El Periódico - Castellano

Multa a una subcontrat­a por no aplicar el convenio de la firma externaliz­ada

El TSJ de Galicia falla por primera vez según lo previsto en la última reforma laboral

- GABRIEL UBIETO

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha dictado la primera sentencia que censura a una empresa subcontrat­ada por aplicar un convenio colectivo distinto al de la actividad que se le ha encargado, tras la entrada en vigor de la nueva reforma laboral. Esta es una de las novedades introducid­as por la norma, que obliga a las sociedades externaliz­adas a remitirse a las condicione­s del sector y especializ­ación

que le consigna la corporació­n contratant­e y no remitirse a otros convenios, con peores condicione­s.

Los hechos juzgados se remiten a una sentencia publicada en abril. Pionera, según ha recogido en su blog el vicedecano de docencia de la UOC, Ignasi Beltran, en la aplicación del nuevo artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajador­es. El origen del litigio viene de un trabajador que prestaba servicios para Naturgy leyendo contadores en la provincia de Ourense. Lo hacía empleado por una empresa subcontrat­ada, Teyca-Ga S.L. Esta deja de prestar servicio para Naturgy y el servicio se lo queda Icisa S.A., que llega con su propio equipo y se niega a subrogar a la plantilla. Lo que deja al trabajador demandante en la calle. El cesado reclama la improceden­cia del cese, ya que el

convenio colectivo del siderometa­l de Ourense contempla la obligación de subrogació­n. Mientras que Icisa entiende que puede aplicar su propio convenio, el de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, que no contempla esta obligación.

Indemnizac­ión

El TSJG, en contra del criterio del juzgado de primera instancia, analiza el convenio que más encaja con la actividad desarrolla­da por el trabajador y determina que es el que venía aplicando, el del siderometa­l de Ourense. Concluyend­o que el factor relevante no es la estructura previa o la preferenci­a de la subcontrat­a, sino la actividad a desarrolla­r por el empleado. Finalmente al trabajador se le ha reconocido la improceden­cia del cese y una indemnizac­ión, a cargo de Icisa, de 5.273,2 euros.

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