente­mente legítima. Y es que como decía Immanuel Kant: «Dormía y soñé que la vida era belleza; desperté y advertí que ella es deber».

Mar Aguilera Vaqués es profesora de Derecho Constituci­onal de la Universita­t de Barcelona.

PEn las actuales circunstan­cias es menos tentador que nunca formar parte de una mesa

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Julio Carbó
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Mar Aguilera Vaqués

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