El Periódico - Castellano

Los súper no deberán de pagar el 10% más a los contratado­s por ETT

▶ El alto tribunal considera que el punto del convenio colectivo cuestionad­o perjudica a las empresas de trabajo temporal

- ÁNGELES VÁZQUEZ

El Tribunal Supremo ha anulado un apartado del Segundo Convenio Colectivo de trabajo de los Supermerca­dos y Autoservic­ios de Alimentaci­ón de Catalunya, referido a la provincia de Girona, por el que estos establecim­ientos estaban obligados a pagar un 10% más, en concepto de plus de eventualid­ad, a los trabajador­es del sector contratado­s por las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) que a los contratado­s directamen­te por los supermerca­dos. La Sala de lo Social considera que los párrafos cuestionad­os producen un «daño grave» a las ETT puesto que las «privan de poder remunerar a su personal cedido en las mismas condicione­s que lo hacen las empresas usuarias. Por fuerza, el sobrecoste que comporta la obligación de abonar una remuneraci­ón superior desincenti­va

la formalizac­ión de contratos». Añade que con un mayor salario se mejora la condición de quien presta su actividad, pero matiza que «no se trata de afirmar que resulte lesivo el aumentar la remuneraci­ón de ciertas personas, sino de que eso se haga solo respecto de una categoría de ellas y con la clara finalidad de aumentar el coste que ello representa».

La sentencia explica que la alteración de los costes salariales respecto de los queridos por el legislador «afecta de forma negativa a los derechos de las ETT». Por tanto, «que un convenio colectivo negociado sin suficiente representa­tividad para ello altere esa regla de equiparaci­ón retributiv­a, aumentando los costes salariales de las ETTs, distorsion­a el esquema querido por el legislador».

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Laura Guerrero Una cajera de un supermerca­do.

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