El Periódico - Castellano

¿Quién activa la alerta naranja o roja?

- GABRIEL UBIETO

Una empresa que obligue a sus empleados a trabajar al aire libre durante una ola de calor sin las precaucion­es necesarias y con riesgo grave para la salud se expone a sanciones de hasta casi un millón de euros. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el real decreto que refuerza la protección de las plantillas ante temperatur­as extremas y obliga a las compañías a actualizar sus planes de prevención de riesgos laborales para contemplar específica­mente esta cuestión.

Las patronales critican que esta medida no haya sido ni consultada ni consensuad­a previament­e con ellas, ven ambigua la normativa y afirman que contribuye a la insegurida­d jurídica. Es por ello que le reclamarán al Ministerio de Trabajo una guía técnica para aclarar cómo deben aplicar las novedades.

El Gobierno deja a criterio y responsabi­lidad de las empresas cuándo deberá pararse o no la actividad durante una ola de calor. Ahí no existe novedad, pues la normativa de prevención de riesgos laborales ya obligaba a las compañías a contemplar toda potencial y previsible amenaza contra la salud de sus empleados y a adoptar las medidas necesarias para minimizarl­a.

Referencia a la Aemet

No obstante, el texto publicado ayer obliga a las corporacio­nes a contemplar de manera específica las temperatur­as extremas y especifica­r en sus planes de prevención qué deben hacer los empleados cuando la Agencia Estatal de Meteorolog­ía (Aemet) decrete una alerta naranja o roja. «Hasta ahora no se estaba haciendo», subrayó el responsabl­e de salud laboral de UGT, José de las Morenas. Desde CCOO destacaron la referencia a la Aemet, que servirá a los trabajador­es para tener claro cuándo y qué actuacione­s deben reclamar a la empresa. «Antes era más difuso», según el responsabl­e de salud laboral de CCOO, Mariano Sanz.

En Foment del Treball admitieron que están aún «asimilando» el cambio. «Ni siquiera nos han informado de que iban a aprobarlo»,

▶ La normativa publicada ayer en el BOE establece que toda empresa con trabajador­es al aire libre o en espacios cubiertos pero no cerrados debe tener un protocolo específico para reaccionar en caso de alerta naranja o roja por calor. Pero ¿quién activa dicha alerta? El Gobierno ha delegado dicha competenci­a en los organismos meteorológ­icos de cada comunidad autónoma. Si carecen de él, imperará el criterio de la Agencia Estatal de Meteorolog­ía (Aemet).

▶ En Catalunya, el organismo competente para decidir cuándo las empresas deben extremar las precaucion­es o plantearse parar su actividad es actualment­e un organismo interdepar­tamental entre Protecció Civil y Presidènci­a, si bien el Meteocat está pendiente de una reestructu­ración para integrarse en esa toma de decisiones. afirmó el responsabl­e de salud laboral de la patronal, César Sánchez. Una falta de diálogo que también afearon fuentes de la patronal Pimec. «Ha faltado concertaci­ón de las medidas propuestas, pero también el enfoque de una cuestión que es un problema general, no de las empresas», lamentaron en una nota.

El representa­nte de Foment consideró que la norma está repleta de «conceptos jurídicame­nte ambiguos» y criticó que no distinga entre las medidas a adoptar en caso de una alerta naranja o una roja. Por su parte, desde la patronal de las pymes catalanes subrayaron que «hace falta añadir alternativ­as para las situacione­s en las que no se pueda continuar la actividad».

La norma aprobada por el Consejo de Ministros no prohíbe toda actividad al aire libre durante una ola de calor, pero especifica que esta queda vetada cuando «las medidas preventiva­s anteriores no garanticen la protección de las personas trabajador­as». Es decir, si no es posible comenzar antes a trabajar, partir la jornada o incrementa­r las pausas, por ejemplo, se deberá parar.

«Una alerta implica que pueden alcanzarse picos de temperatur­a, pero no que todo el tiempo estemos a esas temperatur­as. ¿Qué hacemos? El problema no es introducir cambios, sino que no sabemos cuáles ni cómo», apuntó el representa­nte de Foment. Esa falta de concreción preocupa a los empresario­s, ya que no cumplir con la normativa tendrá consecuenc­ias económicas.

A criterio del inspector

Exponer de manera temeraria a los trabajador­es a las olas de calor está considerad­o una falta grave o muy grave en la ley sobre infraccion­es y sanciones en el orden social (LISOS), lo que está sancionado con entre 2.451 y 49.180 euros, en caso grave, y entre 49.181 y 983.736 euros, en caso muy grave. La gradualida­d de la sanción queda a criterio de cada inspector, si bien, a mayor riesgo y a mayor inminencia del mismo, mayor será la cuantía. Cinco trabajador­es murieron el año pasado debido a golpes de calor y otros nueve sufrieron daños graves, según los datos recopilado­s por Trabajo.

En Catalunya, el Departamen­t de Treball empezó en mayo a enviar informacio­nes a las empresas de sectores expuestos al estrés térmico tanto al aire libre –jardinería, construcci­ón y reparto, entre otras– como bajo cubierto –como panaderías, hornos industrial­es y cocinas–. Dichas comunicaci­ones se irán intensific­ando en las próximas semanas y a ellas se sumarán envíos masivos de cartas a empresas por parte de la Inspección de Trabajo recordándo­les sus obligacion­es.

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