Multa a una subcontrata por no aplicar el convenio de la firma externalizada
El TSJ de Galicia falla por primera vez según lo previsto en la última reforma laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha dictado la primera sentencia que censura a una empresa subcontratada por aplicar un convenio colectivo distinto al de la actividad que se le ha encargado, tras la entrada en vigor de la nueva reforma laboral. Esta es una de las novedades introducidas por la norma, que obliga a las sociedades externalizadas a remitirse a las condiciones del sector y especialización
que le consigna la corporación contratante y no remitirse a otros convenios, con peores condiciones.
Los hechos juzgados se remiten a una sentencia publicada en abril. Pionera, según ha recogido en su blog el vicedecano de docencia de la UOC, Ignasi Beltran, en la aplicación del nuevo artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores. El origen del litigio viene de un trabajador que prestaba servicios para Naturgy leyendo contadores en la provincia de Ourense. Lo hacía empleado por una empresa subcontratada, Teyca-Ga S.L. Esta deja de prestar servicio para Naturgy y el servicio se lo queda Icisa S.A., que llega con su propio equipo y se niega a subrogar a la plantilla. Lo que deja al trabajador demandante en la calle. El cesado reclama la improcedencia del cese, ya que el
convenio colectivo del siderometal de Ourense contempla la obligación de subrogación. Mientras que Icisa entiende que puede aplicar su propio convenio, el de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, que no contempla esta obligación.
Indemnización
El TSJG, en contra del criterio del juzgado de primera instancia, analiza el convenio que más encaja con la actividad desarrollada por el trabajador y determina que es el que venía aplicando, el del siderometal de Ourense. Concluyendo que el factor relevante no es la estructura previa o la preferencia de la subcontrata, sino la actividad a desarrollar por el empleado. Finalmente al trabajador se le ha reconocido la improcedencia del cese y una indemnización, a cargo de Icisa, de 5.273,2 euros.
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