La Fiscalía rechaza suspender la orden de la JEC contra Borràs
El ministerio público considera que mantener la decisión de la junta electoral no supone un daño irreparable para la diputada
La Fiscalía de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha informado en contra de suspender la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de ordenar la retirada del escaño de la expresidenta del Parlament Laura Borràs, sin esperar a resolver el fondo del recurso. El ministerio público no considera que su mantenimiento suponga un daño irreparable en el hipotético caso de que se termine estimando el recurso de casación presentado contra esta decisión o el que ha interpuesto contra la propia condena del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
Fuentes del ministerio público señalan que el informe es contrario a la suspensión de una decisión que comparten: la condena a cuatro años y medio de prisión de Borràs por delitos de falsedad y prevaricación, como están incluidos en los previstos contra la Administración Pública, implica que la pérdida del escaño no requiera de sentencia firme. Está dentro de los motivos de inelegibilidad previstos en la ley electoral general (loreg), y el criterio es que si no puedes concurrir en una lista a unas elecciones por un motivo, también pierdes el escaño que ya obtuviste cuando esa razón se produce.
El lunes pasado el alto tribunal rechazó suspender de forma urgente el acuerdo de la JEC del pasado
día 3, que dejó sin efecto la credencial como diputada del Parlament de Borràs, tras considerar que concurría causa de inelegibilidad sobrevenida una vez que había sido condenada por los delitos de falsedad y de prevaricación. La decisión se refería a la petición de la propia Borràs para suspender el acuerdo de la JEC de forma cautelarísima. El tribunal consideraba que no ofrecía «ningún argumento» para justificar esa urgencia extrema que obliga a ser adoptada sin oír a las otras partes, en este caso, la Junta Electoral Central.
Inelegibilidad sobrevenida
No obstante, abría un expediente para volver a pronunciarse tras oír los argumentos que tuviera que ofrecer la JEC, que se ha reiterado en los contenidos en la resolución impugnada, y de la Fiscalía. La JEC procedió a decretar la pérdida de escaño de Borràs, aunque su condena haya sido recurrida ante el
Supremo, porque los delitos por los que fue declarada culpable, se enmarcan entre los que se dirigen contra la Administración pública. De ahí que entienda que incurrió en inelegibilidad sobrevenida, como ya dijo cuando le retiró el escaño al expresidente de la Generalitat Quim Torra, antes de que su condena fuera firme.
Borràs fue condenada a cuatro años, seis meses y un día de prisión, multa de 36.080 euros y 13 años y un día de inhabilitación para el ejercicio de empleos o cargos públicos electos y de funciones de gobierno por un delito continuado de falsedad en documento oficial y otro de prevaricación, al haber fraccionado contratos para favorecer a un amigo, el informático Isaías Herrero, cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes. La sentencia, no obstante, se mostraba favorable a un indulto que le rebajara la pena a dos años para evitar su entrada en la cárcel.
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