¿Quién activa la alerta naranja o roja?
Una empresa que obligue a sus empleados a trabajar al aire libre durante una ola de calor sin las precauciones necesarias y con riesgo grave para la salud se expone a sanciones de hasta casi un millón de euros. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el real decreto que refuerza la protección de las plantillas ante temperaturas extremas y obliga a las compañías a actualizar sus planes de prevención de riesgos laborales para contemplar específicamente esta cuestión.
Las patronales critican que esta medida no haya sido ni consultada ni consensuada previamente con ellas, ven ambigua la normativa y afirman que contribuye a la inseguridad jurídica. Es por ello que le reclamarán al Ministerio de Trabajo una guía técnica para aclarar cómo deben aplicar las novedades.
El Gobierno deja a criterio y responsabilidad de las empresas cuándo deberá pararse o no la actividad durante una ola de calor. Ahí no existe novedad, pues la normativa de prevención de riesgos laborales ya obligaba a las compañías a contemplar toda potencial y previsible amenaza contra la salud de sus empleados y a adoptar las medidas necesarias para minimizarla.
Referencia a la Aemet
No obstante, el texto publicado ayer obliga a las corporaciones a contemplar de manera específica las temperaturas extremas y especificar en sus planes de prevención qué deben hacer los empleados cuando la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) decrete una alerta naranja o roja. «Hasta ahora no se estaba haciendo», subrayó el responsable de salud laboral de UGT, José de las Morenas. Desde CCOO destacaron la referencia a la Aemet, que servirá a los trabajadores para tener claro cuándo y qué actuaciones deben reclamar a la empresa. «Antes era más difuso», según el responsable de salud laboral de CCOO, Mariano Sanz.
En Foment del Treball admitieron que están aún «asimilando» el cambio. «Ni siquiera nos han informado de que iban a aprobarlo»,
▶ La normativa publicada ayer en el BOE establece que toda empresa con trabajadores al aire libre o en espacios cubiertos pero no cerrados debe tener un protocolo específico para reaccionar en caso de alerta naranja o roja por calor. Pero ¿quién activa dicha alerta? El Gobierno ha delegado dicha competencia en los organismos meteorológicos de cada comunidad autónoma. Si carecen de él, imperará el criterio de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet).
▶ En Catalunya, el organismo competente para decidir cuándo las empresas deben extremar las precauciones o plantearse parar su actividad es actualmente un organismo interdepartamental entre Protecció Civil y Presidència, si bien el Meteocat está pendiente de una reestructuración para integrarse en esa toma de decisiones. afirmó el responsable de salud laboral de la patronal, César Sánchez. Una falta de diálogo que también afearon fuentes de la patronal Pimec. «Ha faltado concertación de las medidas propuestas, pero también el enfoque de una cuestión que es un problema general, no de las empresas», lamentaron en una nota.
El representante de Foment consideró que la norma está repleta de «conceptos jurídicamente ambiguos» y criticó que no distinga entre las medidas a adoptar en caso de una alerta naranja o una roja. Por su parte, desde la patronal de las pymes catalanes subrayaron que «hace falta añadir alternativas para las situaciones en las que no se pueda continuar la actividad».
La norma aprobada por el Consejo de Ministros no prohíbe toda actividad al aire libre durante una ola de calor, pero especifica que esta queda vetada cuando «las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras». Es decir, si no es posible comenzar antes a trabajar, partir la jornada o incrementar las pausas, por ejemplo, se deberá parar.
«Una alerta implica que pueden alcanzarse picos de temperatura, pero no que todo el tiempo estemos a esas temperaturas. ¿Qué hacemos? El problema no es introducir cambios, sino que no sabemos cuáles ni cómo», apuntó el representante de Foment. Esa falta de concreción preocupa a los empresarios, ya que no cumplir con la normativa tendrá consecuencias económicas.
A criterio del inspector
Exponer de manera temeraria a los trabajadores a las olas de calor está considerado una falta grave o muy grave en la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS), lo que está sancionado con entre 2.451 y 49.180 euros, en caso grave, y entre 49.181 y 983.736 euros, en caso muy grave. La gradualidad de la sanción queda a criterio de cada inspector, si bien, a mayor riesgo y a mayor inminencia del mismo, mayor será la cuantía. Cinco trabajadores murieron el año pasado debido a golpes de calor y otros nueve sufrieron daños graves, según los datos recopilados por Trabajo.
En Catalunya, el Departament de Treball empezó en mayo a enviar informaciones a las empresas de sectores expuestos al estrés térmico tanto al aire libre –jardinería, construcción y reparto, entre otras– como bajo cubierto –como panaderías, hornos industriales y cocinas–. Dichas comunicaciones se irán intensificando en las próximas semanas y a ellas se sumarán envíos masivos de cartas a empresas por parte de la Inspección de Trabajo recordándoles sus obligaciones.
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