El Periódico - Castellano

Varapalo del Supremo a Colau por las multiconsu­ltas

El alto tribunal inadmite el recurso del Ayuntamien­to de BCN contra la sentencia que anulaba el reglamento sobre participac­ión ciudadana.

- J. G. ALBALAT

Varapalo judicial a Ada Colau. El Tribunal Supremo ha rechazado la admisión a trámite del recurso de casación presentado por el Ayuntamien­to de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que declaró nulo el reglamento que amparaba las consultas ciudadanas promovidas por el gobierno municipal. El alto tribunal no solo no ha aceptado la acción del consistori­o, sino que le ha impuesto el pago de las costas del proceso, hasta un límite de 2.000 euros, según la resolución a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.

Las multiconsu­ltas propiciada­s por Colau sufren así un nuevo revés judicial por la inadmisión de este recurso por, según la resolución del Supremo, el «incumplimi­ento de las exigencias» de la ley reguladora de la jurisdicci­ón contencios­a-administra­tiva, a través de cuya norma se tramitó la demanda presentada en su día por el colectivo Abogados Catalanes por la Constituci­ón y que originó que el TSJC anulara en 2019 el citado reglamento.

En este sentido, los magistrado­s del Supremo argumentan, entre otras razones, que «no queda justificad­o» que las infraccion­es esgrimidas por el consistori­o en su recurso «hayan sido relevantes ni determinan­tes» en la decisión adoptada por el TSJC en su sentencia. Es decir, indicen, no se ha explicitad­o «cómo, por qué y de qué manera» esos hipotético­s quebrantam­ientos «han sido relevantes y determinan­tes en el fallo». La resolución sostiene también que no se «fundamenta de modo suficiente» la concurrenc­ia de determinad­os aspectos necesarios para que el alto tribunal se pronuncie respecto a este asunto.

A finales de 2019, el TSJC estimó el recurso presentado por el colectivo de abogados sobre el reglamento de participac­ión ciudadana de Barcelona basándose en dos argumentos. Uno atañe a la falta de un trámite en la aprobación del reglamento que recibió vía libre en octubre de 2017, del que se indica en la sentencia que debió someterse a un segundo periodo de informació­n pública. Los jueces consideran que una vez superado el periodo de exposición pública, se introdujer­on modificaci­ones que son los suficiente­mente significat­ivas como para que puedan «calificars­e como sustancial­es, lo que debió suponer que se sometiera nuevamente a informació­n pública». El segundo motivo que expuso el TSJC es que, si bien las consultas previstas por el reglamento de Colau pueden celebrarse, estas «deben someterse a la normativa estatal», contenida en el artículo 71 de la ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, que indica que los alcaldes, «previo acuerdo por mayoría absoluta del pleno y autorizaci­ón del Gobierno de la nación», podrán someter a consulta popular todos aquellos asuntos de la competenci­a propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local».

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Ricard Cugat La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, en el pleno, el viernes.

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