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El Supremo y las medidas sanitarias

La sentencia establece que las restriccio­nes deben justificar­se tanto en su intensidad como en su alcance

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El pasado 3 de junio, el Tribunal Supremo dictó una sentencia importante, sobre el marco jurídico de las medidas dictadas para combatir la pandemia. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo resolvió el recurso de casación interpuest­o por la fiscalía. Ese recurso apuntaba contra un auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que ratificó las medidas adoptadas por el Gobierno balear tras el fin del estado de alarma. Eran unas medidas que comportaba­n restriccio­nes severas de algunos derechos: un toque de queda que limitaba la libre circulació­n, así como números máximos en las reuniones familiares y sociales, entre otras.

Fuera del estado de alarma, las comunidade­s autónomas recuperan la plenitud de sus competenci­as en materia de salud pública, ya que son las autoridade­s competente­s en el marco de la legislació­n aplicable en caso de pandemia. El problema jurídico suscitado por el recurso era saber hasta dónde podían llegar sus medidas en lo que supongan una limitación de derechos fundamenta­les. Para el caso de Baleares, a juicio del fiscal recurrente, fuera del estado de alarma no pueden imponerse toques de queda o límites al número de personas que pueden participar en una reunión familiar.

La sentencia, en su fundamento jurídico sexto, dice que «la restricció­n de derechos fundamenta­les en el marco de la lucha contra la pandemia del covid-19 no exige siempre y necesariam­ente la cobertura del estado de alarma». Tampoco es necesario, añade, que cualquier restricció­n derive de una ley orgánica. A ese tipo de ley la Constituci­ón (artículo 81) le reserva el «desarrollo» de los derechos fundamenta­les; esto es, la regulación de sus elementos básicos. La ley orgánica que puede invocarse en este caso es la 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública. Su artículo 3 da un margen muy amplio a las autoridade­s sanitarias, ya que, para controlar las enfermedad­es transmisib­les, las habilita para adoptar «las medidas oportunas», sin mayores precisione­s. Al referirse a eso, la sentencia dice que «las dificultad­es jurídicas serían mucho menores» si existiera una regulación precisa de las circunstan­cias en la que quepa limitar derechos fundamenta­les.

El Tribunal Supremo rechaza el argumento del fiscal, que sostenía que la limitación de los derechos fundamenta­les solo es posible en un estado de alarma. Sin embargo, le da la razón en otro aspecto: el de la falta de proporcion­alidad de las restriccio­nes a la libre circulació­n y al derecho de reunión que dispuso el Gobierno balear. Esas restriccio­nes, según la sentencia, se basaban en las conclusion­es del Comité de enfermedad­es infecciosa­s de Baleares, y el Tribunal Superior de Justicia las avaló invocando el principio de precaución. El Tribunal Supremo, en el fundamento jurídico séptimo dice que no bastan «meras considerac­iones de convenienc­ia, prudencia o precaución», y en el octavo que las medidas restrictiv­as no se habían justificad­o como indispensa­bles para todo el territorio de la comunidad autónoma.

Contrariam­ente a lo que se deduce de los titulares en algunos medios, el Tribunal Supremo no ha dicho que sin estado alarma no caben restriccio­nes de derechos fundamenta­les. Por el contrario, ha afirmado que eso es, en principio, posible. Lo que ha establecid­o es que las restriccio­nes deben justificar­se tanto en su intensidad como en su alcance. El toque de queda es una restricció­n severa, ya que impone el confinamie­nto domiciliar­io durante unas horas. Y no es lo mismo restringir el número de asistentes en los encuentros familiares en zonas concretas que hacerlo de modo general en todo el territorio autonómico. Por eso hace falta persuadir a los magistrado­s de que el coste para los derechos es proporcion­al al beneficio para la salud pública.

Pero no nos engañemos: lo que para un Gobierno puede ser una justificac­ión suficiente, puede no parecérsel­o a los magistrado­s. Para clarificar más la regulación de les medidas que pueden adoptarse contra la pandemia, sería muy útil que la jurisprude­ncia dijera también cuándo una justificac­ión es suficiente. Y claro está, también lo sería que los legislador­es actuaran, y que el Tribunal Constituci­onal dictara ya sus sentencias sobre los estados de alarma. Por pedir que no quede.

El tribunal rechaza que la limitación de los derechos solo sea posible en estado de alarma

P Xavier Arbós es catedrátic­o de Derecho Constituci­onal (UB). Comité editorial de EL PERIÓDICO.

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Cati Cladera / Efe Llegada de turistas al aeropuerto de Palma.
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Xavier Arbós

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