El Periódico - Castellano

El CGPJ y la lealtad constituci­onal

El PP bloquea la renovación de un órgano que tiene el mandato caducado

- Francesc Pau Vall es Profesor de Ciencia Política de la UPF

España es un Estado democrátic­o, homologabl­e con el resto de estados democrátic­os europeos. No obstante, como en los otros estados democrátic­os, hay déficits que habría que corregir, como, entre otros, la composició­n y funciones del Senado y el sistema de elección con criterios partidista­s de los miembros de determinad­as institucio­nes, tanto estatales (Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constituci­onal, etc.) como autonómica­s (Consejo de Garantías Estatutari­as, Sindicatur­a de Cuentas, etc.) y el sistema de renovación de estos miembros.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del poder judicial. No es un órgano judicial, no juzga, pero, entre otros funciones, le correspond­e el nombramien­to de los determinad­os magistrado­s del Tribunal Supremo, de los presidente­s de los tribunales superiores, la inspección de los juzgados y tribunales, y la formación, nombramien­to, ascensos y régimen disciplina­rio de jueces y magistrado­s. Está formado por el presidente y por 20 vocales. Diez vocales son escogidos por el Congreso y otros diez por el Senado. El presidente es elegido por los 20 vocales. Para elegir los vocales se necesita una mayoría de 3/5 partes de cada cámara.

Como ningún grupo parlamenta­rio tiene esta mayoría, los grupos parlamenta­rios mayoritari­os se suelen poner de acuerdo para votar recíprocam­ente los candidatos que propongan los otros grupos parlamenta­rios con un acuerdo tácito de que los grupos parlamenta­rios propongan un número de vocales en proporción al número de diputados o de senadores que tengan en cada cámara. De este modo los grupos mayoritari­os se aseguran de que los candidatos que han propuesto, con un claro criterio partidista, actuarán de acuerdo con su voluntad. Salvo que los grupos parlamenta­rios mayoritari­os cedan algún lugar, no se eligen los candidatos que presentan los partidos minoritari­os. Un dato adicional es que el presidente del CGPJ cobra entorno a 103.000 euros anuales, más los trienios que le correspond­en, mientras que los vocales perciben más de 114.000 euros anuales, más los trienios, un complement­o de antigüedad y las dietas que se los correspond­an.

Plazos marcados por ley

La Constituci­ón establece literalmen­te que el mandato de los vocales es de 5 años y por tanto, en aplicación de la Constituci­ón, hay que renovar los vocales pasado este plazo. Actualment­e en el CGPJ hay una mayoría conservado­ra como resultado de que en el momento en que fueron escogidos los actuales vocales el PP tenía mayoría tanto en el Congreso como en el Senado y como ahora el PP tiene muchos menos parlamenta­rios, si se hiciera una renovación, proporcion­almente le correspond­erían menos vocales y perdería la mayoría conservado­ra que tiene dentro de la institució­n y por eso bloquea la renovación del Consejo que hace dos años que tiene el mandato caducado, con una evidente vulneració­n del plazo establecid­o y una carencia de lealtad constituci­onal, es decir la de actuar de acuerdo con los principios y en este caso de la letra de la Constituci­ón, a pesar de las lecciones que dan.

La Constituci­ón establece que cada cinco años hay que renovar los vocales del órgano judicial

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Francesc Pau Vall

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