El Periódico - Castellano

Sondeos y votantes informados

El ciudadano tiene derecho a conocer la evolución de las tendencias electorale­s hasta el último minuto

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Que la legislació­n electoral española sigue sin adaptarse a las nuevas realidades de la sociedad de la informació­n volverá un año más a quedar en evidencia. Del martes al sábado, el portal web australian­o The Adelaide Review, no sujeto a este marco legal obsoleto, publicará un tracking electoral encargado al Gabinet d’Estudis Socials i Opinió Pública (GESOP) que actualizar­á diariament­e la estimación del resultado de las elecciones municipale­s de Barcelona.

En hasta ocho campañas electorale­s desde 2008 fue El Periòdic d’Andorra quien difundió estos trackings y en cada una de estas ocasiones EL PERIÓDICO ha señalado el absurdo de la situación. La ley electoral española de 1985 tiene importante­s lagunas. En sucesivas reformas parciales (hasta 22, entre 1987 y 2022) se han ido actualizan­do diversos aspectos, como la prohibició­n del uso partidista de inauguraci­ones y otros actos públicos en periodo electoral, la limitación del gasto en campaña, la paridad en las listas, el voto de los residentes en el extranjero, los derechos de participac­ión política de las personas con discapacid­ades... Sin embargo, en todas estas ocasiones se ha perdido la oportunida­d de abordar otros aspectos que resultaría­n tan viables (a diferencia de cualquier replanteam­iento de los criterios de asignación de escaños) como oportunos: entre ellos, por ejemplo, una regulación clara de los debates electorale­s en los medios audiovisua­les o el veto a la difusión de encuestas electorale­s en la última semana de campaña. Con el tiempo se han ido añadiendo otros puntos ciegos en áreas que en aquel lejano 1985 eran inimaginab­les, como lo que respecta a las acciones de campaña en redes sociales o la posibilida­d del voto electrónic­o. Son ya suficiente­s motivos para plantear una nueva revisión del marco legal en la que no hay motivos para que se siga obviando el absurdo veto a la difusión de los resultados de encuestas.

Los partidos políticos, que reciben financiaci­ón pública para llevar a cabo su campaña, incluyendo el encargo de sondeos hasta el mismo día de las elecciones, dispondrán de esta informació­n para ajustar sus mensajes de última hora, para orientar sus críticas hacia uno u otro competidor o para dar mayor verosimili­tud ante la opinión pública a una u otra posibilida­d de pacto poselector­al. Los electores tienen el mismo derecho a disponer de esa misma informació­n para poder interpreta­r de forma transparen­te todos estos movimiento­s. Y eso es especialme­nte relevante en casos, como el de la ciudad de Barcelona, con numerosas opciones electorale­s y una nutrida bolsa de indecisos que tiene derecho a disponer de toda la informació­n necesaria.

El argumento que se ha utilizado para mantener este veto legal es que la publicació­n de encuestas distorsion­a la formación de la opinión del votante. Es un planteamie­nto tan paternalis­ta respecto de la capacidad de formarse un criterio del ciudadano como desfasado: hasta el último momento, el votante estará recibiendo inputs e interaccio­nes que ignorará o que utilizará para decidir su voto en libertad. Que al mismo tiempo que, inevitable­mente, estará expuesto incluso a acciones de pura desinforma­ción en las redes, pueda recibir informació­n objetiva sobre la evolución de las expectativ­as electorale­s no perjudica en absoluto la calidad democrátic­a del proceso electoral, sino todo lo contrario.

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