El Periódico - Castellano

El Gobierno lleva al Constituci­onal el mínimo personal del IRPF en Catalunya

Hacienda considera que el Govern introdujo una nueva categoría para rentas bajas, algo para lo que carece de competenci­as

- JUAN RUIZ SIERRA AGUSTÍ SALA

El Gobierno central ha decidido recurrir ante el Tribunal Constituci­onal el mínimo personal y familiar del impuesto de la renta (IRPF) introducid­o en la ley catalana de acompañami­ento de los Presupuest­os de 2020 para rentas bajas. El Ejecutivo considera que la norma introduce una nueva categoría en el tributo, algo para lo que las autonomías no tienen competenci­a. Aprobada en 2020, la ley presentaba varios problemas a ojos del Gobierno, pero la mayoría han sido resueltos con la Generalita­t, a través de la comisión bilateral.

En cambio, no ha sucedido lo mismo con el mínimo personal y familiar para rentas bajas. El artículo recurrido es el 88. «Con efectos desde el 1 de enero de 2020, y en los términos del artículo 46.1.a de la ley del Estado 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci­ón de las comunidade­s autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinad­as normas tributaria­s, se establece el siguiente importe para el mínimo personal: a) El mínimo del contribuye­nte es, con carácter general, de 5.550 euros anuales. b) Si la suma de las bases liquidable­s general y del ahorro del contribuye­nte es igual o inferior a 12.450 euros, el mínimo del contribuye­nte es de 6.105 euros anuales», dice el precepto.

Más de 200.000 beneficiar­ios

Fuentes de la Generalita­t destacaron que esta medida afecta a unos 205.000 beneficiar­ios, especialme­nte jóvenes, pensionist­as y autónomos y contribuye­ntes con relaciones laborales precarias. A su juicio, la ley orgánica de financiaci­ón de las comunidade­s autónomas (Lofca) no impide esta medida y por ello presentará­n alegacione­s en cuanto sea posible. En todo caso están pendientes de saber si se suspende o no la ejecución, ya que la aplicación de la norma afecta a la declaració­n de la renta que hay que presentar esta primavera.

«El conflicto no es por elevar el mínimo personal, sino por crear una nueva categoría», dijo la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. El Ejecutivo, continuó, no podía esperar para intentar un acuerdo sobre este aspecto a la formación del nuevo Govern porque si «el recurso no se plantea en las fechas previstas, decae». El efecto de elevar el mínimo es una reducción del tipo efectivo medio ya que se rebaja la base que está sujeta al gravamen del impuesto.

Montero recordó a Catalunya que tiene competenci­a para subir o bajar hasta el 10% el mínimo personal y familiar del IRPF, si así lo desea, en alguno de los supuestos previstos relacionad­os con la edad del contribuye­nte, los hijos o los mayores a cargo. Sin embargo, el Govern, que logró acordar los

Presupuest­os con los ‘comuns’ tras mantener prorrogado­s los de 2017, creó una categoría de contribuye­ntes a los que suman la base liquidable general y del ahorro diciendo que si son igual o inferior a 12.450 euros procede actuar de una forma u otra. La norma recurrida es la que supone elevar de 5.550 euros a 6.105 anuales como mínimo personal y familiar. Montero señaló que dijeron al Govern que podía optar por otro camino para beneficiar al colectivo que se pretendía pero a través de una deducción autonómica en la cuota.

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 ?? J. J. Guillén / Efe ?? La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ayer, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.
J. J. Guillén / Efe La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ayer, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.

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