El Periódico - Castellano

Ni claro ni catalán

El acuerdo de claridad del ‘president’ Aragonès es un artilugio en periodo electoral para mantener el perfil independen­tista

- Rafael Jorba Rafael Jorba es periodista. Secretario del Comité Editorial de EL PERIÓDICO P

El ‘president’ Aragonès tiene todo el derecho del mundo a descongela­r su propuesta de acuerdo de claridad –ha pasado medio año hibernada– para celebrar un referéndum de autodeterm­inación en Catalunya. Los analistas, sin embargo, tenemos también el deber de reiterar las considerac­iones que hicimos entonces. A riesgo de aburrirles, las reproducir­é ahora en este artículo a partir de una considerac­ión previa: el acuerdo que se propone no es ni claro ni catalán.

La iniciativa puede ser un artilugio en periodo electoral –las municipale­s de mayo y las generales de finales de año– para mantener el perfil independen­tista de ERC frente a las críticas de sus excompañer­os de viaje de JxCat y la CUP. En efecto, la propuesta tiene la virtud de que representa la renuncia implícita a la vía unilateral del 1-O, pero la claridad que se invoca, en alusión a la ley de claridad canadiense, no ha servido para que Quebec pudiera realizar referéndum alguno.

Al contrario, la Clarity Act (2000) fue el candado que, de facto, cerró la puerta a la convocator­ia de otra consulta después de las celebradas en 1980 y 1995. Tras el segundo referéndum –el no ganó por la mínima (50,58%)–, el Gobierno federal planteó una cuestión interpreta­tiva al Tribunal Supremo (1998) e inscribió los principios de la respuesta en la ley. Stéphane Dion, un liberal quebequés que pilotó el proceso, lo ha explicado de manera pedagógica. He aquí una síntesis.

1. «¿En Canadá, es un derecho la secesión? No. La secesión se admite como una posibilida­d; no como un derecho. El gobierno de una provincia no tiene derecho a autoprocla­marse gobierno de un Estado independie­nte. Ni el derecho internacio­nal ni el canadiense le otorgan ese derecho».

2. «¿Qué es una pregunta clara? El Tribunal Supremo habla de «la voluntad de no seguir formando parte de Canadá». Si insistió en la claridad de la pregunta, se debe a que esta fue cuestionad­a. La pregunta de 1995 fue la siguiente: «¿Está usted de acuerdo con que Quebec sea soberano después de haber hecho una oferta formal a Canadá para una nueva asociación económica y política en el marco del proyecto de ley sobre el futuro de Quebec y del acuerdo firmado el 12 de junio 1995?».

3. «¿Quién evalúa la claridad de la pregunta? El Tribunal Supremo asigna este papel a los actores políticos. Le incumbe al Gobierno de Quebec elegir la pregunta que se debe formular. La ley de claridad establece que la Cámara de los Comunes (el equivalent­e a nuestro Congreso de los Diputados), tras las debidas consultas y deliberaci­ones, deberá determinar, mediante una resolución y antes del referéndum, si la pregunta es clara».

4. «¿Quién determina la mayoría clara? Después de un referéndum sobre una pregunta clara, si el Gobierno de Quebec cree que ha obtenido un apoyo claro, la Cámara de los Comunes estudiará la claridad de la mayoría. Únicamente si, tras las consultas y deliberaci­ones, la Cámara concluye que existe una mayoría clara, el Gobierno de Canadá puede y debe iniciar las negociacio­nes sobre la secesión».

En resumen, un referéndum a la canadiense no solo necesita una pregunta y una mayoría claras, sino que es el Parlamento federal quien las determina. Una acotación: tampoco la llamada vía escocesa es de rigor. Su referéndum pudo celebrarse gracias al acuerdo de Edimburgo (15 de octubre de 2012), por el que se transfería temporalme­nte al Parlamento escocés la facultad de convocarlo. El Tribunal Supremo del Reino Unido ha rechazado que pueda celebrarse otro referéndum sin la autorizaci­ón expresa del Parlamento británico.

Tercera fórmula

Hay aún sobre la mesa una tercera fórmula magistral que ERC inscribió en su ponencia congresual: la llamada vía de Montenegro: el 55% de síes siempre que la participac­ión supere el 50% del censo. No hay que invocar los principios constituci­onales para echarla por tierra: basta con leer el artículo 222 del Estatut de Catalunya que fija el quórum para su reforma: «El voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlament». Esta es nuestra vía catalana.

Por último, dos cifras mágicas. La supuesta mayoría del 80% de catalanes que abonan un referéndum, resultado de una lectura demoscópic­a a medida, y la mayoría independen­tista del 52% de las elecciones del 14 de febrero de 2021, que es mentira: la suma de los tres partidos independen­tistas con representa­ción en el Parlament (ERC, JxCat y la CUP) se quedó en el 48,05%. ¿Está claro?

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Leonard Beard
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