El TC avala el fallo del 1-O al rechazar el primer recurso
El Constitucional apoya la competencia del Supremo para juzgar a los líderes del ‘procés’
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por primera vez la sentencia del ‘procés’ que dictó el Tribunal Supremo en octubre de 2019, al rechazar el primer recurso contra la misma elevado al pleno, el de Meritxell Borràs. La ‘exconsellera’ está condenada por desobediencia a pagar una multa de 10 meses con cuota diaria de 200 euros, lo que suma 60.000 euros, y a un año y ocho meses de inhabilitación especial. El fallo, que se conocerá en su totalidad en los próximos días, marca el camino que seguirán las impugnaciones del resto de condenados en los aspectos que comparten.
La primera sentencia del 1-O del garante de la Constitución, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, coordinador de los asuntos relacionados con el referéndum ilegal, avala la competencia de la Sala de lo Penal del Supremo para juzgar a los líderes independentistas por la condición de aforados de la mayoría y porque parte de los hechos se cometieron no solo fuera de Catalunya –lo que ya implicaría que los investigara el alto tribunal–, sino en el extranjero.
Para el TC, la competencia del Supremo para investigar y juzgar a los líderes del ‘procés’ «tiene una incuestionable base legal explícita» que, como se hizo, se extendió «por conexidad» a todos ellos, aunque no fueran aforados, como ocurría con el entonces presidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sànchez, y el de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart.
El argumento belga
La supuesta falta de competencia del Supremo para investigarles y juzgarles ha sido alegada por todos los condenados y fue el principal argumento de la justicia belga para rechazar la entrega a España del ‘exconseller’ huido Lluís Puig. Con esa resolución en la mano, tanto Sànchez como los ‘exconsellers’ Jordi Turull y Josep Rull solicitaron sin éxito al alto tribunal su inmediata puesta en libertad.
La impugnación de Borràs ha sido la primera en elevarse al pleno del Constitucional por tratarse, junto con la interpuesta por su compañero de banquillo Carles Mundó, de la más sencilla de las que se han presentado. Ambos ‘exconsellers’ fueron condenados por desobediencia, un delito que es mucho más habitual en los tribunales españoles que el de sedición, por el que se castigó al resto de los condenados.
En cualquier caso, como hace con todos los recursos referidos a un mismo asunto, el criterio que el Tribunal Constitucional sienta en los primeros que resuelve se extiende a los demás al fallar sobre las alegaciones que comparten. El objetivo del tribunal es ir pronunciándose acerca de todas las impugnaciones contra la sentencia del ‘procés’ de menor a mayor dificultad. Por ello, el último recurso que se abordará será el del presidente de ERC, Oriol Junqueras, condenado por el Supremo a la mayor pena como el más alto representante del Govern del huido Carles Puigdemont a disposición de la justicia española.
En el pleno no ha participado ya el magistrado Antonio Narváez, después de que este martes decidiera abstenerse para evitar que el alto tribunal se dividiera a la hora de resolver los incidentes de recusación presentados en su contra por una conferencia por parte del propio ‘expresident’ Puigdemont, el ‘exconseller’ también huido Toni Comín y todos los condenados por el Supremo, salvo Borràs y Mundó. En cuanto al tercer ‘exconseller’ condenado por desobediencia, Santi Vila, no solicitó el amparo del Constitucional.