El Periódico - Castellano

Carlos Lesmes

➤ El alto tribunal rechaza la medida de gracia porque no ve «indicio de arrepentim­iento» en los líderes del 1-O ➤ El informe no es vinculante pero impide al Ejecutivo conceder un perdón total

- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DEL CGPJ

La negativa del Supremo al indulto de los políticos independen­tistas limita el margen de maniobra del Gobierno. Al replicar a Pedro Sánchez que «no hay concordia», abona la tesis de la confrontac­ión.

El informe del Tribunal Supremo (TS) contrario a la concesión del indulto a cualquiera de los 12 condenados del ‘procés’ devuelve la pelota al terreno del Gobierno, en cuyas manos está ya la decisión de otorgarles o no el perdón. Nadie esperaba que la sala que los condenó defendiera indultarlo­s, pero sus argumentos para negar que existan las razones de justicia, equidad y utilidad pública en que debe basarse la medida de gracia son tan prolijas que dificultan la justificac­ión con la que el Ejecutivo de Pedro Sánchez puede necesitar defender un perdón que prácticame­nte ya ha dado por hecho el propio presidente.

El informe desfavorab­le del tribunal sentenciad­or se suma al de la fiscalía y frustra toda posibilida­d de que el Gobierno pueda conceder un indulto total, si el Consejo de Ministros, a propuesta del titular de Justicia, Juan Carlos Campo, se inclina por la opción del perdón, decisión para la que no hay plazo alguno y que, en cualquier caso, no se espera para antes de las primarias andaluzas, el 13 de junio. La ley que regula la medida de gracia impide otorgar un indulto total si el tribunal rechaza la concesión.

No sería el primero concedido con los dos informes en contra, pero, según los cálculos de este diario, a partir de datos de Justicia, solo ocurrió así con el 3,6% de los de los últimos 10 años. Además, tras una sentencia de 2013 que anuló el concedido por Mariano Rajoy a un conductor kamikaze, para evitar la arbitrarie­dad del Ejecutivo, este deberá justificar las razones que le llevaron a concederlo en el caso de que sea recurrido.

La concesión de un indulto parcial también permite la excarcelac­ión de los condenados e incluso anular la inhabilita­ción también impuesta, ya que la pena pendiente de cumplimien­to puede ser conmutada por una inferior o una simple multa. Lo que siempre está presente es la coletilla de «a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de X años desde la publicació­n del real decreto», algo que en este caso resulta delicado, porque uno de los argumentos del TS para oponerse a la medida es que no aprecia que exista un mínimo «indicio de arrepentim­iento».

«El mensaje transmitid­o por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriore­s declaracio­nes públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivenci­a democrátic­a, asumiendo que la lucha por sus ideales políticos autorizarí­a la movilizaci­ón ciudadana para proclamar la inobservan­cia de las leyes, la sustitució­n de la jefatura del Estado y el unilateral

desplazami­ento de la fuente de soberanía», afirma el alto tribunal, tras negar la desproporc­ión de la pena que se les impuso por sedición y malversaci­ón, incluso comparándo­la con los tipos vigentes en países de nuestro entorno.

Poco antes de conocerse el dictamen, el presidente del TS, Carlos Lesmes, dijo que «el indulto, en el contexto que se está planteando, entendido como medida de concordia, puede ser entendido e incluso aceptado», pero «un indulto cuando no hay concordia es difícil de aceptar». Sus palabras remitían a las del presidente del Gobierno que el martes habló de «concordia» y «convivenci­a» frente a «venganza» y «revancha».

El tribunal sentenciad­or no se pronuncia en esos términos pero tiene muy presente el anuncio del presidente de Òmnium, Jordi Cuixart, de que lo volvería a hacer. En su opinión, esas palabras son «la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptabl­e para la anticipada extinción de la responsabi­lidad penal», porque «expresan una actitud antidemocr­ática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizarí­a a pulverizar las bases de la convivenci­a, a convertir en ineficaces las resolucion­es dictadas por los tribunales de un determinad­o territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamenta­les de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual».

Destaca que solo él y Santi Vila contestaro­n al trámite que les concedió para defender su indulto, lo que, para la sala, sitúa a los condenados «en las antípodas de lo que en abstracto sería la actitud que cabe esperar de quien aspira a ser indultado». Previament­e, el tribunal había criticado a la administra­ción penitencia­ria, porque considera que «ha entorpecid­o de forma notable el cumplimien­to de los fines de la pena, alimentand­o la ficción de un sujeto colectivo, que sería titular del derecho a la progresión en grado y, ahora, del derecho al indulto». Y había tachado de «desenfocad­as» unas peticiones de perdón que «presentan como presos políticos a quienes han sido autores de una movilizaci­ón encaminada a subvertir unilateral­mente el orden constituci­onal, a voltear el funcionami­ento de las institucio­nes y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a la del resto de sus conciudada­nos».

Como colofón, el dictamen aporta «una enseñanza histórica» a quienes abogan por una amnistía, vetada por la Constituci­ón, por ser leyes que, «en no pocos casos, han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoria­les para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamenta­les». Alude a las «que sirvieron para ocultar delitos, cuyo perdón y consiguien­te impunidad pretendier­on disfrazars­e mediante el eufemismo de leyes de punto final», que «tuvieron que ser neutraliza­das» por los tribunales.

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J. J. Guillén / Efe El banquillo de los acusados por el 1-O, el 12 de febrero de 2019.
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