El TSJC mantiene las restricciones por covid en bares y restaurantes
La justicia da la razón a la Generalitat a la hora de limitar la actividad de la hostelería por el «riesgo de la pandemia para la vida».
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) acordó ayer mantener las restricciones a la apertura de bares y restaurantes y el cierre al público de las actividades de juego, casinos y salas de bingo que dictó el Govern el 5 de febrero por la pandemia del coronavirus. Los magistrados deniegan las medidas cautelares que solicitaron varias asociaciones y federaciones del sector de la hostelería y del ocio que reclamaron suspender dos apartados de la resolución dictada por la Generalitat en relación a las restricciones por la pandemia. Las entidades que prestaron el recurso aludían a la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que permitió reabrir bares y restaurantes. De los siete magistrados, dos dictaron votos particulares.
El tribunal sostiene que, pese a la mejoría de la situación, la pandemia «sigue constituyendo una amenaza mayúscula, que aconseja limitar todo lo que sea posible aquellas actividades no esenciales que puedan propiciar el contacto personal y en grupo. Contacto, éste, que, como está demostrado, constituye una fuente favorecedora de contagios».
Al entender de los togados, «hoy por hoy, constituiría una imprudencia alzar o relajar las medidas restrictivas impugnadas», conociendo «las consecuencias que ello podría tener en un ámbito hospitalario sobrecargado y en permanente riesgo de colapso». La resolución reconoce que «sin lugar a dudas, las medidas restrictivas objeto de controversia seguirán acarreando perjuicios económicos no menores» en la hostelería y el ocio, «pero esos perjuicios podrán verse resarcidos con posterioridad a través de los cauces procedimentales y legales de rigor». En definitiva, recalcan los jueces: «En la actual tesitura deberá prevalecer el riesgo que para la vida humana está suponiendo la pandemia».
Las asociaciones recurrentes consideran que la medida cautelar solicitada no ponía en riesgo la salud de la población, toda vez que se sigan determinadas pautas de prevención, seguridad e higiene compatibles con el ejercicio de las actividades concernidas, a la vez que alegaban «ausencia de una justificación científica de las restricciones» y falta de amparo legal para dictar esas medidas. La Generalitat se opuso a esta petición, ya que la situación en otras comunidades autónomas, tanto del sector de la hostelería como del avance del coronavirus, es diferente. Los jueces le han dado la razón.