Carlos Lesmes
➤ El alto tribunal rechaza la medida de gracia porque no ve «indicio de arrepentimiento» en los líderes del 1-O ➤ El informe no es vinculante pero impide al Ejecutivo conceder un perdón total
La negativa del Supremo al indulto de los políticos independentistas limita el margen de maniobra del Gobierno. Al replicar a Pedro Sánchez que «no hay concordia», abona la tesis de la confrontación.
El informe del Tribunal Supremo (TS) contrario a la concesión del indulto a cualquiera de los 12 condenados del ‘procés’ devuelve la pelota al terreno del Gobierno, en cuyas manos está ya la decisión de otorgarles o no el perdón. Nadie esperaba que la sala que los condenó defendiera indultarlos, pero sus argumentos para negar que existan las razones de justicia, equidad y utilidad pública en que debe basarse la medida de gracia son tan prolijas que dificultan la justificación con la que el Ejecutivo de Pedro Sánchez puede necesitar defender un perdón que prácticamente ya ha dado por hecho el propio presidente.
El informe desfavorable del tribunal sentenciador se suma al de la fiscalía y frustra toda posibilidad de que el Gobierno pueda conceder un indulto total, si el Consejo de Ministros, a propuesta del titular de Justicia, Juan Carlos Campo, se inclina por la opción del perdón, decisión para la que no hay plazo alguno y que, en cualquier caso, no se espera para antes de las primarias andaluzas, el 13 de junio. La ley que regula la medida de gracia impide otorgar un indulto total si el tribunal rechaza la concesión.
No sería el primero concedido con los dos informes en contra, pero, según los cálculos de este diario, a partir de datos de Justicia, solo ocurrió así con el 3,6% de los de los últimos 10 años. Además, tras una sentencia de 2013 que anuló el concedido por Mariano Rajoy a un conductor kamikaze, para evitar la arbitrariedad del Ejecutivo, este deberá justificar las razones que le llevaron a concederlo en el caso de que sea recurrido.
La concesión de un indulto parcial también permite la excarcelación de los condenados e incluso anular la inhabilitación también impuesta, ya que la pena pendiente de cumplimiento puede ser conmutada por una inferior o una simple multa. Lo que siempre está presente es la coletilla de «a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de X años desde la publicación del real decreto», algo que en este caso resulta delicado, porque uno de los argumentos del TS para oponerse a la medida es que no aprecia que exista un mínimo «indicio de arrepentimiento».
«El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo que la lucha por sus ideales políticos autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral
desplazamiento de la fuente de soberanía», afirma el alto tribunal, tras negar la desproporción de la pena que se les impuso por sedición y malversación, incluso comparándola con los tipos vigentes en países de nuestro entorno.
Poco antes de conocerse el dictamen, el presidente del TS, Carlos Lesmes, dijo que «el indulto, en el contexto que se está planteando, entendido como medida de concordia, puede ser entendido e incluso aceptado», pero «un indulto cuando no hay concordia es difícil de aceptar». Sus palabras remitían a las del presidente del Gobierno que el martes habló de «concordia» y «convivencia» frente a «venganza» y «revancha».
El tribunal sentenciador no se pronuncia en esos términos pero tiene muy presente el anuncio del presidente de Òmnium, Jordi Cuixart, de que lo volvería a hacer. En su opinión, esas palabras son «la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal», porque «expresan una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual».
Destaca que solo él y Santi Vila contestaron al trámite que les concedió para defender su indulto, lo que, para la sala, sitúa a los condenados «en las antípodas de lo que en abstracto sería la actitud que cabe esperar de quien aspira a ser indultado». Previamente, el tribunal había criticado a la administración penitenciaria, porque considera que «ha entorpecido de forma notable el cumplimiento de los fines de la pena, alimentando la ficción de un sujeto colectivo, que sería titular del derecho a la progresión en grado y, ahora, del derecho al indulto». Y había tachado de «desenfocadas» unas peticiones de perdón que «presentan como presos políticos a quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a la del resto de sus conciudadanos».
Como colofón, el dictamen aporta «una enseñanza histórica» a quienes abogan por una amnistía, vetada por la Constitución, por ser leyes que, «en no pocos casos, han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamentales». Alude a las «que sirvieron para ocultar delitos, cuyo perdón y consiguiente impunidad pretendieron disfrazarse mediante el eufemismo de leyes de punto final», que «tuvieron que ser neutralizadas» por los tribunales.