El juez declara falsos autónomos a ‘riders’ de Stuart
Un tribunal se pronuncia por primera vez sobre el modelo laboral de la firma de reparto
Primera sentencia en España que se pronuncia sobre el modelo laboral de la empresa de reparto Stuart. El magistrado del Juzgado número 8 de lo Social de Barcelona ha dictaminado que dos de sus riders operaban como falsos autónomos, tal como refleja la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. El juez ha fallado en la misma dirección que otros de sus colegas por toda España en referencia al modelo laboral de compañías como Glovo, Deliveroo, UberEats o Amazon.
No obstante, este fallo judicial es el primero que trasciende en relación a Stuart. Si bien la Inspección de Trabajo ya le ha echado el cerco a sus prácticas laborales, tal como avanzó también este diario. La compañía, a expensas de juicio, adeuda 1,2 millones de euros a la Seguridad Social por emplear a 505 falsos autónomos
«Stuart respeta todas las decisiones judiciales. Nuestro equipo legal está analizando el alcance de la sentencia para proceder con una respuesta jurídica», afirmó la compañía a preguntas de este medio.
Los hechos se remontan a marzo de 2020, cuando Stuart notifica a los dos repartidores denunciantes un recorte sustancial en sus tarifas de reparto. La declaración del estado de alarma impactó en las cuentas de la empresa, que, a su vez, se lo trasladó a los repartidores. Y lo hizo eliminando un pago mínimo por hora asegurado, siempre que el repartidor se quedara en una misma zona y aceptara de manera automática cualquier paquete que le asignaran. Es decir, aprovechando el margen que le permite la condición de autónomos de sus repartidores, la empresa les recortó sus tarifas. Y los repartidores decidieron denunciar .
El magistrado ha censurado este recorte unilateral que la empresa impuso. Y, examinado el proceder de Stuart, ha dictaminado no solo que el recorte no era lícito, sino que los riders tampoco operaban legítimamente como autónomos y debieran ser asalariados. En ese caso, el recorte habría sido mucho más complicado de imponer.
Autonomía «ficticia»
La sentencia considera acreditado que el modelo laboral de Stuart se diferencia en pocas cosas de otros del sector de reparto en plataformas, ya censurados por parte de otros tribunales de justicia. «El único elemento diferencial [respecto a Glovo, que el Tribunal Supremo ya ha censurado] consistiría en el sistema de puntuación. En lo demás, las coincidencias son evidentes, por no decir absolutas», ha manifestado el titular del Juzgado número 8 de Barcelona.
«La sentencia es novedosa porque el magistrado, para argumentar que no son autónomos, establece que la libertad para rechazar pedidos no es elemento suficiente. Pues, pese a dicha libertad formal y que dichos rechazos no penalicen, ello no invalida la existencia de relación laboral. Es una autonomía ficticia, porque la gran mayoría de repartidores casi nunca rechaza pedidos. Su sueldo depende de ello, es una autonomía muy frágil y que en cualquier momento la empresa puede cambiar», afirma el abogado demandante, del Col·lectiu Ronda Nacho Parra.