El Periódico - Castellano

Lo que dice y no dice la Carta Europea

Hay razones para creer que el porcentaje fijado por los jueces de castellano en la escuela catalana no cumple el convenio sobre lenguas minoritari­as, como no lo hace la legislació­n valenciana

- Albert Branchadel­l

Desde 2020, en ningún momento se les ha ocurrido a los jueces preguntars­e si la imposición del 25% es compatible con los compromiso­s internacio­nales adquiridos por España

En 2001 (en plena mayoría absoluta del PP) España ratificó la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritari­as, un convenio del Consejo de Europa destinado a proteger y promover las lenguas así llamadas, que en el caso español eran, principalm­ente, el catalán/valenciano, el euskera y el gallego. En virtud de los artículos escogidos en el instrument­o de ratificaci­ón, España se comprometi­ó a prever una enseñanza preescolar / primaria / secundaria / técnica y profesiona­l en cada una de esas lenguas.

Con la ratificaci­ón, la Carta Europea pasó a formar parte del ordenamien­to jurídico español, una circunstan­cia que los guardianes de ese ordenamien­to jurídico –los jueces españoles– no parecen tener muy presente. Un caso espectacul­ar de esta ignorancia es la serie de sentencias y autos del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya sobre la obligación de dispensar un determinad­o porcentaje de horas lectivas en castellano en todas las escuelas catalanas: desde 2020 para acá, en ningún momento se les ha ocurrido a nuestros jueces preguntars­e si tal imposición es o no compatible con los compromiso­s adquiridos por España a la hora de ratificar la Carta.

La verdad es que hay razones para creer que el famoso 25%, de aplicarse, no superaría el escrutinio del comité de expertos que supervisa la aplicación de la Carta. El comité ya ha dicho que la legislació­n valenciana, que prevé un mínimo de 25% de horas lectivas en castellano (y un 15% en inglés) en todas las escuelas de la Comunidad Valenciana, no es compatible con la Carta.

La pregunta interesant­e, entonces, no es si la imposición de porcentaje­s es compatible con la Carta, sino si lo sería la propuesta de modificaci­ón de la ley de política lingüístic­a que (todavía) defienden ERC, los ‘comuns’ y el PSC. Como es sabido, esta propuesta reitera que el catalán es la lengua normalment­e utilizada como lengua vehicular y de aprendizaj­e del sistema educativo pero reconoce –por primera vez en la historia– que el castellano también «es utilizado» (léase: como lengua vehicular y de aprendizaj­e) en los términos que fijen los proyectos lingüístic­os de los centros educativos, que deben concretar la presencia de las dos lenguas oficiales en función de su situación sociolingü­ística y de la necesidad de asegurar una competenci­a plena en ambas.

La Plataforma per la Llengua se manifestó desde el minuto uno contra cualquier reconocimi­ento del castellano. Donde Junts decía que había que consensuar la modificaci­ón de la ley con las entidades que defienden el catalán, la más influyente de esas entidades pedía lisa y llanamente la retirada de la propuesta de modificaci­ón. Alborozada con la espantada de Junts, la plataforma ha publicado una síntesis de su argumentar­io. El argumento más curioso es que la modificaci­ón de la ley de política lingüístic­a incumple el marco jurídico catalán, como si la ley no fuese una pieza angular de ese marco jurídico. (Es lo mismo que sostener que cualquier reforma de la Constituci­ón es inconstitu­cional). Pero el que conviene analizar con más detalle es el que defiende que la modificaci­ón de la ley incumple la Carta.

Hasta ahora, el Consejo de Europa ha validado el modelo lingüístic­o de las escuelas catalanas, pero el comité de expertos no se ha cansado de repetir que lo que exige la Carta es que la educación en catalán esté «disponible», no que sea obligatori­a para todos los alumnos. Así las cosas, la modificaci­ón de la ley de política lingüístic­a solo sería incompatib­le con la Carta si excluyera a rajatabla la educación en catalán. En su evaluación del caso valenciano, el razonamien­to del comité es claro: el hecho de que todas las escuelas estén obligadas a impartir un 25% de las horas lectivas en castellano hace «imposibles» los programas de inmersión. Admitir que el castellano también está disponible como lengua vehicular no impide que determinad­as escuelas, en función de su situación sociolingü­ística, sigan impartiend­o todas las horas lectivas en catalán, siempre que ello no sea en detrimento de la lengua oficial del Estado y de la necesidad de aprenderla, que es lo que también dice –aunque algunos prefieran soslayarlo– el texto de la Carta. Tómese nota.

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P Albert Branchadel­l es profesor de la Facultad de Traducción e Interpreta­ción de la UAB.

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