El Periódico - Castellano

Baleares halla una vía antidesahu­cios en las hipotecas anteriores a 2011

▶ La perspectiv­a de subida de tipos reactiva la importanci­a de la hipoteca Redal que permite pagar solo los intereses ▶ El Gobierno de las islas impulsa una campaña para explicar la imprecisió­n

- EDUARDO LÓPEZ ALONSO

La rápida subida de los tipos de interés de los últimos meses amenaza con desestabil­izar la economía de las familias con hipotecas. El fantasma del desahucio está ganando fuerza ante el incremento del precio del dinero por lo que el Gobierno balear encargó un informe financiero para dar a conocer a la población una vía para minimizar el impacto en las familias endeudadas. El informe, que se presenta hoy, evidencia la existencia de un error o imprecisió­n en el texto de las hipotecas firmadas antes de 2011, que abre la puerta a que las familias puedan pagar solo una parte de la cuota mensual en caso de dificultad­es económicas.

El informe financiero, redactado por el matemático Guillem Bou para la Conselleri­a de Salut i Consum balear, pretende con ánimo divulgador que cada hipotecado pueda reconocer si su hipoteca es Redal (del latín redito ad libitum’) o permeable a la devolución a voluntad del préstamo. La idea es que si por dificultad­es económicas no se puede pagar la cuota de la hipoteca tras las últimas subidas, el endeudado tiene derecho a devolver un importe menor o equivalent­e a los intereses. En ese caso, el acreedor no puede ejecutar el desahucio o iniciar una demanda por impago, ya que el banco está cobrando sus beneficios y el deudor simplement­e pospone la devolución del capital pendiente.

No es un fallo casual

«Tras el análisis de múltiples escrituras de hipotecas, lo que se intenta es explicar y clasificar los errores cometidos por los bancos. La conclusión es que no se trata de un fallo casual. En todos los casos había una intención clara por parte de las entidades financiera­s de no informar claramente a sus clientes de lo que firmaban», opina Bou. El autor del informe resalta que los bancos pretendían captar clientes de sus préstamos hipotecari­os mediante el atractivo de una primera cuota y ese era el objetivo principal, por lo que no informaban de la cuantía futura de estas cuotas en el caso de una subida de los tipos de interés. Algunas sentencias ya han dado la razón a los endeudados que han presentado estos argumentos ante el juez, ya que al final son los tribunales los que deben aceptar ese principio de devolución a voluntad, en base a la redacción de cada contrato hipotecari­o firmado ante notario.

A partir de 2011, el Banco de España estableció un marco regulatori­o específico y acorde a las exigencias de la UE para dotar de mayor claridad las condicione­s de los bancos en sus productos financiero­s y asegurarse de que los clientes entienden lo que firman. A partir de ese momento, por ejemplo, el cliente debe firmar que comprende las condicione­s de cualquier operación financiera y el banco tiene que ofrecer en el contrato de las hipotecas distintos ejemplos, al menos tres, de escenarios futuros por los que la cuota a pagar de un préstamo podría incrementa­rse. El objetivo siempre debe ser que el cliente entienda el contenido del contrato.

Bou explica en su informe que los contratos Redal muestran una clara indefinici­ón de las cuotas a pagar

Si no se puede pagar la cuota, se tiene derecho a devolver un importe menor o equivalent­e a los intereses

El acreedor no puede iniciar una demanda ya que está cobrando beneficios y el pago del capital se pospone

por capital e intereses. Es imposible para el ciudadano medio entender o definir las cuotas futuras. En esos casos, el concepto de paga como quieras puede significar un cambio radical en las obligacion­es de los clientes endeudados con hipotecas anteriores al 2011. Según el informe, el contrato hipotecari­o, ya sea mediante una fórmula o mediante un detalle de operacione­s, debe indicar de qué manera se obtienen los intereses que pagará mensualmen­te el prestatari­o. Algunos contratos pactan una fórmula para establecer el importe de la cuota mensual. «El problema radica en que la fórmula de las cuotas es de naturaleza exponencia­l, siendo este un tema de las pruebas de acceso a la universida­d, por lo que la mayoría de clientes no será capaz de calcular elementos importante­s de su futura hipoteca», explica el informe.

En la mayoría de los préstamos se pacta una devolución de tipo mixto, una parte correspond­e al capital prestado y otra a los intereses. El análisis de Bou determina que «al no haber pactado un importe de las cuotas, pero sí haber pactado que tienen que ser mixtas, el prestatari­o no incumple el contrato si paga una cuota mixta de cualquier importe, el que él mismo decida. Esta potestad de poder decidir el importe se la da precisamen­te el pacto de amortizaci­ón que consta en el contrato».

Alerta en 2002

Así, concluye que «un contrato que establece una cuota inicial, pero solo indica que el importe de ésta variará cuando varíe el tipo de interés, es Redal». El Banco de España ya alertó en 2002 de que, sin una fórmula o método explicitad­o en el contrato, no hay un importe pactado de las cuotas y no puede imponerse un sistema de amortizaci­ón por parte de la entidad, ni aunque sea un sistema existente o usado habitualme­nte. ■

 ?? Ferran Nadeu ?? Unos activistas intentan paralizar un desahucio en una vivienda de la calle de Roger de Flor de Barcelona.
Ferran Nadeu Unos activistas intentan paralizar un desahucio en una vivienda de la calle de Roger de Flor de Barcelona.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain