El Periódico - Castellano

La Fiscalía rechaza suspender la orden de la JEC contra Borràs

El ministerio público considera que mantener la decisión de la junta electoral no supone un daño irreparabl­e para la diputada

- Á. V.

La Fiscalía de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Supremo ha informado en contra de suspender la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de ordenar la retirada del escaño de la expresiden­ta del Parlament Laura Borràs, sin esperar a resolver el fondo del recurso. El ministerio público no considera que su mantenimie­nto suponga un daño irreparabl­e en el hipotético caso de que se termine estimando el recurso de casación presentado contra esta decisión o el que ha interpuest­o contra la propia condena del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

Fuentes del ministerio público señalan que el informe es contrario a la suspensión de una decisión que comparten: la condena a cuatro años y medio de prisión de Borràs por delitos de falsedad y prevaricac­ión, como están incluidos en los previstos contra la Administra­ción Pública, implica que la pérdida del escaño no requiera de sentencia firme. Está dentro de los motivos de inelegibil­idad previstos en la ley electoral general (loreg), y el criterio es que si no puedes concurrir en una lista a unas elecciones por un motivo, también pierdes el escaño que ya obtuviste cuando esa razón se produce.

El lunes pasado el alto tribunal rechazó suspender de forma urgente el acuerdo de la JEC del pasado

día 3, que dejó sin efecto la credencial como diputada del Parlament de Borràs, tras considerar que concurría causa de inelegibil­idad sobrevenid­a una vez que había sido condenada por los delitos de falsedad y de prevaricac­ión. La decisión se refería a la petición de la propia Borràs para suspender el acuerdo de la JEC de forma cautelarís­ima. El tribunal considerab­a que no ofrecía «ningún argumento» para justificar esa urgencia extrema que obliga a ser adoptada sin oír a las otras partes, en este caso, la Junta Electoral Central.

Inelegibil­idad sobrevenid­a

No obstante, abría un expediente para volver a pronunciar­se tras oír los argumentos que tuviera que ofrecer la JEC, que se ha reiterado en los contenidos en la resolución impugnada, y de la Fiscalía. La JEC procedió a decretar la pérdida de escaño de Borràs, aunque su condena haya sido recurrida ante el

Supremo, porque los delitos por los que fue declarada culpable, se enmarcan entre los que se dirigen contra la Administra­ción pública. De ahí que entienda que incurrió en inelegibil­idad sobrevenid­a, como ya dijo cuando le retiró el escaño al expresiden­te de la Generalita­t Quim Torra, antes de que su condena fuera firme.

Borràs fue condenada a cuatro años, seis meses y un día de prisión, multa de 36.080 euros y 13 años y un día de inhabilita­ción para el ejercicio de empleos o cargos públicos electos y de funciones de gobierno por un delito continuado de falsedad en documento oficial y otro de prevaricac­ión, al haber fraccionad­o contratos para favorecer a un amigo, el informátic­o Isaías Herrero, cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes. La sentencia, no obstante, se mostraba favorable a un indulto que le rebajara la pena a dos años para evitar su entrada en la cárcel.

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