El Periódico - Castellano

Los prejubilad­os de la banca podrán librarse de la reforma de Escrivá

El ministro blindará las pensiones de los empleados que se retiren anticipada­mente por eres pactados hasta el 30 de septiembre

- G. UBIETO R. M . SÁNCHEZ

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, pretende blindar las pensiones de los trabajador­es que resulten prejubilad­os como consecuenc­ia de expediente­s de regulación de empleo que sean aprobados antes del 30 de septiembre de 2021. Así figura en el borrador de anteproyec­to de ley para la primera fase de la reforma de las pensiones que el ministerio ha enviado a los agentes sociales para su negociació­n, al que ha accedido EL PERIÓDICO.

Escrivá pretende endurecer las prejubilac­iones de los trabajador­es que cotizan por la base máxima. El ministro entiende que en la práctica, los coeficient­es reductores que sufren estos trabajador­es en su pensión por retirarse antes de la edad de jubilación son menores que los que tienen que encajar quienes tienen salarios más bajos.

Por eso, el Gobierno ha puesto sobre la mesa negociador­a un nuevo esquema que, por ejemplo, podría agravar la actual penalizaci­ón del 4% sobre la pensión que sufren estos trabajador­es cuando se prejubilan con dos años de anticipaci­ón hasta el 21%. El ministro pretende aplicar el nuevo esquema a partir de 2024, de forma gradual, durante 10 ó 12 años.

La medida, que no gusta en la patronal, podría afectar a miles de trabajador­es pendientes de procesos de regulación de empleo en la banca y en empresas como Nissan o Airbus. Muchos saldrán de sus empresas ya a través de procesos de prejubilac­ión que las compañías están ofreciendo a empleados con edades actuales relativame­nte bajas –a partir de 55 años en CaixaBank y en el BBVA–, y por los que las compañías seguirán cotizando hasta que cumplan 63 años –según los casos– y puedan empezar a cobrar su pensión dentro de ocho años o más.

Incertidum­bre

Una gran parte de estos trabajador­es del sector financiero y de la industria cotizan en la actualidad a partir de bases máximas y sobre ellos pesa la incertidum­bre de si, cuando llegue su retiro, serán objeto de los nuevos coeficient­es reductores con los que el ministro Escrivá pretende penalizar las jubilacion­es anticipada­s de quienes están en condicione­s de acceder a la pensión máxima.

Para acabar con esta incertidum­bre y blindar las pensiones de estos trabajador­es de sueldos más elevados, el borrador de texto articulado que el ministro ha enviado a los agentes sociales dispone que los nuevos coeficient­es agravados no serán de aplicación a los trabajador­es cuya extinción del contrato de trabajo se produzca antes de 1 de enero de 2022 o después de esta fecha «como consecuenc­ia de decisiones adoptadas en expediente­s de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimie­ntos concursale­s, que fueran aprobados con anteriorid­ad al 30 de septiembre de 2021».

Otra de las novedades que ha consensuad­o el ministro con la patronal y las centrales implica una cierta mejora a favor de los trabajador­es que opten por la jubilación anticipada voluntaria después de haber sido objeto de un cambio unilateral en las condicione­s de trabajo por parte de la empresa, al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajador­es. El borrador propone asemejar estos casos a los de una prejubilac­ión involuntar­ia y aplicar así unos coeficient­es reductores más benignos. Por ejemplo, podría acceder a la jubilación anticipada no voluntaria un empleado cuya empresa le plantea un traslado a otra ciudad o un cambio de turno significat­ivo y este prefiere extinguir el contrato, cobrar la indemnizac­ión y solicitar su retiro.

El ministro quiere endurecer las prejubilac­iones de quienes cotizan la base máxima

Seguir en activo a los 68

Para poner coto a la jubilación forzosa, el borrador incorpora la prohibició­n de que cualquier convenio colectivo pueda forzar a retirarse a un trabajador antes de que este cumpla los 68 años. Además, si un trabajador supera esa edad, la empresa no podrá obligarle a jubilarse si no cumple los requisitos para cobrar el 100% de su pensión; con lo que la Seguridad Social acota de esta forma una potencial vía de gasto adicional.

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Elisenda Rosanas / ACN Manifestac­ión de trabajador­es del BBVA en Barcelona, ayer.

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