Ponsatí responde a Llarena que su caso de inmunidad en la UE es confidencial
▶ La eurodiputada insiste, en su escrito al Tribunal Supremo, en la necesidad de suspender la causa del 1-O frente a la fiscalía y a la Abogacía del Estado
La eurodiputada Clara Ponsatí ha respondido al requerimiento del juez del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena con un escrito en el que se remite a la confidencialidad de los procedimientos relativos a la inmunidad parlamentaria que se siguen en el Parlamento Europeo y a la propia web de la Eurocámara para tratar de acreditar que se ha abierto el relativo a su amparo en el que basa su petición de suspensión de la causa abierta por su responsabilidad en el 1-O.
En el escrito, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, la defensa de Ponsatí, ejercida por el abogado Gonzalo Boye, reproduce la carta de la presidenta del Parlamento Europeo que ya incluía en el escrito que presentó el 24 de abril ante el alto tribunal para justificar su incomparecencia. Explica que es «la comunicación oficial» que recibió Ponsatí con «la remisión al Comité de Asuntos Jurídicos de esa Cámara (...) de la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria» que la propia eurodiputada presentó tras su arresto del 28 de marzo, cuando se paseó por Barcelona sin ponerse a disposición del alto tribunal.
Acta del pleno
Añade que la carta de Roberta Metsola es «una mera constatación de lo reflejado en el acta de la sesión del pleno del Parlamento Europeo del pasado 29 de marzo de 2023», para a continuación detallar el recorrido que debe hacer el magistrado por la página web de la Cámara para poder encontrarla y así comprobar la solicitud de amparo con la que insta la suspensión del procedimiento seguido por desobediencia contra Ponsatí.
Asegura que «dicha demanda de defensa de la inmunidad está siendo tramitada por el Comité de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, como consta en su propia web bajo el número de asunto 2023/2039(IMM)». Un argumento insuficiente para la fiscalía y la Abogacía del Estado que se oponen a la suspensión de la causa por la responsabilidad de la eurodiputada en el procés y reclaman a Llarena que la vuelva a citar para que preste declaración indagatoria.
Ambas acusaciones sostienen que la demanda de amparo no suspende el procedimiento español, porque la investigación se concluyó mucho antes de que Ponsatí obtuviera el escaño. Además, su citación ante el juez puede ser compatible con el calendario del Parlamento Europeo, por lo que su actividad en la Cámara no se vería afectada.
La defensa, en cambio, insiste en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que presentó para defender la incomparecencia de Ponsatí, resolución que las acusaciones públicas no consideran aplicable a los políticos catalanes huidos, porque se refiere a un caso en el que la investigación judicial se inició con posterioridad a que el eurodiputado italiano adquiriera el escaño, mientras que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los ‘exconsellers’ Toni Comín y Clara Ponsatí fueron procesados años antes de incorporarse al Parlamento Europeo.
Pero Boye esgrime dicha resolución únicamente en lo referido a que la demanda de amparo suspende de forma prácticamente automática el procedimiento judicial abierto. «En dicha jurisprudencia, las obligaciones [de suspender el procedimiento] que se derivan para el juez nacional del principio de cooperación leal no dependen de las circunstancias fácticas de la demanda de amparo a la que se refería aquella sentencia, sino de la mera existencia de un procedimiento de amparo de los privilegios e inmunidades parlamentarias del parlamentario en cuestión, en este caso, Ponsatí», asevera.
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Las acusaciones sostienen que la demanda de amparo no paraliza el procedimiento