Lo que dice y no dice la Carta Europea
Hay razones para creer que el porcentaje fijado por los jueces de castellano en la escuela catalana no cumple el convenio sobre lenguas minoritarias, como no lo hace la legislación valenciana
Desde 2020, en ningún momento se les ha ocurrido a los jueces preguntarse si la imposición del 25% es compatible con los compromisos internacionales adquiridos por España
En 2001 (en plena mayoría absoluta del PP) España ratificó la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, un convenio del Consejo de Europa destinado a proteger y promover las lenguas así llamadas, que en el caso español eran, principalmente, el catalán/valenciano, el euskera y el gallego. En virtud de los artículos escogidos en el instrumento de ratificación, España se comprometió a prever una enseñanza preescolar / primaria / secundaria / técnica y profesional en cada una de esas lenguas.
Con la ratificación, la Carta Europea pasó a formar parte del ordenamiento jurídico español, una circunstancia que los guardianes de ese ordenamiento jurídico –los jueces españoles– no parecen tener muy presente. Un caso espectacular de esta ignorancia es la serie de sentencias y autos del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya sobre la obligación de dispensar un determinado porcentaje de horas lectivas en castellano en todas las escuelas catalanas: desde 2020 para acá, en ningún momento se les ha ocurrido a nuestros jueces preguntarse si tal imposición es o no compatible con los compromisos adquiridos por España a la hora de ratificar la Carta.
La verdad es que hay razones para creer que el famoso 25%, de aplicarse, no superaría el escrutinio del comité de expertos que supervisa la aplicación de la Carta. El comité ya ha dicho que la legislación valenciana, que prevé un mínimo de 25% de horas lectivas en castellano (y un 15% en inglés) en todas las escuelas de la Comunidad Valenciana, no es compatible con la Carta.
La pregunta interesante, entonces, no es si la imposición de porcentajes es compatible con la Carta, sino si lo sería la propuesta de modificación de la ley de política lingüística que (todavía) defienden ERC, los ‘comuns’ y el PSC. Como es sabido, esta propuesta reitera que el catalán es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo pero reconoce –por primera vez en la historia– que el castellano también «es utilizado» (léase: como lengua vehicular y de aprendizaje) en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de los centros educativos, que deben concretar la presencia de las dos lenguas oficiales en función de su situación sociolingüística y de la necesidad de asegurar una competencia plena en ambas.
La Plataforma per la Llengua se manifestó desde el minuto uno contra cualquier reconocimiento del castellano. Donde Junts decía que había que consensuar la modificación de la ley con las entidades que defienden el catalán, la más influyente de esas entidades pedía lisa y llanamente la retirada de la propuesta de modificación. Alborozada con la espantada de Junts, la plataforma ha publicado una síntesis de su argumentario. El argumento más curioso es que la modificación de la ley de política lingüística incumple el marco jurídico catalán, como si la ley no fuese una pieza angular de ese marco jurídico. (Es lo mismo que sostener que cualquier reforma de la Constitución es inconstitucional). Pero el que conviene analizar con más detalle es el que defiende que la modificación de la ley incumple la Carta.
Hasta ahora, el Consejo de Europa ha validado el modelo lingüístico de las escuelas catalanas, pero el comité de expertos no se ha cansado de repetir que lo que exige la Carta es que la educación en catalán esté «disponible», no que sea obligatoria para todos los alumnos. Así las cosas, la modificación de la ley de política lingüística solo sería incompatible con la Carta si excluyera a rajatabla la educación en catalán. En su evaluación del caso valenciano, el razonamiento del comité es claro: el hecho de que todas las escuelas estén obligadas a impartir un 25% de las horas lectivas en castellano hace «imposibles» los programas de inmersión. Admitir que el castellano también está disponible como lengua vehicular no impide que determinadas escuelas, en función de su situación sociolingüística, sigan impartiendo todas las horas lectivas en catalán, siempre que ello no sea en detrimento de la lengua oficial del Estado y de la necesidad de aprenderla, que es lo que también dice –aunque algunos prefieran soslayarlo– el texto de la Carta. Tómese nota.
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