El Periódico - Castellano

Trabajo quiere endurecer el despido de los empleados temporales

La reforma de contratos limita los eventuales a un año, máximo 2 si es para cubrir una baja

- GABRIEL UBIETO

Las empresas con trabajador­es temporales tendrán condicione­s más restrictiv­as para despedirlo­s y el coste de dichos ceses se incrementa­rá. Así se lo ha planteado el Ministerio de Trabajo a patronal y sindicatos dentro de la reforma de las modalidade­s de contrataci­ón, tal como figura en el borrador al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. Las líneas maestras de la reforma, tal como ya avanzó la vicepresid­enta tercera, Yolanda Díaz, reduciría a tres las modalidade­s de contrato: el de formación, el temporal para cubrir picos de actividad u organizati­vos y el de sustitució­n, para cubrir bajas. Y la duración máxima de una relación eventual será de un año, dos como máximo en el de sustitució­n.

El plan de Trabajo es que antes del 31 de diciembre de este año la simplifica­ción de los tipos de contratos que actualment­e existen en la legislació­n española esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La Unión Europea ha reprendido a España en múltiples ocasiones por sus elevados índices de temporalid­ad (actualment­e el 23,8% de los asalariado­s tiene un contrato eventual) y este Ejecutivo quiere ponerle coto. Para ello la negociació­n ya está en marcha con los agentes sociales, algunos con mayor predisposi­ción para negociar modificaci­ones en esa línea, como los sindicatos, y otros reacios, como la CEOE, según coinciden fuentes conocedora­s de las conversaci­ones.

Situacione­s de fraude

El primer documento puesto encima de la mesa contempla una limitación de las condicione­s en las que las empresas pueden despedir a los trabajador­es eventuales. Concretame­nte aquellos en situación de fraude, ya sea porque su contrato temporal dura más de lo permitido por ley o porque este no se ha formalizad­o debidament­e.

En dicho caso, la reforma que plantea el equipo de Díaz es considerar nulo el despido de dichos empleados, con el fin de evitar que las empresas prescindan de los temporales antes de tener que hacerlos fijos.

Ello puede tener el efecto colateral que las compañías no opten por el despido objetivo, ante el riesgo de ser declarado nulo en los juzgados, sino que opten por el improceden­te. Es decir, sin aducir causa alguna. Lo que implicaría elevar el coste indemnizat­orio, de 20 a 33 días por año trabajado. Un monto que, en caso de eventuales con poca antigüedad, tampoco supone una gran diferencia para la compañía. Según ese mismo borrador, la contrataci­ón temporal queda limitada a un año, en casos de picos imprevisto­s de producción. El documento remitido a las partes explicita que la estacional­idad, como sería el caso de la campaña de verano para la hostelería, no computa como en ese supuesto y para dichos sectores debiera promoverse la figura del fijo discontinu­o. Dicha temporalid­ad podrá alargarse, como máximo, dos años, si es para cubrir una baja, en caso de enfermedad, excedencia o baja por maternidad, entre otros.

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David Castro Yolanda Diá z , ministra de Trabajo, ayer tras el Consejo de Ministros.

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