El uso de drones se extiende entre los Mossos y las policías locales
Los expertos avisan de potenciales malas prácticas
«La vigilancia se incrementa desde el aire». El pasado 9 de abril la policía de Sabadell anunció así el despliegue de drones para patrullar sus calles. Este caso ilustra una tendencia al alza: cada vez son más los cuerpos policiales catalanes que, aprovechando la excepcionalidad pandémica que vive el país, han acelerado su apuesta por estas aeronaves no tripuladas. Es el caso de Sabadell, pero también el de muchos otros municipios como Santa Coloma de Gramenet, Tarragona, Llançà y Badalona.
La crisis sanitaria ha acelerado el despliegue de drones para controlar el cumplimiento de las restricciones a la movilidad, pero su llegada a las calles va más allá. Se ha convertido en una normalidad sin un amplio debate público previo sobre sus riesgos, algo que inquieta a los expertos. «El dron ha llegado para quedarse», señalaba en diciembre Miquel Sàmper, entonces ‘conseller’ de Interior.
Extensión del helicóptero
El dron policial se entiende como una extensión del helicóptero, unos ojos aéreos complementarios que permiten mayor agilidad en tareas como la búsqueda de personas perdidas en la montaña, la investigación criminal, el control del tráfico en carreteras, la vigilancia en el acceso a acontecimientos masivos, la persecución de drones recreativos sin permiso –un problema creciente– y el apoyo a los bomberos en casos como el accidente de la petroquímica de Tarragona. «Con el confinamiento total, podíamos volar para informar a los vecinos y controlar la situación sin tener que requerir permisos porque el aeropuerto no funcionaba», explica David Bielsa, jefe de la policía sabadellenca.
«Tenemos diferentes drones para diferentes casuísticas», detalla el subinspector Avelí Garcia, jefe de la unidad de drones de los Mossos d’Esquadra (UDRON). La policía catalana fue pionera en el uso de estas aeronaves. En 2012 adquirieron su primera flota, en 2018 fueron los primeros en usarla para tareas de vigilancia y ahora cuentan con un equipo de 12 expertos.
A nivel local, la primera policía local catalana en adoptar los drones fue Parets del Vallès, que ya en 2019 los usaba para la vigilancia. Su inspector jefe, Joan Pérez Arteaga, ve en estas aeronaves una tecnología clave para las tareas policiales, pero es crítico con su despliegue. «Se está normalizando su uso, pero no se está haciendo bien, con el estado de alarma hubo un poco de desmadre», explica, señalando casos en los que la policía lanzaba proyectos piloto junto a empresas privadas.
Como coordinador del curso de pilotos y operadores de drones que imparte en la Escuela de Preven
ción y Seguridad Integral de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), el único centro universitario de formación en España, Arteaga ha notado un aumento en la demanda. «Todas las policías quieren usar drones», señala, lo que achaca, en parte, a la «presión política».
¿Cómo se regula?
Aunque los drones policiales son una tecnología reciente, las leyes que regulan su uso en España existen desde hace años. Sus cámaras de vigilancia operan bajo las mismas normas que las cámaras que hay en la calle y las que llevan los propios agentes. Así, la ley orgánica 4/1997 establece que el uso de cámaras móviles por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad en espacios públicos requiere de autorización del máximo responsable provincial y debe aplicarse con proporcionalidad y en el caso de que haya un «peligro concreto». Ese peligro puede ser el uso de una terraza privada para el tráfico de droga. Con un permiso judicial, la policía puede recurrir al dron para investigar esa circunstancia, pero no para vigilar otros balcones de forma masiva. «No se puede patrullar en busca de cosas», señala Arteaga. En casos de «máxima urgencia» sí se permite el uso de drones sin autorización judicial. «Con un atentado podemos mandar directamente la aeronave y luego ya legalizas esas imágenes con un carácter de urgencia», apunta Garcia.
El pasado 31 de diciembre, la
«Con el aeropuerto cerrado, se podían utilizar sin pedir permisos», señala un jefe de policía
Agencia Europea de la Seguridad Aérea (EASA) puso en marcha una nueva normativa comunitaria para el uso recreativo de drones, lo que excluye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Su uso policial queda recogido en el real decreto 1036/2017, que establece que quien autoriza las operaciones con la aeronave son los propios organismos públicos que regulan el cuerpo. «El problema es la falta de transparencia de esa normativa», advierte Karlos Castilla, profesor de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra (UPF) y miembro del Institut de Drets Humans de Catalunya (IDHC). «Los protocolos de actuación son ambiguos y dan mucho margen».
El despliegue de esas naves y sus protocolos de acción varían en función de cada cuerpo. «Cada ciudad es una historia distinta porque depende de las restricciones de su espacio aéreo», señala Arteaga. Así, la altura a la que pueden volar no es la misma en un espacio cercano a aeropuertos, como Barcelona, que en otras zonas sin limitaciones, como Matadepera. En cualquier caso, ese marco de acción siempre debe ser aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
El registro de imágenes de los drones está regulada por la ley orgánica 3/2018, que se redactó después de que la Unión Europea aprobase el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR). Ese marco establece el derecho de los ciudadanos a dar su consentimiento para la recopilación y el procesamiento de sus datos personales. El protocolo policial establece que para grabar se requiere de una autorización de la Direcció General de Seguretat Ciutadana y de la Conselleria d’Interior «para que se haga un uso respetuoso con la intimidad de las personas afectadas», señala Santiago Farré, responsable de la asesoría jurídica de la Autoritat Catalana de Protecció de Dades. Las imágenes deben ser encriptadas para mandarse al control central garantizando su privacidad.
Grabación de infracciones
¿Qué pasa con esas imágenes? «Solo se graba si el piloto detecta que se está cometiendo una infracción», apunta Bielsa. «Cuando captan actos delictivos se judicializan, si se trata de cuestiones administrativas no penales, como gente que hace botellón, las imágenes pueden servir para complementar el atestado», explica el comisario Joan Carles Molinero, portavoz de los Mossos d’Esquadra. Si no se derivan responsabilidades legales, el plazo máximo de conservación de todo lo registrado es de 30 días.
Actualmente se está tramitando una propuesta de ley orgánica que regula el tratamiento de datos personales por parte de los cuerpos policiales del Estado con finalidades de seguridad pública. El texto impulsado por el Gobierno incluye sanciones de entre 6.000 y 240.000 euros para quienes incumplan los preceptos que garantizan un uso que no viole la intimidad de los ciudadanos.