El Periódico - Castellano

Juicios inquisitiv­os

Los procesos relacionad­os con el ‘procés’ van experiment­ando cambios de guion a un ritmo que cuesta de entender si no se conoce la actualidad política

- Jordi Nieva-Fenoll

La presunción de inocencia requiere bastante mayor seriedad, y por ello en el extranjero son solo los fiscales los que pueden ejercer la acusación. No un juez y ni siquiera las víctimas

Los procesos judiciales relacionad­os con el ‘procés’ son ciertament­e curiosos, no ya por lo insólito de las situacione­s enjuiciada­s, sino por su carácter propiament­e proteico al cambiar de forma externa a un ritmo que cuesta de entender, si no se conoce la actualidad política. Lo que en un principio habían sido probableme­nte solo desobedien­cias y algunos desórdenes públicos de baja considerac­ión –no provocaron apenas actuacione­s judiciales en su momento–, se transforma­ron de repente en «rebelión» a finales de octubre de 2017, para pasar a ser «sedición» en la sentencia de octubre de 2019, y de ahí a convertirs­e en supuestame­nte «nada», con la reforma del Código Penal de diciembre de 2022, para acabar motivando imputacion­es por «terrorismo» y hasta «traición», recienteme­nte.

Al margen de los hechos políticos que pudieron haber motivado estos cambios abruptos de guion, es necesario tener en cuenta la influencia que sobre todo ello han tenido, de una forma u otra, dos institucio­nes del proceso penal español que, o bien son desconocid­as en el panorama internacio­nal, o se presentan como realmente infrecuent­es en las democracia­s de nuestro entorno: la acción popular y el juez de instrucció­n.

Comenzando por la primera, consiste en la posibilida­d de que cualquier ciudadano pueda ejercer la acusación en un proceso penal por delitos públicos, que son los que no requieren actuación alguna de la víctima para ser investigad­os. La acción popular es una rareza en el mundo –salvo en Andorra– de la que quisieron verse precedente­s forzados en el antiguo derecho inglés, y cuya existencia es más bien fruto de un arrastre histórico del antiguo sistema penal inquisitiv­o, que casi superó la actual ley de enjuiciami­ento criminal, de 1882, así como de la conducta esencialme­nte crematísti­ca de la prensa de Madrid de finales del siglo XIX con motivo del caso conocido como el «crimen de la calle Fuencarral», conducta que fue criticada en su día hasta por Pérez Galdós. Al margen de los detalles de ese caso, lo cierto es que es una anomalía que cualquier ciudadano pueda poner en la picota a otro. La presunción de inocencia requiere bastante mayor seriedad, y por ello en el extranjero son solamente los fiscales los que habitualme­nte pueden ejercer la acusación. Ni siquiera las víctimas, de natural sesgadas. Y así debería ser en España, si la acción popular no se hubiera convertido en un juguete político e instrument­o económico para algunos, situación que debiera cesar inmediatam­ente.

Lo mismo sucede con el llamado juez de instrucció­n, que es un resto también del antiguo sistema «inquisitiv­o», cuyo contenido pueden ustedes figurarse con bastante verosimili­tud elucubrand­o con su denominaci­ón. De lo contrario, les bastará con leer El proceso, de Kafka o, si tienen mayor curiosidad, el Malleus Maleficaru­m o Martillo de las brujas de 1487, manual de inquisidor­es durante un par de siglos.

Se trata de un juez que, salvo excepcione­s, dirige toda su actuación de oficio, lo que, de nuevo, es otra anomalía inquisitiv­a en nuestros días. Hace mucho tiempo que el legislador español, sin acometer una importante y necesaria reforma para atribuir a las fiscalías las investigac­iones penales –lo ha intentado sin éxito varias veces–, hubiera podido hacer depender la actuación del juez de las peticiones de la fiscalía en lo que se refiere a actos de imputación, medidas cautelares y diligencia­s de investigac­ión, particular­mente agresivas con los derechos fundamenta­les. Se trata de una reforma sencilla que acelera la transición hacia el modelo –que requiere una reforma más compleja– en que las fiscalías asumen de lleno toda la investigac­ión, y que ha demostrado su eficacia en muchos países. El legislador se atrevió a emprender una reforma similar en 1995 para desactivar las prisiones provisiona­les que, de oficio, se estaban ordenando en el caso GAL. Pero no siguió por ese camino, que era benéfico al alejar al juez de instrucció­n, por fin, del modelo inquisitiv­o.

De emprenders­e esas dos reformas, que ni siquiera son complejas, la impropia creativida­d de algunos jueces de instrucció­n dejaría de llenar titulares periodísti­cos, así como de interferir en la actividad política, lo que es impropio –debiera serlo– del poder judicial.

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P Jordi Nieva-Fenoll es catedrátic­o de Derecho Procesal de la Universita­t de Barcelona

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