El Periódico - Castellano

El TS decidirá el 23 de junio el plazo para reclamar los gastos de las hipotecas

La sentencia se conocerá unos días después y supondrá millones para el sector o para los clientes La banca espera que limite en la práctica las indemnizac­iones a 5 años de prescripci­ón

- PABLO ALLENDESAL­AZAR ÁNGELES VÁZQUEZ

Nueva jornada clave en la pugna que enfrenta desde hace años en los tribunales a los bancos y sus clientes. El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo tiene previsto reunirse el próximo 23 de junio a puerta cerrada para fijar criterio sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecari­os cobrados de más por las entidades, asunto que ha provocado una gran controvers­ia judicial en los últimos tiempos. La sentencia, que normalment­e se dará a conocer unos días después, marcará previsible­mente una diferencia millonaria en favor del sector o sus usuarios. Pero además, la banca confía en que siente un precedente que limite de forma generaliza­da las compensaci­ones que se ve condenada a abonar por otros productos o servicios.

Un fallo del alto tribunal de diciembre de 2015 estableció que era nulo por abusivo que los bancos impusieran a sus clientes todos los gastos de formalizac­ión de las hipotecas. El dictamen, empero, no marcó el reparto entre las partes con lo que, ante la disparidad de criterio de los tribunales menores, el Supremo fijó en enero de 2019 que los consumidor­es solo podían reclamar parte de los costes, salvo el impuesto de actos jurídicos documentad­os (posteriorm­ente fue precisándo­lo, la última vez el pasado enero con la tasación). Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó en julio de 2020 que el cliente debía recuperar los gastos de notario, registro, gestoría y tasación (todos salvo el tributo).

Prescripci­ón

La clave ahora es si el resarcimie­nto del perjuicio causado tiene un plazo de prescripci­ón. El TJUE consideró que el cliente puede reclamar en cualquier momento que los tribunales declaren nula la cláusula de los gastos, pero también avaló que la «acción dirigida a hacer valer los efectos restitutor­ios de la declaració­n de la nulidad» (a obtener una indemnizac­ión) esté limitada a un plazo de prescripci­ón (el Código Civil español lo establece en cinco años para estos casos por una reforma de 2015 que fijó un periodo transitori­o que venció el pasado 28 de diciembre, mientras que el catalán lo eleva a diez años). El elemento crucial que debe determinar el Supremo es desde cuándo empieza a contar dicho plazo: el tribunal europeo consideró que no podía ser desde la firma del contrato, pero no fijó criterio más allá de advertir que no puede hacer «imposible en la práctica o excesivame­nte difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitució­n».

En los últimos años, las audiencias provincial­es ha dictado sentencias de todo tipo: algunas han considerad­o que no existía prescripci­ón; otras han determinad­o que los cinco años se iniciaban en el momento en que la cláusula era declarada nula por un tribunal (con lo que en la práctica tampoco había prescripci­ón); otras han contado el lustro a partir del fallo del Supremo de 2019 (de manera que el plazo para reclamar finalizarí­a el 23 de enero de 2024); otras, a partir de la sentencia de diciembre de 2015, que se hizo pública el siguiente enero (con lo que el plazo habría vencido el pasado 21 de enero de 2021, como aseguró en diciembre el Ministerio de Consumo); y otras, desde el momento en que comenzaron a hacerse los pagos (con lo que el plazo sería de 15 años para los anteriores a la modificaci­ón del Código Civil del 5 de octubre de 2015 y cinco años para los posteriore­s).

El elemento crucial es determinar desde qué momento el cliente pudo conocer que había sido objeto de una cláusula abusiva y podía por tanto reclamar. «Nuestra posición es que desde que la cláusula se anula. El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias sobre los gastos hipotecari­os. ¿Cuál de ellas se debería tomar en considerac­ión? Esperamos que lo zanje de manera favorable a los consumidor­es. Si decide que desde su primera sentencia, como hizo con las cláusulas suelo en 2013, iremos al TJUE y se lo volverán a tumbar», alega Patricia Suárez, presidenta de la asociación Asufin.

Efecto más amplio

Los bancos están lógicament­e expectante­s por lo que decida el Supremo, y no solo por las repercusio­nes que pueda tener en los miles de litigios que tienen pendientes por los gastos hipotecari­os. Una reciente sentencia del 26 de abril del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Sevilla ha sido una de las primeras que, amparándos­e en varias sentencias sobre gastos de varias audiencias provincial­es, ha determinad­o un plazo de prescripci­ón para una caso de tarjeta revolving.

Así, la juez declaró nulo un contrato firmado en diciembre de 1996 por considerar usura el tipo impuesto (24,71% para compras y 26,82% para retiradas de efectivo), pero determinó que la entidad solo debía devolver las cantidades cobradas de más desde noviembre de 2004, es decir, 15 años (por ser de aplicación el Código Civil previo a la reforma de 2015) antes de que el cliente presentase una reclamació­n extrajudic­ial en noviembre de 2019. Los pagos anteriores habrían prescrito.

El sector confía en que se abra una puerta a que las indemnizac­iones se vean limitadas en todo tipo de productos a los cinco años ahora en vigor. «El demandado es el que argumenta la prescripci­ón, si no lo hace el juez no lo ve de oficio. Tradiciona­lmente los bancos no lo hemos reclamado pero, a raíz de la sentencia del TJUE del año pasado, todo estamos pidiendo la limitación a los cinco años del Código Civil. Ha pasado tan poco tiempo que hay pocas sentencias, por eso estamos todos pendientes del fallo de Supremo, que puede fijar un criterio que sigan las audiencias provincial­es», apuntan fuentes jurídicas del sector.

El alto tribunal debe determinar desde qué momento el cliente pudo ser consciente del abuso que sufría

Un tribunal de Sevilla ya ha aplicado el plazo de prescripci­ón para un caso de tarjetas ‘revolving’

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Ricard Cugat Construcci­ón de pisos en el barrio de Poble Nou, en Barcelona.

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