Los súper no deberán de pagar el 10% más a los contratados por ETT
▶ El alto tribunal considera que el punto del convenio colectivo cuestionado perjudica a las empresas de trabajo temporal
El Tribunal Supremo ha anulado un apartado del Segundo Convenio Colectivo de trabajo de los Supermercados y Autoservicios de Alimentación de Catalunya, referido a la provincia de Girona, por el que estos establecimientos estaban obligados a pagar un 10% más, en concepto de plus de eventualidad, a los trabajadores del sector contratados por las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) que a los contratados directamente por los supermercados. La Sala de lo Social considera que los párrafos cuestionados producen un «daño grave» a las ETT puesto que las «privan de poder remunerar a su personal cedido en las mismas condiciones que lo hacen las empresas usuarias. Por fuerza, el sobrecoste que comporta la obligación de abonar una remuneración superior desincentiva
la formalización de contratos». Añade que con un mayor salario se mejora la condición de quien presta su actividad, pero matiza que «no se trata de afirmar que resulte lesivo el aumentar la remuneración de ciertas personas, sino de que eso se haga solo respecto de una categoría de ellas y con la clara finalidad de aumentar el coste que ello representa».
La sentencia explica que la alteración de los costes salariales respecto de los queridos por el legislador «afecta de forma negativa a los derechos de las ETT». Por tanto, «que un convenio colectivo negociado sin suficiente representatividad para ello altere esa regla de equiparación retributiva, aumentando los costes salariales de las ETTs, distorsiona el esquema querido por el legislador».