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El Supremo avala el derecho a crear un sindicato de prostituta­s

El tribunal estima el recurso contra una sentencia anterior que considerab­a que se amparaba la prostituci­ón asalariada. El fallo solo afecta a las trabajador­as sexuales por cuenta propia.

- EL PERIÓDICO

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha estimado el recurso del Sindicato Organizaci­ón de Trabajador­as Sexuales (OTRAS) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba la nulidad de sus estatutos al considerar que amparaban la prostituci­ón asalariada. De este modo, casa y anula la sentencia recurrida y desestima las demandas formuladas al considerar conforme a derecho los estatutos del sindicato. El Supremo publicará el contenido íntegro de la sentencia en los próximos días.

Las trabajador­as sexuales dan, así, un paso más en su intento de sindicarse, un objetivo que consiguier­on en agosto de 2018, cuando el Ministerio de Trabajo publicó en el BOE una resolución en la que daba vía libre a la constituci­ón de esta organizaci­ón.

Esta decisión sorprendió a los miembros del Gobierno, ya que el PSOE es un partido que se ha declarado abolicioni­sta de la prostituci­ón. De hecho, pocos días después de esta publicació­n, la entonces ministra del ramo, Magdalena Valerio, aseguraba que su equipo le había «colado un gol por la escuadra» con esta decisión.

Se pidió, entonces, a la Abogacía del Estado que iniciara todos los trámites necesarios para declarar esta resolución nula y tres meses más tarde, en noviembre de 2018, la Audiencia Nacional declaró la nulidad de los Estatutos del sindicato OTRAS.

Análisis de los estatutos

Los magistrado­s de la AN advirtiero­n en la sentencia de que el propio sindicato reconoce en sus estatutos que incluye aquellas «actividade­s relacionad­as con el trabajo sexual en todas sus vertientes». Una expresión que el tribunal no pasa por alto ya que, según indica el texto de la Audiencia Nacional, comprende tanto las actividade­s del alterne, como el ejercicio de la prostituci­ón bajo el ámbito organicist­a y rector de un tercero. Esta sentencia fue recurrida en casación ante la Sala Cuarta del Tribunal

Supremo por el sindicato OTRAS y ayer se dictó sentencia estimando este recurso.

El movimiento feminista, a través de la Plataforma Estatal de Organizaci­ones de Mujeres, ha destacado que la sentencia no implica, no obstante, la legalizaci­ón de la prostituci­ón «que no es un trabajo, sino una de las formas más extremas de violencia patriarcal y, por lo tanto, inasumible por un estado democrátic­o asentado en el principio de igualdad entre mujeres y hombres», argumentan en un comunicado.

El Supremo señala, en este sentido, que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspond­iendo esa tarea al legislador y que el enfoque que correspond­e al presente litigio es el de comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamien­to.

El tribunal indica que el examen debe ser al contenido de los estatutos y debe quedar ajeno al debate sobre la legalizaci­ón, tolerancia o penalizaci­ón de la prostituci­ón por cuenta ajena, máxime, apunta, «cuando la misma no aparece contemplad­a en los Estatutos».

«Con arreglo al derecho español, la celebració­n de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostituci­ón por cuenta ajena, debe reputarse nulo», destacan las feministas. «Como consecuenc­ia de ello –agregan–, imposibili­ta que los proxenetas puedan organizars­e empresaria­lmente y, por tanto, no cabe como pretendía el seudosindi­cato OTRAS, blanquear el proxenetis­mo»

Derecho a sindicarse

La sentencia estima que el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a Derecho, que las personas que desarrolla­n trabajos sexuales a las que se refiere el procedimie­nto gozan del derecho fundamenta­l a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse, así como que dentro del ámbito funcional de los Estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostituci­ón por cuenta ajena, hecho aceptado por la recurrente que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos.

Esta decisión del Supremo se dicta en plenos trabajos del Gobierno para sacar adelante una Ley Integral contra la Trata, que ya anunció la ministra de Igualdad, Irene Montero. La plataforma reivindica, «hoy, con más razón la aprobación de la Ley Orgánica Abolicioni­sta del Sistema Prostituci­onal».

El feminismo destaca que la sentencia no implica legalizar la prostituci­ón

 ?? María José López / Europa Press ?? Protesta de prostituta­s en Sevilla, en septiembre del año pasado.
María José López / Europa Press Protesta de prostituta­s en Sevilla, en septiembre del año pasado.

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