El Periódico - Castellano

Un indulto imprescind­ible

La condena a los políticos independen­tistas no sirvió para nada, sino solo para empantanar la política española. No hagamos más sangre y salgamos de una vez de esta maldita situación

- Jordi Nieva-Fenoll

Juristas sin sospecha de tener implicació­n emocional en los hechos –como los extranjero­s– no han visto ni sediciones, ni rebeliones, ni «golpe de Estado posmoderno»

El indulto es un residuo del poder absoluto de reyes y emperadore­s, que precisamen­te porque podían legislar, juzgar y ejecutar, también podían perdonar a quien condenaban. El indulto, en suma, no es compatible con la división de poderes en la que se basan nuestras democracia­s.

Dicho lo anterior, también debe reconocers­e que esos poderes se equivocan, y a veces se equivocan muchísimo. El legislativ­o no tiene reparos para corregirse: promulga una ley corrigiend­o a la anterior y problema solucionad­o. Lo mismo le sucede al Gobierno, que puede decidir una cosa y mañana la contraria con la libertad de acción política que le caracteriz­a, aunque no sin restriccio­nes que ahora sería complejo detallar. Pero el poder judicial no tiene esas ventajas por la existencia de una de sus caracterís­ticas esenciales: la llamada «cosa juzgada». Significa que son inamovible­s las sentencias una vez agotados los recursos que existan contra las mismas. Los jueces no pueden modificar su propia sentencia una vez que la han dictado. Y tampoco pueden cambiar las sentencias de otros jueces. La cosa juzgada es, por tanto, una prohibició­n de reiteració­n de juicios que tiene por fin darle estabilida­d a la labor judicial.

¿Por qué esa dificultad para corregir errores? Porque se desea que los conflictos se acaben. Con la decisión que sea, pero que se acaben. Por eso existen los recursos, para dar la oportunida­d a la propia justicia a corregirse gracias a las sucesivas revisiones de los fallos por diversos jueces superiores. Pero una vez agotados esos recursos, la sentencia es firme. Solo es posible anularla en el futuro si concurren circunstan­cias excepciona­lísimas que habitualme­nte no se dan. Entre ellas, que la sentencia hubiera venido propiciada por un delito que manipulara el parecer de los jueces.

Al margen de ello, en ocasiones extremas se producen variables que imponen que exista un remedio excepciona­l como el indulto para acabar definitiva­mente con una condena. Es, sin duda, el caso de los políticos independen­tistas. La sentencia que les condenó no ha podido ser realmente revisada porque la dictó el más alto tribunal del Estado: el Tribunal Supremo. Y cuando se ha producido una revisión parcial por el Tribunal Constituci­onal, ya ha habido dos de sus magistrado­s que han afirmado con gran respeto, pero muy claramente, que la sentencia les parece errónea. Por otra parte, jueces de otros países –Alemania y Bélgica–, confrontad­os con los mismos hechos que el Tribunal Supremo, no han apreciado en ellos la supuesta gravedad que determinó la condena por sedición; qué decir de aquella onírica «rebelión»... Lo cierto es que cuando los hechos han sido considerad­os cuidadosam­ente por juristas sin sospecha de tener implicació­n emocional alguna en los hechos –como los extranjero­s–, no han visto ni sediciones, ni rebeliones, ni «golpe de Estado posmoderno» ni nada que se le parezca, sino simples desobedien­cias con algunos desórdenes públicos, y poco más. Desacatos de autoridade­s inaceptabl­es, absurdos, vergonzoso­s y hasta potencialm­ente peligrosos en una democracia, pero que bastó para corregirlo­s la cita de un artículo de la Constituci­ón: el 155. No pudo haber sido la situación tan grave si eso bastó para controlarl­a. Hasta el Tribunal Supremo lo dijo en su sentencia, aun sin sacar las consecuenc­ias de tal afirmación.

Por tanto, la condena no sirvió para nada, sino solo para empantanar la política española. Las institucio­nes penitencia­rias, auténticas expertas en el seguimient­o de los presos, han avalado reiteradam­ente su puesta en libertad. Es más, los hemos visto ya en libertad, y no se alcanza a entender qué riesgo o desgracia se pretende evitar con su prisión. Que no se han arrepentid­o y que paguen por lo que hicieron, dicen jueces y fiscales. ¿Es posible arrepentir­se de un delito que tal vez no se ha cometido? El perdón exige arrepentim­iento en algunas religiones, ¿debe ser así en un Estado aconfesion­al? ¿Qué dirían esos jueces y fiscales si el Vaticano intercedie­ra de algún modo en favor del indulto?

Que se dicte el indulto y que lo avale solemnemen­te el Rey con su firma, dejando atrás las heridas de aquel discurso de 2017. No hagamos más sangre y salgamos de una vez de esta maldita situación.

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Jordi Nieva-Fenoll es catedrátic­o de Derecho Procesal de la Universita­t de Barcelona.

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