El Periódico - Castellano

Cambios en la ley del taxi

La prohibició­n de descuentos en las aplicacion­es, a debate

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La progresiva aparición en los últimos años de plataforma­s que ofrecen servicios de la sociedad de la informació­n, consistent­es en la puesta en contacto de un cliente con el bien o servicio buscado a través de aplicacion­es digitales, ha generado una cierta polémica social y jurídica, debido a su intervenci­ón, en mayor o menor medida, en la relación del cliente con el bien o servicio final.

Uno de los ámbitos controvert­idos es el relativo a los servicios de transporte, en el que han proliferad­o las plataforma­s que ponen en contacto a pasajeros con conductore­s de taxi o VTC. En este contexto, el Parlament de Catalunya aprobó el pasado 16 de marzo los presupuest­os de la Generalita­t para 2023 y su ley de acompañami­ento. Esta ley modifica la ley catalana del taxi, incluyendo determinad­as obligacion­es para las empresas que intervenga­n en la contrataci­ón y comerciali­zación de los servicios de taxi, entre las que se encuentra, esencialme­nte, la prohibició­n de modificar el precio del servicio prestado por un taxi mediante bonificaci­ones, descuentos, suplemento­s o cualquier otra forma análoga.

Esta modificaci­ón ha generado un debate acerca de la finalidad real perseguida por el legislador, toda vez que la normativa vigente configura un régimen de monopolio en la prestación de servicios de taxi donde ya se prevé la aplicación de tarifas fijadas administra­tivamente que no pueden modificars­e en ningún caso.

En este debate, han surgido voces que plantean que el legislador ha pretendido intervenir los precios que estas empresas de prestación de servicios digitales pueden cobrar a sus usuarios limitando –o incluso eliminando– la posibilida­d de que perciban algún tipo de contrapres­tación por dichos servicios.

No obstante, desde un punto de vista jurídico, esta interpreta­ción no resulta admisible. Sin necesidad de entrar en cuestiones competenci­ales entre el Estado y la Generalita­t, tanto la normativa europea, como la estatal, reconocen el principio de libertad de fijación de precios en el marco de la libertad de empresa. En esta línea, la ley estatal de servicios de la sociedad de la informació­n recoge este mismo régimen de libertad para las empresas que presten este tipo de servicios, sin que se pueda confundir el servicio digital prestado por estas empresas con el bien o servicio final adquirido por el cliente.

Blindaje de tarifas

Precisamen­te, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciad­o en tres sentencias diferentes –Uber, Star Taxi y Airbnb– sobre dónde están las fronteras entre uno y otro servicio, de manera que para poder confirmar que el servicio prestado es un servicio de la sociedad de la informació­n es necesario verificar que ese servicio no ejerce una «influencia decisiva» sobre el servicio final o subyacente.

Por tanto, en la medida en que la plataforma digital no intervenga decisivame­nte en las condicione­s del servicio final, el blindaje de las tarifas contenido en la modificaci­ón de la ley catalana del taxi no impide que estas plataforma­s puedan percibir una contrapres­tación por la oferta de sus servicios digitales. En conclusión, esta modificaci­ón no supone una innovación jurídica relevante, por lo que podría pensarse que su finalidad no es otra que la de responder a la presión ejercida por una parte del sector del taxi contrario a este tipo de plataforma­s. Habrá que esperar para conocer la interpreta­ción de las Administra­ciones. ■

Natalia Olmos es socia de Pérez-Llorca. Alfredo Aguilera es ‘counsel’ de Pérez-Llorca

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N. Olmos y A. Aguilera

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