Los propietarios que bajen el alquiler tendrán ventajas fiscales de hasta el 90%
▶ El incentivo se podrá aplicar en el IRPF de los titulares de inmuebles que reduzcan al menos el 5% la renta en zonas declaradas tensionadas
Gancho fiscal para que los propietarios de viviendas en alquiler rebajen la renta en las zonas residenciales que las administraciones determinen como tensionadas. La disposición final segunda del texto de la ley de vivienda, que pasa al pleno del Congreso del próximo jueves, ratifica una serie de incentivos fiscales aplicables en el impuesto de la renta (IRPF) de los titulares de inmuebles arrendados con el objetivo de que aumente la oferta, a la que el Gobierno ha sumado la movilización de 50.000 inmuebles de la cartera de la Sareb y la financiación de 4.000 millones por parte del ICO procedentes de fondos europeos para 43.000 viviendas sociales.
Una vez que la normativa se publique en el BOE, en términos generales la reducción de los ingresos netos por el alquiler se reducirán del 60% actual al 50%. Pero, en los nuevos contratos, el porcentaje de rebaja podrá ser de hasta el 90% si se firman en zonas de mercado residencial tensionado con una rebaja en el alquiler de al menos un 5% en relación con el anterior contrato que tuvieran suscrito. Estas zonas residenciales en las que la carga media de la hipoteca o del alquiler, más los suministros, supera el 30% de los ingresos medios de un hogar o en las que el precio haya subido al menos tres puntos por encima del IPC en los últimos cinco años recibirán esta calificación por tres años. La reducción en el rendimiento neto por el alquiler será del 70% cuando se trate de «la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social». A su vez, se modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) que podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la ley.
Pago a la inmobiliaria
La norma se centra mucho en limitar las subidas de los alquileres, con un tope del 2%, que se mantendrá hasta el próximo 31 de diciembre, que pasará al 3% el año que viene a la espera de contar en 2025 con una referencia desvinculada de la inflación. Las relaciones entre los propietarios y los inquilinos no varían mucho en esta norma. Uno de los cambios es que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán siempre a cargo del arrendador (ahora es solo así cuando el titular de la vivienda es una persona jurídica). Es decir, que aquellos que estén buscando un piso en alquiler no tendrán que pagar la cuantía habitual de un mes de alquiler que solicita la inmobiliaria.
Además, se prohíbe aumentar las rentas de alquiler por la vía de nuevos gastos. En materia de fianzas se mantiene una mensualidad para los alquileres de vivienda habitual y de dos mensualidades para las de uso distinto a residencial. También se mantiene la duración mínima de los cinco años en los contratos (siete si el propietario es una persona jurídica).
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán siempre a cargo del arrendador