Trabajo quiere endurecer el despido de los empleados temporales
La reforma de contratos limita los eventuales a un año, máximo 2 si es para cubrir una baja
Las empresas con trabajadores temporales tendrán condiciones más restrictivas para despedirlos y el coste de dichos ceses se incrementará. Así se lo ha planteado el Ministerio de Trabajo a patronal y sindicatos dentro de la reforma de las modalidades de contratación, tal como figura en el borrador al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. Las líneas maestras de la reforma, tal como ya avanzó la vicepresidenta tercera, Yolanda Díaz, reduciría a tres las modalidades de contrato: el de formación, el temporal para cubrir picos de actividad u organizativos y el de sustitución, para cubrir bajas. Y la duración máxima de una relación eventual será de un año, dos como máximo en el de sustitución.
El plan de Trabajo es que antes del 31 de diciembre de este año la simplificación de los tipos de contratos que actualmente existen en la legislación española esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La Unión Europea ha reprendido a España en múltiples ocasiones por sus elevados índices de temporalidad (actualmente el 23,8% de los asalariados tiene un contrato eventual) y este Ejecutivo quiere ponerle coto. Para ello la negociación ya está en marcha con los agentes sociales, algunos con mayor predisposición para negociar modificaciones en esa línea, como los sindicatos, y otros reacios, como la CEOE, según coinciden fuentes conocedoras de las conversaciones.
Situaciones de fraude
El primer documento puesto encima de la mesa contempla una limitación de las condiciones en las que las empresas pueden despedir a los trabajadores eventuales. Concretamente aquellos en situación de fraude, ya sea porque su contrato temporal dura más de lo permitido por ley o porque este no se ha formalizado debidamente.
En dicho caso, la reforma que plantea el equipo de Díaz es considerar nulo el despido de dichos empleados, con el fin de evitar que las empresas prescindan de los temporales antes de tener que hacerlos fijos.
Ello puede tener el efecto colateral que las compañías no opten por el despido objetivo, ante el riesgo de ser declarado nulo en los juzgados, sino que opten por el improcedente. Es decir, sin aducir causa alguna. Lo que implicaría elevar el coste indemnizatorio, de 20 a 33 días por año trabajado. Un monto que, en caso de eventuales con poca antigüedad, tampoco supone una gran diferencia para la compañía. Según ese mismo borrador, la contratación temporal queda limitada a un año, en casos de picos imprevistos de producción. El documento remitido a las partes explicita que la estacionalidad, como sería el caso de la campaña de verano para la hostelería, no computa como en ese supuesto y para dichos sectores debiera promoverse la figura del fijo discontinuo. Dicha temporalidad podrá alargarse, como máximo, dos años, si es para cubrir una baja, en caso de enfermedad, excedencia o baja por maternidad, entre otros.