1 El borrador de la ley reconoce
que «toda persona de nacionalidad española, mayor de 16 años, podrá solicitar ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral de su sexo», mientras que los mayores de 14 deberán estar «asistidos» por «sus representantes legales». Ni a unos ni a otros se les requerirá un aval médico ni dos años de hormonación, como se exige ahora.
2 Ante el temor de un sector del feminismo
de que algunos maltratadores pidan ser reconocidos como mujeres para burlar la ley contra la violencia de género, el proyecto señala que «la rectificación de la mención registral no alterará las obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral».
3 El anteproyecto contempla medidas
para todo el colectivo LGTBI, aunque con modificaciones sobre el texto inicial. El texto «prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento destinados a modificar la orientación, identidad sexual o la expresión de género, incluso si cuentan con el consentimiento de las personas interesadas».
4 El colectivo LGTBI también es
frecuentemente objeto de todo tipo de ataques. El 8% ha sufrido agresiones en los últimos cinco años, a menudo en las aulas, donde la mitad de los menores denuncia acoso escolar por su identidad sexual. Para frenar esta situación, la ley establece medidas de protección o reparación de las víctimas, así como acciones específicas de protección.
5 El texto contiene un capítulo
destinado a las personas intersexuales, que son aquellas que nacen con órganos masculinos y femeninos. Se prohíbe la modificación genital en los recién nacidos, salvo por indicación médica, y se permite a los progenitores, de común acuerdo, solicitar que la mención del sexo figure en blanco durante un año, para tener un mayor conocimiento del sexo.