El TS decidirá el 23 de junio el plazo para reclamar los gastos de las hipotecas
La sentencia se conocerá unos días después y supondrá millones para el sector o para los clientes La banca espera que limite en la práctica las indemnizaciones a 5 años de prescripción
Nueva jornada clave en la pugna que enfrenta desde hace años en los tribunales a los bancos y sus clientes. El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo tiene previsto reunirse el próximo 23 de junio a puerta cerrada para fijar criterio sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios cobrados de más por las entidades, asunto que ha provocado una gran controversia judicial en los últimos tiempos. La sentencia, que normalmente se dará a conocer unos días después, marcará previsiblemente una diferencia millonaria en favor del sector o sus usuarios. Pero además, la banca confía en que siente un precedente que limite de forma generalizada las compensaciones que se ve condenada a abonar por otros productos o servicios.
Un fallo del alto tribunal de diciembre de 2015 estableció que era nulo por abusivo que los bancos impusieran a sus clientes todos los gastos de formalización de las hipotecas. El dictamen, empero, no marcó el reparto entre las partes con lo que, ante la disparidad de criterio de los tribunales menores, el Supremo fijó en enero de 2019 que los consumidores solo podían reclamar parte de los costes, salvo el impuesto de actos jurídicos documentados (posteriormente fue precisándolo, la última vez el pasado enero con la tasación). Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó en julio de 2020 que el cliente debía recuperar los gastos de notario, registro, gestoría y tasación (todos salvo el tributo).
Prescripción
La clave ahora es si el resarcimiento del perjuicio causado tiene un plazo de prescripción. El TJUE consideró que el cliente puede reclamar en cualquier momento que los tribunales declaren nula la cláusula de los gastos, pero también avaló que la «acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad» (a obtener una indemnización) esté limitada a un plazo de prescripción (el Código Civil español lo establece en cinco años para estos casos por una reforma de 2015 que fijó un periodo transitorio que venció el pasado 28 de diciembre, mientras que el catalán lo eleva a diez años). El elemento crucial que debe determinar el Supremo es desde cuándo empieza a contar dicho plazo: el tribunal europeo consideró que no podía ser desde la firma del contrato, pero no fijó criterio más allá de advertir que no puede hacer «imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución».
En los últimos años, las audiencias provinciales ha dictado sentencias de todo tipo: algunas han considerado que no existía prescripción; otras han determinado que los cinco años se iniciaban en el momento en que la cláusula era declarada nula por un tribunal (con lo que en la práctica tampoco había prescripción); otras han contado el lustro a partir del fallo del Supremo de 2019 (de manera que el plazo para reclamar finalizaría el 23 de enero de 2024); otras, a partir de la sentencia de diciembre de 2015, que se hizo pública el siguiente enero (con lo que el plazo habría vencido el pasado 21 de enero de 2021, como aseguró en diciembre el Ministerio de Consumo); y otras, desde el momento en que comenzaron a hacerse los pagos (con lo que el plazo sería de 15 años para los anteriores a la modificación del Código Civil del 5 de octubre de 2015 y cinco años para los posteriores).
El elemento crucial es determinar desde qué momento el cliente pudo conocer que había sido objeto de una cláusula abusiva y podía por tanto reclamar. «Nuestra posición es que desde que la cláusula se anula. El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias sobre los gastos hipotecarios. ¿Cuál de ellas se debería tomar en consideración? Esperamos que lo zanje de manera favorable a los consumidores. Si decide que desde su primera sentencia, como hizo con las cláusulas suelo en 2013, iremos al TJUE y se lo volverán a tumbar», alega Patricia Suárez, presidenta de la asociación Asufin.
Efecto más amplio
Los bancos están lógicamente expectantes por lo que decida el Supremo, y no solo por las repercusiones que pueda tener en los miles de litigios que tienen pendientes por los gastos hipotecarios. Una reciente sentencia del 26 de abril del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Sevilla ha sido una de las primeras que, amparándose en varias sentencias sobre gastos de varias audiencias provinciales, ha determinado un plazo de prescripción para una caso de tarjeta revolving.
Así, la juez declaró nulo un contrato firmado en diciembre de 1996 por considerar usura el tipo impuesto (24,71% para compras y 26,82% para retiradas de efectivo), pero determinó que la entidad solo debía devolver las cantidades cobradas de más desde noviembre de 2004, es decir, 15 años (por ser de aplicación el Código Civil previo a la reforma de 2015) antes de que el cliente presentase una reclamación extrajudicial en noviembre de 2019. Los pagos anteriores habrían prescrito.
El sector confía en que se abra una puerta a que las indemnizaciones se vean limitadas en todo tipo de productos a los cinco años ahora en vigor. «El demandado es el que argumenta la prescripción, si no lo hace el juez no lo ve de oficio. Tradicionalmente los bancos no lo hemos reclamado pero, a raíz de la sentencia del TJUE del año pasado, todo estamos pidiendo la limitación a los cinco años del Código Civil. Ha pasado tan poco tiempo que hay pocas sentencias, por eso estamos todos pendientes del fallo de Supremo, que puede fijar un criterio que sigan las audiencias provinciales», apuntan fuentes jurídicas del sector.
El alto tribunal debe determinar desde qué momento el cliente pudo ser consciente del abuso que sufría
Un tribunal de Sevilla ya ha aplicado el plazo de prescripción para un caso de tarjetas ‘revolving’